Veinticinco. Se modifica el artículo 27

AutorDr. Luis Garau Juaneda
Páginas886-887

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Veinticinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Control de la validez de la adopción constituida por autoridad extranjera.

La autoridad pública española ante la que se suscite la validez de una adopción constituida por autoridad extranjera y, en especial, el Encargado del Registro Civil en el que se inste la inscripción de la adopción constituida en el extranjero para su reconocimiento en España, controlará, incidentalmente, la validez de dicha adopción en España con arreglo a las normas contenidas en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, a través de la presentación del certificado de conformidad con lo previsto en su artículo 23 y de que no se ha incurrido en la causa de no reconocimiento prevista en el artículo 24 de dicho Convenio.

En los casos de menores que provengan de países no signatarios del mismo, el Encargado del Registro Civil realizará dicho control incidental verificando si la adopción reúne las condiciones de reconocimiento previstas en los artículos 5.1.e), 5.1.f) y 26.»

COMENTARIO

Dr. Luis Garau Juaneda

Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares

  1. Las modificaciones sufridas por este artículo son en unos casos formales y en otros, a pesar de su extensión, meramente pedagógicas, sin afectar a cuestiones de fondo. las modificaciones formales se han limitado a sustituir la frase "se suscite la cuestión de la validez" por "se suscite la validez" y a recalcar que si se insta la inscripción de la adopción constituida en el extranjero es "para su reconocimiento en españa". en cuanto a las modificaciones que pueden calificarse de pedagógicas, puede verse como frente al texto original que para controlar incidentalmente la validez de la adopción remitía "a las normas contenidas en esta ley", finalizando en este punto el contenido del artículo, ahora

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se precisa en qué artículos están recogidas estas normas y se deja a salvo además la primacía del Convenio de La Haya de 1993.

II. Por lo que respecta al Convenio de La Haya de 1993, al establecerse que el control incidental de la validez de las adopciones regidas por dicho Convenio debe llevarse a cabo a través de la presentación del certificado de conformidad previsto en su artículo 23 y de la comprobación de que no concurre ninguna de las causas de no...

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