Artículos doctrinales sobre Prelación de los créditos
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Artículos 1.892 al 1.893
ARTICULO 1.892 La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expresoa. ARTICULO 1.893 Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útile
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Artículo 1.923, apartado 3º
I. El privilegio del acreedor hipotecario.-II. El privilegio del acreedor refaccionario.
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Artículo 1.921
CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACION DE CREDITOS ARTICULO 1.921 Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen a.
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Artículo 1.922, apartado 1º
I. El privilegio de los créditos por construcción, conservación o reparación de bienes muebles.-II. El privilegio del vendedor de bienes muebles.-III. Extinción y protección de estos privilegios.
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Artículo 1.911
TÍTULO XVII DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE CREDITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.911 Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futurosa.
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Artículo 1.926
CAPÍTULO III DE LA PRELACION DE CREDITOS ARTICULO 1.926 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:
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Artículo 1.927
ARTICULO 1.927 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva...
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Artículo 1.923, apartado 1º
ARTICULO 1.923 Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozarán de preferencia: 1.° Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellosa.
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Artículo 1.922, apartado 7º
7.° Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la mismaa.
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Artículo 1.888
Sumario: I. Antecedentes históricos.-II. Derecho comparado.-III. Fundamento y naturaleza jurídica.-IV. Delimitación de nociones afines.-V. Requisitos de la gestión de negocios sin mandato.
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Artículo 1.922, apartado 5º
5.° Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posadaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º D
D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondiente al último añoa.
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Artículo 1.924, apartado 3º
3.° Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentenciasa.
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Artículos 1.900 al 1.901
ARTICULO 1.900 La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que...
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Artículo 1.906
Sumario: I. Daños causados por los animales objeto de caza.-II. Daños causados en el ejercicio del derecho de caza.
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Artículo 1.923, apartado 4º
I. El privilegio de la anotación preventiva de embargo.-II. El privilegio de la anotación de secuestro.-III. El privilegio de la ejecución de sentencia.
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Artículo 1.889
ARTICULO 1.889 El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.
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Artículo 1.914
ARTICULO 1.914 La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda. Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impidaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º B
B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios a.
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Artículos 1.890 al 1.891
ARTICULO 1.890 Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidariaa. ARTICULO 1.891 El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando...
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Artículo 1.923, apartado 5º
5.° Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anterioresa.
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Artículo 1.894
ARTICULO 1.894 Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por...
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Artículo 1.922, apartado 8º
Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción a.
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Artículo 1.922, apartado 6º
6.° Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron a.
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Artículo 1.898
ARTICULO 1.898 En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título 5.° del libro segundoa.