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- Artículo Tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de Diciembre, de Adopción Internacional
Diecisiete. Se modifica el artículo 17
Autor | Dr. Felio José Bauzá Martorell |
Páginas | 859-862 |
Page 859
Diecisiete. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales.
-
Siempre que el Estado local no se oponga a ello ni lo prohíba su legislación, de conformidad con los Tratados internacionales y otras normas internacionales de aplicación, los Cónsules podrán constituir adopciones en el caso de que el adoptante sea español, el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular correspondiente y no sea necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública de acuerdo con lo establecido en las circunstancias 1.ª, 2.ª y 4.ª del artículo 176.2 del Código Civil. La nacionalidad del adoptante y la residencia habitual del adoptando se determinarán en el momento de inicio del expediente de adopción.
-
En la tramitación y resolución de este expediente de adopción será de aplicación la legislación sobre jurisdicción voluntaria.»
COMENTARIO
Dr. Felio José Bauzá Martorell
Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado despliega en sus artículos 14 a 33 todo un elenco de ámbitos sectoriales (defensa, educación, turismo, economía...) en los que se proyecta la acción exterior del Estado.
No obstante, esta Norma no agota la acción del Servicio Exterior del Estado, para utilizar la terminología de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 1 y prueba de ello es que la LAI atribuye
Page 860
a los cónsules competencia, con una serie de requisitos, en la constitución de adopciones internacionales.
En consecuencia y como cuestión preliminar, habrá que entender la intervención del cónsul español en la adopción internacional como una competencia atribuida ex lege por la LAI, con entidad de función netamente consular, sometida a un procedimiento administrativo y susceptible de revisión jurisdiccional 2.
Por último no se olvide que la adopción internacional debe contar con un régimen jurídico claro y riguroso, al objeto de evitar la sustracción de menores 3.
Como decimos, la competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales se encuentra sometida a una serie de límites, hasta el punto que -en el supuesto de que alguna de estas circunstancias variara durante la tramitación de la adopción- el cónsul deberá paralizar el procedimiento.
El término cónsul hace referencia a la denominación genérica del titular de una Oficina Consular, y comprende el Cónsul propiamente dicho, el Cónsul General, el Cónsul Adjunto y el Agente Consular.
En este sentido sólo el cónsul de carrera puede constituir una adopción internacional, función vedada a los cónsules honorarios, que sólo pueden ejercer un número acotado y secundario de funciones consulares...
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- Artículo tercero. Modificación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
- Uno. Se modifica el artículo 1
- Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2
- Tres. Se modifica el artículo 3
- Cuatro. Se modifica el artículo 4
- Cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título I
- Seis. Se modifica el artículo 5
- Siete. Se modifica el artículo 6
- Ocho. Se modifica el artículo 7
- Nueve. Se modifica el artículo 8
- Diez. Se modifica el artículo 9
- Once. Se modifica el artículo 10
- Doce. Se modifica el artículo 11
- Trece. Se modifica el artículo 12
- Catorce. Se modifica el artículo 13
- Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14
- Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3
- Diecisiete. Se modifica el artículo 17
- Dieciocho. Se suprime la división por secciones del capítulo II del título II
- Diecinueve. Se modifica el artículo 18
- Veinte. Se añade un apartado 4 en el artículo 19
- Veintiuno. Se suprime el artículo 21
- Veintidós. Se modifica el artículo 22
- Veintitrés. Se modifica el artículo 24
- Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 26
- Veinticinco. Se modifica el artículo 27
- Veintiséis. Se modifica el artículo 28
- Veintisiete. Se modifica el artículo 29
- Veintiocho. Se modifica el artículo 30
- Veintinueve. Se modifica el artículo 31
- Treinta. Se modifica el artículo 32
- Treinta y uno. Se modifica el artículo 33
- Treinta y dos. Se modifica el artículo 34
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