Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Autor | José-Maria Navarro Viñuales |
Páginas | 138-148 |
COMENTARIO
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Comenzaremos con un resumen de los hechos (ver, sobre todo, los dos párrafos finales del fundamento 7).
Se trata de la escritura de manifestación de una herencia intestada recayente sobre una única finca ganancial. Comparecen la viuda y seis hijos, uno de los cuales además representa en concepto de tutor a un séptimo hijo incapaz. Se adjudica la mitad de la finca a la viuda en pago de gananciales y la restante mitad indivisa, respetando el usufructo viudal, se adjudica por partes iguales entre todos los herederos (por tanto, se respeta la proporción fijada en el acta de declaración de herederos ab intestato).
El causante tenía vecindad civil catalana, por lo que su sucesión se rige por la ley catalana (artículos 9.1 y 9.8 Código Civil).
Surgen las cuestiones anteriormente apuntadas: acreditación ante el Notario de la condición de tutora, determinar si es necesario un defensor judicial en representación del incapaz, necesidad o no de aprobación judicial de la partición en que interviene un incapaz.
El resumen de doctrina ha sido intencionadamente amplio, por lo que ahora nos limitaremos a complementarlo en alguno de sus extremos:
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La DG solventa de forma minuciosa, esperemos que ya de modo definitivo, el debate sobre la interpretación del artículo 98.1 Ley 24/2001, señalando las obligaciones que corresponden al Notario y al Registrador (leer detenidamente el fundamento número 5). Tal doctrina se aplica tanto a la representación voluntaria como a la legal, y, en mi opinión, también a otras situaciones como las capitulaciones matrimoniales (que determinan el régimen matrimonial) o el documento acreditativo de la emancipación, y que afectan a la legitimación para disponer.
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La R. entra en el estudio del asunto de fondo, aun siendo una cuestión de Derecho catalán y, por ello, competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (la justificación que alega la DG para ello es sumamente débil).
El tema sustantivo presenta dos cuestiones de interés:
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En primer lugar, dilucidar la posible existencia de conflicto de intereses entre la tutora y su hermana incapaz.
La DG, lógicamente, considera que no existe tal conflicto, ya que la finca se reparte en la proporción legalmente fijada, por lo que no existe riesgo de daño para el patrimonio del incapaz. No hace falta, por tanto, nombramiento de defensor judicial. Tales afirmaciones son aplicables tanto al Derecho catalán como al Derecho común.
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En segundo lugar, determinar si...
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