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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 Del Código Civil
- Título XVII. De la Concurrencia y Prelación de Créditos
- Capítulo II. De la Clasificación de Créditos
Artículo 1.922, apartado 6º
Autor | Antonio Guillen Ballesteros |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
Se privilegian, en beneficio obviamente de la agricultura, los créditos que surgen de un suministro de semilla y los que nacen de las labores de cultivo y recolección de las cosechas. Este último es el sentido del precepto comentado, pues en rigor las semillas sirven para el cultivo de la finca y debían estar engobadas en los gastos de este tipo. Al mencionarlas con independencia, el legislador quiso dar un privilegio al que las vende distinto del privilegio del vendedor de cosa mueble: las semillas, por su propia naturaleza, se convierten en frutos, y no puede recaer el privilegio entonces sobre la misma cosa vendida.
Entre los gastos de cultivo y recolección deben incluirse los créditos por alquiler de maquinaria, que sustituyen el trabajo del hombre.
Se ha discutido si los créditos por suministro de abonos podían ser favorecidos con el privilegio. La opinión negativa se basa en que los privilegios son de estricta interpretación. No comprenden, aquí, todos los gastos hechos en vista de la producción de la cosecha, sino sólo a los que necesariamente ha de provocar, y no se extienden a los abonos, que enriquecen el suelo para más de una cosecha. En contrario se dice que los abonos aumentan la producción, y por ello quien los suministra debe ser privilegiado; los abonos son instrumentos de cultivo en general, necesarios y promotores de la fecundidad de la tierra. Me inclino por esta segunda posición, aunque el problema está en la afección de la cosecha. Evidentemente, no puede considerarse que una sola sea la afectada por el privilegio cuando van a servir los abonos para más cosechas. Por tanto, estaría privilegiado el precio debido por su suministro en la proporción que corresponda entre las varias cosechas. En otras palabras, una sola cosecha no debe soportar por entero la afección privilegiada del acreedor, sino la que resulte de dividir el crédito por el número de cosechas.
El privilegio se ejerce sobre la cosecha para la que sirvieron las semillas, los gastos de cultivo o de recolección. Hay que excluir los créditos por estas causas de cosechas anteriores, hubieran dado o no resultados útiles las semillas, gastos de cultivo o recolección.
La cosecha, pues, es la cosa afectada por el privilegio, producción agrícola en suma. El Código civil no dice el estado en que se deben encontrar los frutos (pendientes o separados, o tanto los pendientes como los separados). Es claro que en cualquier caso deben estar manifiestos o nacidos por...
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- Capítulo II. De la clasificación de créditos
- Artículo 1924 apartado 1
- Articulo 1.924
- Artículo 1.921
- Artículo 1.922, apartado 1º
- Artículo 1.922, apartado 2º
- Artículo 1.922, apartado 3º
- Artículo 1.922, apartado 4º
- Artículo 1.922, apartado 5º
- Artículo 1.922, apartado 6º
- Artículo 1.922, apartado 7º
- Artículo 1.922, apartado 8º
- Artículo 1.923, apartado 1º
- Artículo 1.923, apartado 2º
- Artículo 1.923, apartado 3º
- Artículo 1.923, apartado 4º
- Artículo 1.923, apartado 5º
- Artículo 1.924, apartado 2º A
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- Artículo 1.924, apartado 2º C
- Artículo 1.924, apartado 2º D
- Artículo 1.924, apartado 2º E
- Artículo 1.924, apartado 2º F
- Artículo 1.924, apartado 2º G
- Artículo 1.924, apartado 3º
- Artículo 1.925
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