Las últimas reformas normativas para la defensa del deudor hipotecario. El nuevo régimen legal del acuerdo extrajudicial de pagos y el mecanismo de segunda oportunidad

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM.
Páginas109-263

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I Consideraciones previas

La actual situación de crisis económica y la concesión de préstamos irresponsables han contribuido a un sobreendeudamiento de los consumidores y a verse abocados a una situación de insolvencia permanente. A la pérdida de la vivienda hipotecaria, se ha unido el tener que hacer frente a un pasivo insatisfecho, pese a la subasta de tal bien inmueble.

Esta crisis ha golpeado a los colectivos más vulnerables -deudor y su familia- que, ante la falta de un mecanismo de segunda oportunidad y la imposibilidad de satisfacer sus deudas durante la mayor parte de sus vida, les coloca al borde de la exclusión social, desterrándoles a la economía sumergida, a la par que repercute en un aumento exponencial del gasto público al hacer a estos ciudadanos acreedores de recursos públicos (prestación por desempleo, subsidios no contributivos). Todo ello, repercute negativamente en la recuperación económica de España y por ende, en el conjunto de la sociedad ante la falta de recuperación de muchos elementos activos y valiosos en la economía y desincentivando la iniciativa empresa tan necesaria para la creación de empleo y el crecimiento económica.

Desde instancias internacionales, Fondo Monetario Internacional en el Informe de Julio de 2014 que aconseja cambios en la legislación en materia de insolvencia de la persona natural1y el Banco Mundial en su Informe sobre la insolvencia de la persona natural septiembre de 2012 -Third Draft- y, de la Unión europea -Recomendación sobre nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial de 12 de marzo de 2014-, ponen de manifiesto la necesidad de adoptar un régimen de segunda oportunidad que, permita al consumidor una salida a su situación de endeudamiento permanente, un fresh start, evitando así su "exclusión social". Lo cierto es que las insuficiencias de nuestro sistema concursal han sido hasta la fecha evidente, si bien un mecanismo de reestructuración basada en la mediación y la posibilidad de la remisión de deudas se introdujo inicialmente con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con resultados negativos en su implementación práctica. Recordemos que, por un lado, articuló un acuerdo extrajudicial de pagos, valiéndose de la mediación preconcursal; si bien, era un instrumento vedado a los particulares que, no eran considerados empresarios o emprendedores; y, por otro, se modificó el artículo 178.2 de la Ley Concursal que, permitía la remisión de deudas, siempre y cuando se satisfacieran determinados pasivos o porcentajes de pasivo (créditos contra la masa, crédito privilegiado tanto especial como general y el 25% del crédito ordinario) y se constatara que el deudor no podía ser calificado de mala fe. Si bien, si era menor el umbral de créditos a satisfacer, si se optaba por la vía del acuerdo extrajudicial de pagos -así solo los gastos del acuerdo extrajudicial de pagos y del concurso, el crédito público y el que gozaba de garantías reales-.

Ante la falta de implementación práctica de la citada Ley 14/2013, el mismo legislador estatal ha optado por mejorar el acuerdo extrajudicial de pa-

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gos regulado en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), flexibilizando su contenido y efectos; asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta; asimismo, se extienden los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad, se potencia la figura del mediador concursal no sólo en su papel activo en la consecución del acuerdo extrajudicial de pagos, sino también introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios; y, se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas en el marco del procedimiento concursal mediante un sistema simplificado, destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil. Este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales que, el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o que, se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.

De todas formas, el mecanismo de reestructuración o de renegociación que constituye la base sobre la que se sustenta el acuerdo extrajudicial de pagos, opera sobre una mediación realmente preconcursal, pues, ante el incumplimiento, anulación o imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos determina la declaración del concurso consecutivo y se convierte el mediador en administración concursal.

A tal fin se aprueba el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 2 de marzo de 2015 (Disposición Final Tercera)2. Si bien, se opta por su tramitación parlamentaria, que culmina con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social3. Con anterioridad a tal Real Decreto-Ley, y, asimismo, por el trámite de urgencia se aprueba el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reformados por la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social que, a su vez, son modificados en esta última Ley 25/2015 -más en concreto el Real Decreto Ley 6/2012 y la Ley 1/2013-. Sobre tales bases normativas, el presente estudio se va a centrar preferentemente en el análisis de esta última Ley 25/2015 por su novedad normativa, en la que se dota de una nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración del pasivo insatisfecho, pero no por ello dejaremos de referirnos, asimismo, aunque de una forma más sucinta a la anterior normativa de protección del deudor hipotecario, pues, como hemos puesto de manifiesto, alguna parte de la misma es objeto de reforma por esta Ley.

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Ahora bien, conviene precisar que, en la Ley 25/2015 la exoneración debe solicitarla el deudor, pues, no es una consecuencia automática de la liquidación concursal y se habilita un régimen contradictorio de oposición en el que será necesario el informe de la administración concursal. Este incidente contradictorio da lugar a que se dicte un auto de exoneración provisional durante el plazo de cinco años, con la posibilidad de revocación de la misma. De ahí que, esta remisión tenga, en principio, un alcance provisional, que se convierte en definitivo una vez, se constate la buena fe del deudor, el cumplimiento de un plan de pagos, o haberlo intentado en el citado plazo de cinco años. Esta remisión opera como una excepción a la regla general que, es la responsabilidad patrimonial universal contenida en el citado artículo 1911 del Código Civil4. De ahí que, el artículo 178.2 de la Ley Concursal disponga que "Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme". Si bien, este mecanismo de segunda oportunidad tiene efectos positivos al desincentivar la economía sumergida, favorece una cultura empresarial que, siempre posibilita el empleo, asimismo, reduce las partidas de gastos dedicadas a proporcionar recursos sociales a estas personas, y, en fin, facilita el crédito responsable.

Esta Ley 25/2015 se estructura en diez artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.

El título I, bajo la rúbrica "Medidas urgentes para la reducción de la...

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