Sentencias sobre Relaciones laborales especiales

3845 sentencias sobre Sentencias sobre Relaciones laborales especiales

  • STS, 27 de Noviembre de 2007

    ESTATUS O CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO O DISCAPACITADO. LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD CORRESPONDE A LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN PREVISTOS EN EL ART. 10 DE LA LISM. La equiparación de los incapacitados permanentes en los grados de total y absoluta del art. 2.1 de la Ley 51/2003 se limita a los efectos previstos en dicha Ley 51/2003. Reitera doctrina. Sentencias Sala General (2) de 21-03-2007 (Rec. 3872

  • STS, 9 de Diciembre de 2005

    RÉGIMEN ESPECIAL DE AFILIACIÓN. INTERÉS ACTUAL PARA DEMANDAR SU ENCUADRAMIENTO. El Juzgado de Instancia reconoce que el trabajador en cuestión queda encuadrado en un Régimen Especial de Trabajadores del Mar si bien ello en un período determinado. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina interponen recurso de suplicación por inexistencia de interés actual. Se

  • STS, 5 de Diciembre de 2007

    MINUSVALÍA. La equiparación y automaticidad que se contiene en el segundo párrafo del art. 1 de la Ley 51/2003 sólo se refiere a los efectos de esta Ley, y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos. La Ley 51/2003 no ha sustituido toda la normativa legal y reglamentaria de desarrollo de la LISM que sigue vigente a todos los demás efectos. Será el...

  • STS, 16 de Enero de 2009

    Autos dictados en ejecución de sentencia: supuestos excepcionales de recurribilidad (art. 189.3 LPL) .- La fijación de la cuantía de los salarios de tramitación de trabajadores fijos discontinuos es cuestión no decidida en la sentencia, cuando ésta contiene una condena genérica a una cantidad diaria sin distinguir días de trabajo y días de inactividad.- El auto de ejecución es recurrible en el...

  • STSJ Andalucía 3235/2015, 17 de Diciembre de 2015

    DESPIDO. Se pone de relieve que la dicha cláusula de antigüedad no puede equipararse a tiempo de servicios como hace la sentencia de instancia, no constando los términos de finalización de las relaciones laborales anteriormente sostenidas con las diversas sociedades que se mencionan, que no fueron llamadas a las actuaciones. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Andalucía 1156/2018, 12 de Abril de 2018

    DESEMPLEO. PRESTACIONES. El auto surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él auto se disponga otra fecha posterior, y producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la autoridad laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 479/2016, 12 de Julio de 2016

    DESPIDO. La relación de trabajo de alta dirección es una relación fiduciaria, dotada por ello de un régimen especial de extinción cuyos rasgos principales son la aceptación del desistimiento indemnizado sin casusa y el apartamiento del régimen común de condena de readmisión; caracteres todos ellos que apuntan en la misma dirección de excluir para este personal la indemnización de salarios de...

  • STSJ Islas Baleares 212/2018, 18 de Mayo de 2018

    RIESGOS LABORALES. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales no es de aplicación en el marco de la relación laboral especial que nos ocupa, y ello sin perjuicio de la obligación del empresario de cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, obligación que en

  • STSJ Castilla-La Mancha 1244/2016, 29 de Septiembre de 2016

    DESPIDO. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido. Se estima en parte la suplicación.

  • STS, 14 de Noviembre de 2007

    MINUSVALIA. La doctrina establecida al interpretar dicho precepto por las sentencias de Sala General a cuyos fundamentos jurídicos nos remitimos íntegramente, puede resumirse en que la equiparación que contiene en su párrafo segundo no puede desvincularse del primero; o, lo que es igual, que aquella sólo se refiere ""a los efectos de esta Ley"" y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982,

  • STS, 6 de Febrero de 2008

    DISCAPACIDAD. La declaración de incapacidad para trabajar y la declaración de un determinado grado de minusvalía se ubican en planos muy diferentes de la realidad que impiden, por su propia intrínseca peculiaridad, cualquier equiparación automática como la que se pretende, que coincide con lo realmente establecido por el legislador . Se desestima el recurso contencioso administrativo . Se estima

  • STS, 26 de Octubre de 2000

    "ALTA. SEGURIDAD SOCIAL. PRUEBA. Se presenta demanda peticionando se decrete la nulidad del alta de oficio en el R.E.T.A. del actor con fecha real quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. El recurrente, para eludir su afiliacion al RETA, afirma que solo realiza una actividad: la propia de Graduado Social y que por ella esta dado de alta en su Colegio Profesional de acuerdo con

  • STS, 20 de Septiembre de 2007

    "CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO. ATRIBUCIÓN. El actor solicita el reconocimiento de la condición de minusválido. La atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003; así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a ""equipos multiprofesionales de valoración"", entre otras competencias, ""la...

  • ATS, 19 de Noviembre de 2013

    CONTRATO LABORAL. RELACIÓN LABORAL. ALTA DIRECCIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. En la relación jurídica de los miembros de los órganos de administración, en cuanto parte integrante de la propia sociedad, no concurre la nota de la ajeneidad propia de la relación laboral y que las actuaciones del demandante han sido simultáneas en el tiempo, la sentencia llega a la conclusión de que el contrato...

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. El cálculo de la base reguladora ha de hacerse a partir de las bases medias de cotización correspondientes a la categoría del trabajador en España. Corresponde la aplicación del abono de años de cotización por edad, ya que no estamos ante cotizaciones ficticias sino ante cotizaciones presumidas como reales. La bonificación de cotizaciones por razón de la actividad...

  • STS, 7 de Febrero de 2005

    Horas extraordinarias: cuantía. Debe prevalecer lo prevenido en el art. 35 del ET sobre lo que resulta del Convenio Colectivo para la "Compañía Transmediterránea, S.A.", conforme al cual el valor de la hora extraordinaria es menor que el de la ordinaria. Reitera la doctrina de las Sentencias de 28-11-04 (rec. 976/04) y 3 de diciembre de 2004 (recurso 6481/2003).

  • STS, 22 de Noviembre de 2007

    ESTATUS O CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDO O DISCAPACITADO. LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD CORRESPONDE A LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN PREVISTOS EN EL ART. 10 DE LA LISM. La equiparación de los incapacitados permanentes en los grados de total y absoluta del art. 2.1 de la Ley 51/2003 se limita a los efectos previstos en dicha Ley 51/2003. Reitera doctrina. Sentencias Sala General (2) de 21-03-2007 (Rec. 3872

  • STS, 27 de Diciembre de 2002

    Se debate si la acción para reclamar el abono de la indemnización prevista en el artículo 11,1 del Real Decreto 1382/85 regulador de la relación laboral especial de Alta Dirección en caso de desestimiento del empleador ha prescrito o no.

  • STS, 3 de Mayo de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ESTIBADORES PORTUARIOS. Los actores reclaman ser encuadrados en el Régimen Especial del Mar desde su incorporación a la empresa demandada. Ni de la dicción del artículo 1.c) del Decreto 2309/1970 de 23 de julio, o de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2390/2004 de 30 de diciembre para actividades anteriores al 2 de marzo de 1995, ni del III Acuerdo para...

  • STS, 21 de Febrero de 2000

    " CONFLICTO COLECTIVO. VIGENCIA Y MODIFICACION DE CONVENIO COLECTIVO. Respecto a la posibilidad de modificar los acuerdos de un convenio colectivo durante su vigencia, se dice que la garantía de la estabilidad del convenio se logra, en primer lugar, a través de la regla de concurrencia que contiene el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esta regla no es aplicable al caso, pues...

  • STS, 24 de Enero de 2002

    CONTRATOS DE FORMACIÓN. MINUSVÁLIDOS. DESPIDO. La licitud del pacto del periodo de prueba, cuando excede el período legal de 6 meses, queda condicionada a que el equipo multiprofesional u órgano con competencia equivalente considere necesaria su aplicación y establezca las condiciones del mismo. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para...

  • STS, 6 de Noviembre de 2007

    DECLARACIÓN DE MINUSVALÍA. Se establece que la equiparación y automaticidad que se contiene en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 51/2003 no puede desvincularse del primero , o sea, que tal equiparación sólo se refiere ""a los efectos de esta Ley"" y no a todos los efectos previstos en la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, pues, aunque la Ley 51/2003 tiene como finalidad,

  • STS, 18 de Septiembre de 2000

    CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. DISCRIMINACIÓN. IGUALDAD. Se aprecia que los trabajadores en plantilla en la empresa demandada disfrutaban de un beneficio que reúne las características de un condición más beneficiosa, que ha de ser respetada por el empresario en los mismos términos de su concesión y hasta tanto no se produzca una causa de extinción. Tal condición más beneficiosa no puede tener más

  • STS, 27 de Octubre de 2004

    AGENTE DE SEGUROS. COMPETENCIA. Se debate la naturaleza mercantil o laboral de la relación del agente de seguros con la entidad de seguros. Existiendo dos relaciones entre las partes, una laboral y otra de agencia de seguros, es competente para entender en el despido la jurisdicción del orden social. En primera instancia se estima la excepción de incompetencia. Se estima el recurso de suplicación.

  • STS, 13 de Octubre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. TRABAJADORES TEMPORALES. DERECHO A LA IGUALDAD. Se reclama que se reconozca el derecho de los trabajadores temporales de la demandada a una prestación complementaria de la eventual pensión de jubilación. Con la interpretación que hizo la parte demandada se dio un trato desigual no razonable ni objetivo, a aquellos...

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