Artículos doctrinales sobre Incapacitación
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Artículo 1.057, párrafo primero
I. Introducción: 1. El contador-partidor nombrado por el causante. 2. La escasísima regulación específica de la figura. 3. La misión del contador-partidor. 4. La razón de encomendar la partición al contador.II. El contador-partidor es un albacea con la misión de contar y partir: 1. Es un albacea. 2. Se le aplican las reglas del albaceazgo, a falta de suyas específicas. 3. Si el contador-partidor
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Sobre la intervencion del defensor judicial en los procesos de impugnacion de la paternidad (comentario a la STS 481/1997, de 5 de junio)
I- Introducción. II.- Fundamentos de derecho. III.- Comentario: 1. Observaciones generates. 2. Planteamiento: sujetos implicados y conflicto de intereses como supuesto de hecho. 3. Argumentos que podrian hacer innecesario plantearse el nombramiento de defensor judicial en el caso de la sentencia. 4. Caracterizacibn del conflicto de intereses determinante de la intervención de defensor judicial (o
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Resolución de 18 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
1. La ausencia de citación de los representantes legales de menores e incapacitados para la formalización de inventario en la partición efectuada por el contador partidor testamentario (art. 1057.3 CC) puede ser salvada con la ratificación posterior por parte de dichos representantes. Cuando no exista contraposición de intereses entre el representante legal y el representado que son coherederos,...
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Resolución de 6 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
1. No se precisa el nombramiento de defensor judicial "ad hoc" en la partición de herencia en que concurre el tutor de sus hermanos incapaces con éstos, cuando su cuota hereditaria es de la misma naturaleza y la partición se realiza mediante adjudicaciones en proindivisa sí será necesaria, en cambio, la aprobación judicial (el Derecho aplicable es el Código Civil). 2. La no acreditación de la...
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Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
1. Contenido del informe del Registrador: No es apto para incluir nuevos argumentos o para ampliar los ya expuestos en la defensa de la nota de calificación. Dicho informe ha de limitarse a cuestiones de mero trámite (tales como indicar la fecha de presentación del título, notificación de la calificación a los interesados, etc.). 2. Juicio de suficiencia notarial de las facultades...
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Aspectos registrales de la tutela en el Derecho civil catalán
I. Introducción. - II. Precedentes legales. - 1. Ley 39/1991 de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones tutelares. - 2. Ley 11/1996 de 29 de julio de modificación de la Ley 39/1991 de 30 de diciembre de la Tutela e Instituciones Tutelares. - 2.1. Funcionamiento del «Registre de Tuteles y Autotuteles». - III. Comentario del art. 251 del codi de familia. «El registre de nomenaments tutelars...
- Los antecedentes de la unión de la tutela y la cúratela en el Código civil español
- Notas sobre la institución tutelar
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De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
I. Generalidades.-II. Antecedentes históricos: 1. Derecho romano. 2. Derecho germánico. 3. Derecho histórico español.-III. Tutela de familia y tutela de autoridad.- IV. Sistema del Código civil español en su redacción originaría.-V. La Ley de reforma de 24 octubre 1983.
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre (Segunda parte).
Constitución de La Tutela.-I. Legitimación para instar el procedimiento: A) Obligación de promover y facultad de comunicar. B) ¿Cuándo nace la obligación de instar el procedimiento constitutivo? C) Responsabilidad del artículo 229 del Código Civil.-II. Medidas provisionales.-III. Constitución en sentido estricto: A) Procedimiento tutelar. B) Toma de posesión. C) Prestación de garantía. D)...
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
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Artículo 813
I. Ubicación y planteamiento del precepto.-II. Asignación de un contenido inadecuado para satisfacer la legítima.-III. Imposición de gravámenes y condiciones a la legítima.-IV. Imposición de prohibiciones de disponer o partir, o de modalidades relativas a la explotación o administración del contenido de la legítima.-V. Aplazamiento del goce de la legítima o su atribución mediante un fideicomiso.-V
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Artículo 831
I. Sentido de la norma del 831.-II. El pacto sucesorio generador de la facultad.-III. Presupuesto para su ejercicio.-IV. Génesis de la facultad: disposición testamentaria o pacto en capitulaciones matrimoniales.-V. Formas de ejercitarla y plazo para su ejercicio.-VI. Situación de la herencia en el período de pendencia.
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Artículo 808
1. Significado de las cuotas de legítima absoluta y relativa y de libre disposición.-2. Distribución de la legítima entre los descendientes.-3. Equiparación a los hijos matrimoniales, los adoptados plenamente y de los no matrimoniales.
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
Aceptación y partición de herencia en la que interviene un incapaz representado por un tutor que es simultáneamente coheredero: - La intervención de tal tutor en la valoración, partición y adjudicación implica un conflicto de intereses. Ahora bien, la posterior aprobación judicial de la partición sana la ausencia de defensor judicial. - La citada aprobación judicial a posteriori de la...
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
- La Sentencia del TS de 25 de marzo de 1942 sobre prodigalidad dictada por don José Castán Tobeñas
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Artículo 272
I. Examen particular de cada uno de ellos (cont.).
- Artículo 279
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Artículo 271
I. Actos que exigen autorización judicial: consideraciones generales.-II. Examen particular de cada uno de ellos.
- Artículo 270
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Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
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Artículo 223
I. ¿Nombramiento o designación?: 1. Naturaleza jurídica de la designación. 2. Forma de la designación.-II. ¿Puede hablarse de delación testamentaría?-III. El documento público notarial como medio o forma de ordenación de la tutela: 1. Razón de su introducción. 2. Su conveniencia o utilidad.-IV. Facultad de establecer órganos de fiscalización.-V. Facultad de ordenar cualquier otra disposición.-VI.
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De la curatela
I. Introducción.-II. Derecho romano: 1. Idea general. 2. Criterios de diferenciación de tutela y curatela.-III. Derecho histórico español: 1. Leyes de Partidas. 2. Ley de Enjuiciamiento civil.-IV. El Código civil.-V. Conclusión.-VI. Concepto y características de la curatela.
- La protección civil del enfermo mental no incapacitado, de J. García-Ripoll Montijano