Resolución de 18 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
Autor | Manuel-Angel Martínez García |
Páginas | 255-261 |
COMENTARIO
Interesante resolución, que compendia varias cuestiones, algunas ya abordadas por el Centro Directivo, y que me merece una crítica mayoritariamente favorable, a salvo algún matiz formal.
El supuesto de hecho se resume con bastante nitidez en el hecho I de la resolución, por lo que creo que no merece la pena extenderse en él, sino descender a los problemas materiales y formales que plantea, todos los cuales versan alrededor de la partición realizada por contadores-partidores testamentarios.
Recordemos la esencia de la institución: el causante, que no ha practicado la partición por sí, encarga a otra/s personas que la realicen, bien directamente, bien, como es el caso, a falta de acuerdo entre los coherederos (tal falta de acuerdo y el requerimiento a los contadores partidores no se plantean como problema en el supuesto de hecho). Los contadores, dentro del plazo determinado por el causante o, en su defecto, del legal, inventarían y avalúan los bienes, formalizan la liquidación, fijan haberes, forman lotes y los adjudican a los interesados, imponiéndoles el CC una limitación formal: que para la práctica del inventario se cite a los representantes legales de los interesados menores o incapacitados. Realizada la partición, tiene los mismos efectos que la efectuada por el causante, en cuanto que es eficaz sin que se precise la aceptación de los interesados, si bien podrá ser impugnada por causa de lesión, o si adolece de algún vicio que la invalide con arreglo a la Ley, desprendiéndose de todos los preceptos que regulan la impugnación el principio de conservación de la partición realizada.
Este breve recordatorio me sirve para ordenar los comentarios a la resolución:
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Formación del inventario: poco tengo que añadir a la clara argumentación del Centro Directivo, que suscribo por completo: cierto que la doctrina tradicional consideraba que la ausencia de citación al inventario de los representantes legales de menores e incapacitados arrostraba la nulidad de la partición, toda vez que dicha citación tiene por finalidad evitar, en la medida de lo posible, deficiencias en la formación del inventario que puedan menoscabar los derechos de aquellos. Pero cierto también que el defecto puede subsanarse con la simple aprobación por dichos representantes legales del inventario, sin necesidad de que ello implique la aprobación del conjunto de las operaciones particionales.
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Carácter de la partición: aquí radica, a mi entender, la cuestión...
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