El alojamiento colaborativo: Viviendas de uso turístico y plataformas virtuales

AutorAna María De la Encarnación
Páginas1-26
NUEVA ÉPOCA
REALA, Nueva Época – N.o
5, enero-junio 2016 – ISSN: 1989-8975
Ana María De la Encarnación
Universidad de Valencia
Ana.Maria.Encarnacion@uv.es
El alojamiento colaborativo:
Viviendas de uso turístico y plataformas virtuales
Resumen
La llamada economía colaborativa, fenómeno innovador de alcance global y transversal, supone la apuesta por una alternativa a las prácticas
hasta ahora conocidas en nuestra sociedad de consumo. Esta idea de la economía colaborativa ha tenido una gran repercusión más allá de su
incidencia en los mercados de servicios y bienes, afectando de forma directa al sector del alojamiento turístico. De hecho, se han generalizado
de forma extraordinaria diferentes alternativas al alojamiento vacacional más tradicional, mediante plataformas virtuales que ofrecen viviendas
privadas para su uso turístico a precios competitivos y prometen experiencias más cercanas a la convivencia vecinal que turística. Analizaremos
estas nuevas posibilidades que se ofertan y su incidencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Palabras clave
Economía colaborativa, alojamiento turístico, alojamiento colaborativo, Airbnb, viviendas turísticas, plataformas virtuales, arrendamientos vivien-
da turística.
Peer-to-peer accommodation and home-sharing platforms
Abstract
The so-called collaborative consumption is an innovative global phenomenon that entails an alternative to widely used consumer-society
practices. The sharing-economy has had a major impact beyond the markets to goods and services, directly affecting the hotel industry, tourism
and accommodation. These alternatives to more traditional vacation rental are, in fact, wide-spreading thanks to the home-sharing platforms
offering private homes for tourist use at competitive prices, assuring neighbourhood experiences –your home, everywhere-. In this paper we
analyse all these new possibilities of sharing-accommodation and its impact upon the Spanish legal system.
Keywords
Sharing-economy, collaborative consumption, peer-to-peer economy, peer-to-peer accommodation, Airbnb, online platforms, peer-to-peer plat-
forms, short-term accommodation, short-term rentals.
Ana María De la Encarnación
EL ALOJ AMIEN TO COLA BORAT IVO: VIV IENDA S DE US O TURÍS TICO
ESTUDIOS
REALA, Nueva Época, – N.o
5, enero-junio 2016 – ISSN: 1989-8975
1. Introducción. 2. A vueltas con la economía colaborativa. 2.1. Los fundamentos de la economía co-
laborativa. 2.2. Tipología de actuaciones colaborativas. 3. La alternativa del alojamiento colaborativo.
4. La naturaleza jurídica del alojamiento vacacional en viviendas particulares. 4.1. Normativa civil apli-
cable: arrendamientos de temporada y demás especies legales. 4.2. La aplicación de la normativa secto-
rial. 4.2.1. El estado de la cuestión fuera de nuestras fronteras. 4.2.2. El alquiler turístico de viviendas
completas en España. 4.2.3. El alquiler turístico de habitaciones en viviendas en España. 5. La inexis-
tencia de un marco normativo adecuado que otorgue garantías al usuario de este alojamiento cola-
borativo. 5.1. Protección de los usuarios turísticos. 5.2. Protección del medio ambiente y del territorio.
5.3. Protección de la economía. 6. El alojamiento colaborativo ¿es realmente colaborativo?
1. INTR ODUCC IÓN
La llamada economía colabor ativa, fenómeno i nnovador de alcan ce global y transve rsal, supone la ap ues-
ta por una altern ativa a la s prácticas hasta ahor a conocidas en nuestra sociedad d e consumo. Esta idea de la
economía colaborativa ha tenido un a gran reper cusión más a llá de su in cidencia en los mercados de servicios
y bienes, afectando de f orma dir ecta al sector del alojamiento turíst ico. De hecho, se han g eneralizado de
forma e xtraordinaria diferentes al ternativas al alojamiento vacacional más tradiciona l, mediante plataformas
virtuales que ofrecen v iviendas privad as para su uso turístico a pr ecios competit ivos y prometen experiencias
más cercana s a la convivencia vecina l que turística. Estas opciones no están, sin emb argo, exentas de polémi ca
ya que en nuestro país no cuentan con una regulación jurí dica propia, raz ón por la que el arrendamiento turís-
tico de una habita ción en una vivienda es considerada una activid ad ilegal y clandestina. La disyunt iva que se
plantea es, por ello, si e stas relacio nes deben continuar si endo conside radas jurídi co-privadas 1 reg idas por l a
autonomía de la v oluntad, o bien, si se les debe otorgar u na ordenació n jurídico-ad ministrativa, convirtiendo
así el cont rato de hospedaj e en una relación administrativa . Lo que está clar o es que es necesa ria la existenci a
de un a regulació n jurídica que ot orgue garan tías tanto al usu ario en cuanto co nsumidor tu rístico, co mo a l a
propia c omunidad en l a que se des arrollan esta s nuevas form as turísticas, equilibrando la convivenc ia vecinal
en las zo nas residencia les.
2. A VUE LTAS CON LA ECO NOMÍA C OLABO RATIVA
Resulta evidente que la sociedad está cambiando; la crisis financiera e inmobiliaria iniciada en 2007, junto a la
posterior crisis de la deuda soberana y su respuesta por parte de la Unión Europea en forma de medidas de ajuste
fiscal, han sumido a los países miembros en una era de austeridad 2. Esta situación ha ampliado, sin duda, la base
social de malestar y descontento con el sistema existente, que ha servido de acicate para la promoción de nuevas
alternativas calificadas de post-materialistas, próximas a la cultura del decrecimiento. La reflexión sobre la que se
sustenta esta apuesta por el decrecimiento se encuentra en la afirmación de que los valores imperantes en nues-
tra economía actual no son los que traen los mejores resultados, ni para las personas ni para las sociedades en su
conjunto, por lo que deben modificarse y reemplazarse por otros 3. Las dos ideas principales que están detrás de
esta alternativa al orden establecido son, por un lado, que la relación entre crecimiento económico y bienestar no
es lineal; y por otro, que los recursos de los que disponemos en el planeta son limitados.
Este modelo co laborativo intenta reinventar las est ructuras tradicionales de mercado –a las que c alifica de
efímeras y largamente caducadas– s ustituyéndolas po r otras má s acordes c on los val ores que pr opugna, que
aunque se resumen en e l aumento del bie nestar del ciudadano y abarcan consideracio nes tales como las de
justicia social, promoción de la c onfianza entre las personas o el inter cambio de cul tura y experi encia, resulta
innegable la trascendencia positiva que ta mbién tienen so bre el medio ambiente, la efi ciencia de recu rsos y la
sostenibilidad 4. Así, mediante aplicaci ones y plata formas online, se crean p untos de enc uentro de de manda y
1 ĔĉėŃČĚĊğǦĎŕĊėĔėĆěĔǦĊėėĊė, M., “La intervención administrativa en la empresa hotelera”, en Primer Congreso Italo-Español de
Profesores de Derecho Administrativo, Ministerio de Información y Turismo, Madrid, 1970, pp. 209-210.
2 ĔēĎđđǡǤǡĆėĉĊēĆĘǡǤǡĆĘęĊđđĘǡǤǡĊėěĔēǡǤǡěĎĆęđĆēĆǡ H., Otra vida es posible. Prácticas económicas alternativas durante la crisis,
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3 ĆęĔĚĈčĊǡǤǡ La apuesta por el decrecimiento ¿Cómo salir del imaginario dominante?, ǡ ǡ͖͔͔͚ǡ Ǥ ͕͚Ǥ Ć-
đđĎĘ, G., “El futuro dialéctico del decrecimiento: ¿ficción distópica o proyecto emancipador?”, Revista de Economía Crítica, n.º 19, 2015, pp. 21-33.
4 Esa colaboración no sólo se basa en la búsqueda de externalidades que puedan resultar de interés mutuo en términos competitivos,
sino que sus integrantes defienden un principio ético de solidaridad que fundamenta una acción con objetivos transformadores, tal como
plantean las propuestas sobre economía social y solidaria. Ese discurso supone defender una economía con valores en que la justicia social y

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