Análisis del delito de administración desleal (artículo 252 del código penal) en el ámbito de las sociedades de capital

AutorAixa Gálvez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho Penal. Universidad de Granada
Páginas65-369
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PARTE SEGUNDA
ANÁLISIS DEL DELITO
DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL
(ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO PENAL) EN EL
ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
I. DIMENSIÓN VALORATIVA DEL TIPO
A través del Derecho penal se pretende proteger a la sociedad
frente a los ataques más graves de los que pueda ser objeto. El legisla-
dor tiene la labor de seleccionar qué intereses debe tutelar con el fin
de garantizar la coexistencia pacífica. La prohibición de comporta-
mientos delictivos que vulneran los valores fundamentales es esencial
en un Estado social y democrático de Derecho como en el que nos
encontramos. El ordenamiento penal está orientado a evitar la pues-
ta en peligro, o en su caso la lesión, de los intereses individuales y/o
colectivos básicos para la convivencia social de las personas 80. El ser
humano necesita autorrealizarse constantemente y para ello requie-
re de una serie de presupuestos, que le son útiles para su desarrollo
personal. Tales presupuestos serán protegidos por el sistema penal,
configurándose de esta manera los denominados bienes jurídicos 81.
80 ZUGALDÍA ESPINAR, J. M., “El Derecho Penal”, en Lecciones de Derecho pe-
nal. Parte general (coord. ZUGALDÍA ESPINAR, J. M., y dir. MORENO-TORRES
HERRERA, M. R.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pág. 25; MORILLAS CUEVA, L.,
Sistema de Derecho penal. Parte General. Fundamentos conceptuales y metodológicos del Derecho
Penal. Ley Penal, Dykinson, 2016, pág. 89 ha determinado que “en la sociedad actual
el Derecho en general tiene como misión prevalente la defensa de intereses que, una
vez asumidos por el Ordenamiento jurídico, se denominan bienes jurídicos”.
81 MUÑOZ CONDE, F., y GARCÍA ARÁN, M., Derecho penal. Parte general, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 63. En concreto, los autores califican los bienes jurí-
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La delimitación del bien jurídico protegido supone una de las
cuestiones más relevantes que integran el estudio de cualquier de-
lito 82. Los motivos que justifican la importancia de precisar el bien
jurídico pueden extraerse de las funciones que se derivan del mis-
mo. En este sentido, la concreción del bien jurídico protegido en un
delito facilita la ubicación sistemática del ilícito en el Código Penal.
Generalmente, los preceptos que recogen los distintos delitos en la
normativa penal se encuentran agrupados en virtud del bien jurídi-
co protegido (función sistemática). Además, la determinación del
bien jurídico supone definir la base sobre la que se construye el tipo
penal. La interpretación de la norma penal se hace tomando como
fundamento el bien jurídico que pretende tutelarse a través de ésta.
Así, las conductas que no lesionen o pongan en peligro el objeto ju-
rídico protegido serán calificadas como atípicas (función interpreta-
tiva). También, resulta interesante la delimitación del bien jurídico
porque según la gravedad con la que haya sido atacado se medirá la
entidad del hecho ilícito, y consecuentemente el Juez concretará la
pena (función de determinación de la pena) 83.
De este modo, nos centramos en la delimitación del bien jurídico
protegido en el nuevo delito de administración desleal del patrimo-
nio cuando éste acaece en el ámbito de las sociedades de capital.
1. El patrimonio como bien jurídico protegido
1.1. El patrimonio de la sociedad como bien jurídico protegido
El delito de administración desleal genérico regulado en el artí-
culo 252 CP ha sido catalogado como un delito patrimonial. El bien
dicos como los “presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el
desarrollo de su personalidad en la vida social”.
82 LACRUZ LÓPEZ, J. M., “Conceptos básicos del Derecho penal”, en Curso de
Derecho penal. Parte general (AAVV), Dykinson, Madrid, 2015, pág. 10, se detiene en la
relevancia que supone precisar desde una perspectiva práctica el bien jurídico prote-
gido en un delito.
83 Sobre las funciones del bien jurídico protegido señaladas de forma gene-
ral en el texto principal, véase: MIR PUIG, S., Derecho penal. Parte general, Reppertor,
Barcelona, 2015, pág. 175, el autor denomina a las funciones aludidas en el texto
como “funciones dogmáticas”. Además, el autor hace alusión (separándola de las an-
teriores) a la “función de límite al legislador”. Además, sobre las misiones dogmáticas
del bien jurídico: MORILLAS CUEVA, L., Sistema..., op. cit., págs. 101 y 102.
EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL 67
jurídico individual penalmente protegido en dicho ilícito es el pa-
trimonio 84. En concreto, el precepto tutela los intereses individua-
les de los sujetos que han confiado a otro la administración de su
patrimonio.
El precepto (artículo 252 CP) no deja lugar a dudas sobre la tutela
que ofrece. Además, el propio legislador reconoce en el Preámbulo
(XV) de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que la nueva figura
de administración desleal “se trata en realidad de un delito patrimo-
nial que puede tener por sujeto pasivo cualquier persona” y poste-
riormente recalca: “su desplazamiento desde los delitos societarios a
los delitos patrimoniales, que es donde debe estar ubicada la adminis-
tración desleal de patrimonio ajeno, viene exigido por la naturaleza
de aquel delito, un delito contra el patrimonio, en el que, por tanto,
puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad. Razones, pues,
de sistemática, exigían tal decisión. A través de este delito se intenta
proteger el patrimonio en general, el patrimonio de todo aquel, sea
una persona individual o una sociedad” 85.
De esta manera, no cabe duda en admitir que el bien jurídico
protegido por el nuevo delito de administración desleal es el patri-
monio. El legislador se ha pronunciado expresamente sobre la pro-
tección que pretende ofrecer el artículo 252 CP con el propósito de
acabar con las numerosas discusiones que habían surgido en relación
con la tutela que acompañaba al delito societario de administración
84 LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, J., La reforma de los delitos económicos. La admi-
nistración desleal, la apropiación indebida y las insolvencias punibles, Aranzadi, Navarra,
2015, pág. 72; BACIGALUPO ZAPATER, E., “Los delitos económicos en el proyecto
de reforma penal”, en Escritura pública, nº 61, 2010, pág. 31; BENÍTEZ ORTÚZAR,
I. F., “Delitos…”, op. cit., pág. 546; JAÉN VALLEJO, M., y PERRINO PÉREZ, A., La
reforma…, op. cit., pág. 122; MANZANARES SAMANIEGO, J. L., La Reforma del Código
Penal de 2015, La Ley, Madrid, 2015, pág. 218; PASTOR MUÑOZ, N., y COCA VILA,
I., “Delitos contra el patrimonio (II)”, en Lecciones de Derecho penal. Parte especial (dir.
SILVA SÁNCHEZ, J. M., y coord. RAGUÉS I VALLÈS, R.), Atelier, Barcelona, 2015,
pág. 268.
85 Varios autores han recurrido a expresar literalmente lo expuesto en el
Preámbulo (XV) de la Ley Orgánica 1/2015. Así: GALLEGO SOLER, J. I., “Sección
2ª. De la administración desleal”, en Comentarios al Código Penal (dirs. CORCOY
BIDASOLO, M., y MIR PUIG, S.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 881;
MANZANARES SAMANIEGO, J. L., Comentarios al Código Penal, La Ley, Madrid, 2016,
págs. 924 y 925, el mismo autor en: La Reforma…, op. cit., pág. 219; BURGOS PAVÓN,
F., Derecho penal. Delitos I, Universidad a distancia de Madrid, 2015, págs. 216 y 217;
BENÍTEZ ORTÚZAR, I. F., “Delitos…”, op. cit., pág. 547.

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