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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 Del Código Civil
- Título XVII. De la Concurrencia y Prelación de Créditos
- Capítulo II. De la Clasificación de Créditos
Artículo 1.924, apartado 2º B
Autor | Antonio Guillan Ballesteros |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
El motivo fundamental del establecimiento de la preferencia en favor de los gastos funerarios son consideraciones de humanidad y equidad.
Los funerales del deudor han de ser según el uso del lugar, pero en el artículo 1.894 del Código civil podría fundamentarse que hay que tener en cuenta también la calidad del difunto: aunque carezca de bienes, los gastos funerarios han de ser proporcionados a la calidad de la persona, dice el artículo precitado. Estimo que si la «calidad» se refiere a posición económica, la necesidad de invocar el privilegio constituye un índice de que era falsa. Otra cosa sería si se alude a su relevancia social (por ejemplo, un ilustre hombre de Estado, etc.)2.
Este privilegio posee una característica singular, que es la de afectar en ocasiones un patrimonio distinto del propio del deudor. En efecto, el privilegio por gastos funerarios es obvio que se actuará sobre los bienes que componen el patrimonio del difunto. Pero tenemos aquí que, por el principio de la sucesión mortis causa, los herederos que hayan aceptado la herencia pura y simplemente han de pagar las cargas y deudas de la misma no sólo con los bienes propios, sino también con los heredados, por lo que el privilegio recaerá también sobre el patrimonio del heredero. Cuestión distinta, y en la que no podemos entrar por salirse del comentario del precepto, es si en nuestro Derecho existe el beneficio de separación de patrimonios del difunto y del heredero con el objeto de proteger a los acreedores de uno y otro.
Si el difunto carece de bienes, sabemos que el artículo 1.894 del Código civil obliga a soportar los gastos funerarios a quien en vida tenía la obligación de alimentarle. Aquí también gravitará el privilegio sobre un patrimonio que no es el del difunto 3.
El privilegio afecta también al patrimonio del marido o padre por los gastos funerarios de la mujer e hijos constituidos bajo su patria potestad, si éstos carecen de bienes propios.
¿Cuáles son los gastos funerarios? A tenor de la Ley XXX de Toro los constituían «la cera, la misa y los gastos de enterramiento». Dentro de una concepción religiosa pluralista, creo que puede afirmarse que tanto los gastos de entierro como las...
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Solicita tu prueba- Título XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo II. De la clasificación de créditos
- Artículo 1924 apartado 1
- Articulo 1.924
- Artículo 1.921
- Artículo 1.922, apartado 1º
- Artículo 1.922, apartado 2º
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