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... para aquellos que se mantengan con arrendatarios ya establecidos. Esto asegurará, cuando ello sea ... el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mien...
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ARRENDATARIOS. LOCAL COMERCIAL. EXPLOTACIÓN CONJUNTA. FALLECIMIENTO. Un contrato de arrendamiento urbano (de vivienda o de local de negocio), existe una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva, debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos los inquilinos mancomunadamente, por cuanto la mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción, debiendo ser esta última expresamente pactada. Tanto es así, que esta Sala, en otras sentencias (de 8 de marzo de 1969, 27 de noviembre de 1971, 11 de abril de 1973 y 25 de mayo de 1993, entre otras), ha entendido que, al excluirse de la relación arrendaticia uno o varios de los arrendatarios plurales, si el resto de arrendatarios continuaban ocupando y/o explotando el local de negocio, se producía un cambio subjetivo en la persona del arrendatario al adquirir los restantes inquilinos una cuota abstracta proporcional al número de arrendatarios subsistentes, en sustitución de la cuota ideal arrendaticia del arrendatario ausente, lo cual era interpretado como una cesión o traspaso (en el caso del fallecimiento, subrogación) de parte de la vivienda o local, el cual, al realizarse de forma distinta a lo autorizado en el Capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, daba origen a la causa resolutoria del contrato de arrendamiento prevista en el artículo 114.5.ª del citado texto legal. Dicha doctrina jurisprudencial no constituía un óbice para que, en aplicación de los artículos 1137 Vínculo a legislación y 1138 Vínculo a legislación del Código Civil, las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, pudieran pactar la solidaridad de la obligación, en cuyo caso la renuncia, abandono, fallecimiento o jubilación de uno de los arrendatarios no daría origen a modificación contractual alguna, al producirse una subrogación automática del resto de deudores solidarios.
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... sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deu... Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situació...
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... e ingreso de la deuda los responsables solidarios definidos en el artículo 41 de esta Ley. Artícu... en venta las viviendas a los arrendatarios. 3. La opción por este régimen deberá comunicar...
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..., en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el art...Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisfacer ...
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CAPITULACIONES MATRIMONIALES. INOPONIBILIDAD. El Ayuntamiento de Teror demandó a D. y otras dos personas, por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un manantial perteneciente al citado Ayuntamiento. La sentencia de esta Sala revocando la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, consideró que los arrendatarios demandados eran deudores solidarios del Ayuntamiento demandante, por lo que les condenó al pago. Cuando se instó la ejecución de esta sentencia, D. Jesús Ángel era insolvente, porque había otorgado capitulaciones matrimoniales en las que se disolvió la sociedad de gananciales, y se atribuyó a la esposa, Dª, demandada en este pleito junto con su marido, los bienes inmuebles, además de otros bienes, y al marido una cantidad de dinero equivalente. Se estima el recurso de casación.
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... la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o ...
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...Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicar... de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de...
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... de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos... de quienes puedan ser responsables solidarios o subsidiarios de la deuda y de la sanción tribut...
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ARRENDATARIOS SOLIDARIOS. CARACTERES. En el arrendamiento constituido por los arrendatarios de forma solidaria, no existen partes o cuotas diferentes sino que el arrendamiento en su totalidad está constituido con los arrendatarios, de forma que por el fallecimiento de uno de ellos acrece al superviviente esa titularidad del arrendamiento, y se produce la continuación del mismo con el citado arrendatario superviviente de manera única, excluyéndose así la posibilidad de subrogación de un tercero en esa relación jurídica. Tal conclusión es aplicable igualmente a la disposición transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que no se refiere en modo alguno a un derecho sucesorio sino a una prorrogativa especial de subrogación, para el supuesto de arrendatario único o bien arrendatario de carácter mancomunado. No asiste entonces a los parientes del arrendatario fallecido derecho alguno de subrogación ya que el arrendamiento continua única y exclusivamente como se ha dicho con el arrendatario superviviente. Se desestima la demanda. Se acepta el recurso de apelación.