Artículos 1.890 al 1.891

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo

Los dos artÌculos a que ahora me refiero contribuyen a configurar la responsabilidad del gestor de negocios ajenos sin mandato. El precepto del artÌculo 1.890 permite al gestor delegar ´todos o algunosª de los deberes de su cargo, siguiendo asÌ un criterio m·s amplio que el existente para el mandato. En caso de delegaciÛn, responder· de los actos del delegado hasta donde alcance el conferimiento de poderes; si el delegado se excede, no responder· el delegante. En caso de que el delegado se mantenga dentro del ·mbito de los actos delegados, aun con su responsabilidad, ello no obsta a la que corresponda al gestor o delegante para con el propietario del negocio. Se abren, pues, como dice De Diego l dos relaciones jurÌdicas: una, la del nuevo gestor con el dueÒo; otra, la del nuevo gestor delegado con el delegante, sin perjuicio de la existente entre el delegante y el dueÒo.

Como observa Puig PeÒa2, en los problemas, pues, de la responsabilidad del gestor, el CÛdigo es particularmente severo. Aunque se inspira aquÌ la gestiÛn de negocios en la regulaciÛn del mandato, en el cual si el mandatario no est· autorizado para nombrar sustituto, responder· de los actos de Èste (art. 1.721), y en cuanto a la responsabilidad directa del delegado con el propietario del negocio, tambiÈn coincide con la posibilidad del mandante de dirigir su acciÛn contra el sustituto del mandatario, si Èste no tiene la facultad de nombrar sustituto por concesiÛn expresa del mandante (art. 1.722).

El p·rrafo 2 del artÌculo 1.890, apart·ndose, en cambio, de la regulaciÛn del mandato, establece que cuando fueren dos o m·s los gestores, su responsabilidad ser· solidaria. Recordemos que el artÌculo 1.723 dice que ´la responsabilidad de dos o m·s mandatarios, aunque haya sido instituidos simult·neamente, no es solidaria si no se ha expresado as̪. La razÛn de la diferencia de regulaciÛn se explica porque la negotiorum gestio no tiene origen contractual y es natural que la Ley imponga una responsabilidad solidaria y unitaria a los que intervienen sin encargo. Por el contrario, en el mandato la solidaridad sÛlo tiene razÛn de ser cuando haya sido expresamente pactada. CuestiÛn distinta es si actualmente esta diferencia con el mandato est· justificada, ya que mientras la regla de la gestiÛn de negocios es conforme a las corrientes actuales, que amplÌan la solidaridad en virtud de principios de orden social y de garantÌa de los perjudicados, por ejemplo, en el ·mbito de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR