Sentencias

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas769-827
ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 769-827
Sentencias
A cargo de: Antonio CABANILLAS SÁNCHEZ (Cate-
drático de Derecho civil. Universidad Carlos III de
Madrid)
Colaboran: Alicia AGÜERO ORTÍZ (Profesora ayudan-
te doctora de Derecho civil. Universidad Autónoma
de Madrid), Cristina ARGELICH COMELLES (Profesora
ayudante doctora de Derecho civil. Universidad Autó-
noma de Madrid), Brian BUCHHALTER MONTERO
(Estudiante de posgrado. Universidad Internacional
de La Rioja), Ignacio DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO
(Catedrático de Derecho civil. Universidad de Las Pal-
mas de Gran Canaria), Gabriel GARCÍA CANTERO
(Catedrático emérito de Derecho civil. Universidad de
Zaragoza), Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ (Profe-
sor contratado doctor de Derecho civil. Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria), Sebastián LÓPEZ
MAZA (Profesor contratado doctor de Derecho civil.
Universidad Autónoma de Madrid), Jose María MARTÍN
FABA (Profesor ayudante de Derecho civil. Universi-
dad Autónoma de Madrid), Carlos ORTEGA MELIÁN
(Profesor contratado doctor de Derecho civil. Universi-
dad de Las Palmas de Gran Canaria), Teresa RODRÍGUEZ
CACHÓN (Profesora ayudante doctora de Derecho
civil. Universidad de Burgos), Antonio Ismael RUIZ
ARRANZ (Investigador predoctoral FPU. Universidad
Autónoma de Madrid), Margarita SÁNCHEZ GONZÁLEZ
(Doctoranda. Universidad Autónoma de Madrid),
Francisco SANTANA NAVARRO (Profesor ayudante
doctor de Derecho civil. Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria).
SUMARIO: I. Derecho civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligacio-
nes y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario.
5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.–II. Derecho mercantil.–
III. Derecho procesal.
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ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 769-827
DERECHO CIVIL
PARTE GENERAL
1. Abusividad en servicios de apuestas deportivas.–La Orden
EHA/3080/2011, al reglamentar las reglas básicas a las que habrán de atener-
se los operadores para el desarrollo y explotación de las apuestas deportivas,
prevé la posibilidad de que existan reglas particulares elaboradas por estos
operadores. Dichas reglas particulares vertidas en el condicionado general
del contrato no solamente deben ajustarse a esta Orden, sino que, además,
pueden ser susceptibles de un control de abusividad. El artículo 13.6 de esa
norma contempla unas garantías mínimas que deben respetarse en relación
con las consecuencias de la anulación de apuestas por los operadores, en
aplicación de las reglas particulares, y en concreto que el dinero apostado sea
reintegrado íntegramente y sin coste alguno al jugador. En este caso, la abu-
sividad no está en que se incluya esta posibilidad en el clausulado del contra-
to, sino en la forma en que esté redactada. Si la posibilidad de anular la
apuesta, una vez formalizada, por parte del operador está contemplada de una
manera excesivamente amplia, que le confiere a éste una arbitrariedad tan
grande que queda a su discrecionalidad el cumplimiento del contrato, enton-
ces podría hablarse de una cláusula abusiva.
La doctrina del abuso del derecho.–Esta doctrina se sustenta en la exis-
tencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el
ejercicio de los derechos. Para apreciar el abuso del derecho, es precisa la
concurrencia de los siguientes requisitos: 1) el uso de un derecho objetivo y
externamente legal; 2) un daño a un interés, no protegido por una específica
prerrogativa jurídica; 3) la inmoralidad o antisocialidad de ese daño, mani-
festada en forma subjetiva (ejercicio del derecho con intención de dañar) o en
forma objetiva (ejercicio anormal del derecho, de modo contrario a los fines
económico-sociales del mismo). Cuando el daño deriva del ejercicio de un
derecho estatutario, el abuso puede invocarse para privar de legitimación a
quien ejercita de forma abusiva su derecho y evitar así el perjuicio, y no tanto
para instar una indemnización. (STS de 11 de marzo de 2021; ha lugar.)
[Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.]
HECHOS.–CI es una empresa que gestiona apuestas por inter-
net relacionadas con eventos deportivos. Entre el día 4 y el 8 de
diciembre de 2014, PO realizó 78 apuestas, por un importe total de
caso 685 euros y por las que ganó casi 2.800.000 euros. CI anuló
las apuestas efectuadas, después de celebrarse el evento deportivo,
porque había detectado un error en el cálculo de la cuota ofertada,
que habría sido aprovechado por PO. Éste interpuso una demanda
por incumplimiento contractual, en la que exigía a CI el abono del
importe del premio.
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, entendien-
do correctamente aplicada por CI la cláusula de las condiciones
generales del contrato que le permitía invalidar las apuestas por
errores humanos de sus empleados o errores informáticos, apuestas
con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correc-
to. La sentencia fue recurrida en apelación por el actor. La Audien-
cia estimó el recurso, entendiendo abusivas las condiciones genera-
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les incluidas en el artículo 6 del contrato (permitía invalidar la
apuesta, concluido el evento, por errores humanos de sus emplea-
dos o errores informáticos, apuestas con cuotas incorrectas o reali-
zadas a sabiendas del resultado correcto) y en el artículo 19 (que
señala como causa de resolución automática del contrato cualquier
incumplimiento por parte del usuario). Las calificó de abusivas por
desconocer el principio de reciprocidad contractual, condenando a
la demandada a abonar el premio.
Frente a dicha sentencia, CI interpuso recurso de casación. En
primer lugar, alega que no procedía declarar la abusividad de estas
cláusulas por razón de su contenido porque eran esenciales del con-
trato y respecto de ellas sólo cabía los controles de incorporación y
transparencia, que en este caso se cumplían. El Tribunal Supremo
desestima este motivo. Explica que se trata de dos cláusulas que no
definen el objeto principal del contrato de apuesta ni regulan sus
elementos esenciales, sino que habilitan a una de las partes, el pre-
disponente, para, después de haberse concertado las apuestas y, en
consecuencia, el contrato, invalidarlo unilateralmente o resolverlo.
En segundo lugar, el recurrente considera que el artículo 15.2.b)
Ley13/2011, de regulación del juego, y el artículo 13.6 Orden
EHA/3080/2011, por la que se desarrolla la reglamentación básica
de las apuestas deportivas, impiden declarar abusivas aquellas cláu-
sulas que recojan previsiones reguladas en una disposición de
carácter general y que resulten aplicables a los contratantes. Dichas
normas reconocen expresamente la facultad del empresario de anu-
lar apuestas y resolver el contrato de apuesta en caso de que se
produzca un incumplimiento de la ley, de la orden ministerial, del
contrato o de las reglas particulares. El Tribunal Supremo entiende
que, el hecho de que la normativa administrativa, al reglamentar las
reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el
desarrollo y explotación de las apuestas deportivas, prevea que
existan reglas particulares elaboradas por estos operadores, no sig-
nifica que éstas no puedan ser susceptibles de un control de abusi-
vidad. Apunta el Tribunal Supremo que, cuando los tribunales ana-
lizaron la abusividad de las cláusulas litigiosas, no infringieron la
citada normativa, por lo que desestima también este motivo.
En tercer lugar, se alega que la sentencia recurrida declaró la
nulidad de la cláusula 6 por falta de reciprocidad, realizando una
interpretación de los artículos 82.4.a) y c), 85.3, 85.4, 85.7, 87.3 y
89.2 TRLGDCU contraria a la realidad social actual y al contexto
en el que están insertadas las referidas cláusulas. El Tribunal Supre-
mo desestima igualmente este motivo. A su juicio, dicha cláusula
está redactada de una manera tan amplia, que confiere una arbitra-
riedad muy grande a la empresa en su ejecución, lo que permite en
la práctica que quede al arbitrio de la empresa de apuestas el cum-
plimiento del contrato. Además, señala el Tribunal Supremo que
deberían objetivarse un poco más las razones de la anulación, pues
están formuladas en términos demasiado genéricos, que no impi-
den un uso arbitrario de ellas. De ahí su carácter abusivo.
Finalmente, el recurrido sostiene que la conducta de PO supone
un abuso de derecho respecto del contrato de juego suscrito con la
empresa de apuestas y que actuó de mala fe, al realizar las apuestas

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