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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
Autor | Dr. Luis Garau Juaneda |
Páginas | 884-885 |
Page 884
Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«1. En defecto de Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España que resulten aplicables, la adopción constituida por autoridades extranjeras será reconocida en España como adopción si se cumplen los siguientes requisitos:
-
Que haya sido constituida por autoridad extranjera competente. Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos razonables con el Estado extranjero cuyas autoridades la han constituido. Se presumirá, en todo caso, que son competentes aplicando de forma recíproca las normas de competencia previstas en el artículo 14 de esta Ley.
-
Que la adopción no vulnere el orden público.
A estos efectos se considerará que vulneran el orden público español aquellas adopciones en cuya constitución no se ha respetado el interés superior del menor, en particular cuando se ha prescindido de los consentimientos y audiencias necesarios, o cuando se constate que no fueron informados y libres o se obtuvieron mediante pago o compensación.»
COMENTARIO
Dr. Luis Garau Juaneda
Catedrático de Derecho internacional privado Universidad de las Islas Baleares
-
De los cinco apartados que contiene este artículo, sólo el primero ha sufrido modificaciones. los apartados 2, 3, 4 y 5 permanecen inalterados. las modificaciones del apartado 1 afectan a los dos requisitos recogidos en él. en relación con el requisito 1º (que la adopción "haya sido constituida por autoridad extranjera competente") se ha procedido a simplificar la manera de verificar su cumplimiento. frente a la antigua redacción, que entendía que el requisito se cumplía si la autoridad extranjera había respetado "los foros recogidos en su propio derecho", siempre que éstos respondieran a conexiones razonables
Page 885
con el país en cuestión, el nuevo texto mantiene la exigencia de los "vínculos razonables" con el país de origen, pero añade la presunción de que tales vínculos existen siempre que se hayan aplicado los mismos criterios de competencia que, para los Juzgados y Tribunales españoles, recoge el artículo 14 de esta Ley. Tal como queda señalado en la propia exposición de motivos, con ello se evita "tener que acudir a una compleja e innecesaria prueba de derecho extranjero". En cuanto al requisito 2º, se ha eliminado la exigencia de que la constitución de la adopción se haya en hecho...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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