Ley general tributaria y estructura del sistema fiscal español

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1. - Introducción

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y es de aplicación a todas las Administraciones tributarias (art. 1 LGT)

Los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. (Exposición de Motivos LGT).

El Título I establece "disposiciones generales del ordenamiento tributario", contiene principios generales y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

El Título II "los tributos" regula disposiciones generales sobre la relación jurídico-tributaria y las diferentes obligaciones tributarias, así como las normas relativas a los obligados tributarios, a sus derechos y garantías, y a las obligaciones y deberes de los entes públicos. Se regulan también los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias: el hecho imponible, la base imponible y liquidable, tipo de gravamen, cuota y deuda tributaria deuda tributaria y demás elementos tributarios.

La Ley General Tributaria dedica el Título III a la aplicación de los tributos: principios generales, normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios, procedimientos de gestión, inspección, recaudación.

El Título IV regula la potestad sancionadota en materia tributaria de forma separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales.

El Título V relativo a todas las modalidades de revisión de actos en vía administrativa, establece procedimientos especiales de revisión, recurso de alzada y reposición e incorpora las principales normas de las reclamaciones económico-administrativas.

La Ley General Tributaria contiene 16 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y 11 finales. Entre ellas, destaca la disposición adicional undécima, que regula las reclamaciones económico-administrativas en materia no tributaria y la disposición adicional decimotercera que regula la participación de las comunidades autónomas en los Tribunales Económico-administrativos.

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NORMATIVA BÁSICA

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

2. - Concepto, fines y clases de tributos
2.1. - Concepto

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho (hecho imponible) al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos (art. 2.1 LGT).

Son ejemplos de Ingresos Públicos: los tributos, clasificados en Impuestos, Contribuciones Especiales y Tasas, los rendimientos procedentes del Patrimonio de las entidades públicas (entradas a Museos Públicos), los productos de las operaciones de la Deuda Publica (lLtras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado), los demás recursos que obtenga la Hacienda Pública.

2.2. - Fines

Los tributos son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, instrumentos de política general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución (art. 2.1 LGT).

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Para algún sector de la doctrina otras finalidades de los tributos son la de redistribuir más equitativamente la renta y la riqueza, luchar contra la Inflación y eliminar o reducir las actividades socialmente perturbadoras o perjudiciales.

2.3. - Clases

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

CLASES DE TRIBUTOS

  1. -TASAS

  2. - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

  3. -IMPUESTOS

2.3.1. - Las tasas

Las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (art. 2.2

  1. LGT)

Ejs: Las tasas de la Hacienda estatal, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, la Dirección General del Catastro, la Dirección General de Transportes por Carretera, la Dirección General de la Policía, la expedición del pasaporte y del Documento Nacional de Identidad y la del extravío de este último documento, las tasas portuarias las tasas por juegos de suerte, envite o azar, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, la tasa de adquisición y defensa de los derechos de patentes, la tasa de aproximaciónm la tasa de aterrizaje, la tasa de seguridad aeroportuaria, la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.

2.3.2. - Las contribuciones especiales

Las contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (art. 2.2 b) LGT). (arts. 28 a 37 y 59 del Textos Refundido

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de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

Ejs. Generalmente las contribuciones especiales se fijan por los Ayuntamientos a través de Ordenanzas Fiscales donde se establece que son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir, y que se considerarán personas especialmente beneficiadas:

  1. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios.

  2. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas.

  3. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

  4. En las contribuciones especiales por construcción de...

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