Capítulo 32. Buenas prácticas en la salud intercultural: una reflexión sobre la ética de sanadoras y sanadores de la unión campesina del Azuay-Ecuador (Unasay-e)

AutorMaría Teresa Arteaga
Cargo del AutorGrupo de investigación en Estudios Interculturales Universidad de Cuenca
Páginas568-586
‒  ‒
CAPÍTULO 32
BUENAS PRÁCTICAS EN LA SALUD INTERCULTURAL:
UNA REFLEXIÓN SOBRE LA ÉTICA DE SANADORAS
Y SANADORES DE LA UNIÓN CAMPESINA
DEL AZUAY-ECUADOR (UNASAY-E)
MARÍA TERESA ARTEAGA
Grupo de investigación en Estudios Interculturales
Universidad de Cuenca
1. INTRODUCCIÓN
Para comenzar es preciso señalar que esta investigación forma parte de
un proyecto de vinculación-investigación titulado “Diálogo de saberes
propuestas para contribuir con el fortalecimiento de las capacidades lo-
cales vinculadas con la salud intercultural en la Unión Campesina del
Azuay-UNASAY-E”156 de la Universidad de Cuenca. Por otro lado, a
nivel del país, existe una serie de instrumentos jurídicos, que buscan po-
ner en valor, resguardar y mejorar las prácticas de la salud intercultural,
y otros temas (educación intercultural, lenguas maternas, cosmovisión,
justicia, saberes, memoria, etc.) que son parte de los 18 pueblos157 y 14
nacionalidades que conforman Ecuador.
En la Constitución de la República, en su artículo 1, “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, sobe-
rano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” (2008,
p. 1). Además, en los artículos 3 y 32, la salud “integral, inclusiva, de
156 El grupo de investigación está conformado por: Ángel Japón, Fanny Tubay, Fabricio Qui-
chimbo, Gunther Dietz y María Teresa Arteaga.
157 Awá, Chachi, Épera, Tsa’chila, Manta – Huancavilca – Puná, Ai Cofán, Secoya, Siona,
Huaorani, Shiwiar, Zápara, Achuar, Shuar, Kichwa Amazonia, Karanki, Natabuela, Otavalo,
Kayambi.
‒  ‒
calidad, gratuita y preventiva” es un derecho, cuya garantía para toda la
población ecuatoriana se consolida en la creación de:
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, ca-
lidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género
y generacional (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 17).
Estas propuestas están en concordancia con la Ley Orgánica de Salud158
del 2006, reformada en el 2015 y 2022. En el artículo 26 se señala que
la propuesta de políticas públicas debe: “desarrollar, promover y poten-
ciar la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investi-
gación,159 para su buena práctica” (Asamblea Nacional Constituyente,
2022, p. 5). Asimismo, en el artículo 189, los agentes del sistema nacio-
nal de salud160
respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas tradicionales, in-
corporarán el enfoque intercultural en las políticas, planes, programas,
proyectos y modelos de atención de salud, e integrarán los conocimien-
tos de las medicinas tradicionales y alternativas en los procesos de ense-
ñanza-aprendizaje (Asamblea Nacional Constituyente, 2022, p. 36).
A esto se agrega el artículo 190 que pretende promover e impulsar el
intercambio de conocimientos entre los agentes de la salud tradicional.
En este contexto, la investigación se fomentará en los diagnósticos, las
terapias y las medicinas siempre con miras a la protección y la garantía
158 Se lo conocía como Código de salud que fue aprobado en 1971, y de acuerdo a las deman-
das sociales ha tenido varias modificaciones que den cuenta de “los avances en la salud pú-
blica, en derechos humanos, en ciencia y tecnología” (Asamblea Nacional Constituyente,
2015, p. 1)
159 Sin embargo, se plantea que esta investigación debe ser también desde la perspectiva in-
tercultural. En otras palabras, “que contribuya a fortalecer la pedagogía propia de las socieda-
des originarias, que consiste en aprender haciendo de forma reflexiva y colaborativa, mediante
la participación activa y colectiva” (Foro Internacional de Mujeres Indígenas, 2022, p. 30).
160 Según la Ley Orgánica de Salud, los agentes de salud tradicional: “Son aquellos sanadores
que intervienen en diferentes ámbitos de la salud, cuyas denominaciones son particulares a
cada una de las nacionalidades y pueblos, y su reconocimiento proviene de las propias comu-
nidades donde prestan sus servicios. Las condiciones y características formales y temporales
de su formación son propias de su tradición y cultura ancestral” (Asamblea Nacional Constitu-
yente, 2022, p. 41).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR