Prólogo

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado
Páginas21-24
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Prólogo
I. Hay delitos que parecen arrogarse la pretensión de ser piedra de toque
de la teoría jurídica del delito. Preceptos penales que, bien por la conformación
típica que ha elegido el legislador, bien por la clase de delincuencia que tratarían
de atajar, cada uno con sus singularidades, parecen querer tensionar las catego-
rías dogmáticas frente a la forma en la que inicialmente fueron concebidas.
Ello sucedió así con la irrupción de pleno hace ya varias décadas del derecho
penal económico y de otros nuevos delitos, que hizo que la tradicional teoría
jurídica del delito, que había sido elegida para supuestos de sangre y violencia,
de acción, dolosos, en ilícitos de resultado y de autor único, pasase a ser obliga-
damente reconsiderada a la vista de que los supuestos a los que, entonces, debía
dar respuesta, resultaban ser, en muchas ocasiones, de omisión, aparentemente
imprudentes o al menos sin un claro dolo directo, de peligro y casi siempre
ejecutados en un conjunto empresarial y jerarquizado, de grupos de personas.
La dogmática supo adaptarse a esta nueva situación y fueron creados o
recreados importantes desarrollos de las categorías doctrinales existentes
hasta ese momento, en particular, mediante un resurgir para el derecho penal
de la civilista teoría de la imputación objetiva, un nacimiento de una dogmá-
tica sobre la desvinculación y delegación de las posiciones de garante, etc., eso
sí, procurando que todo ello estuviese siempre presidido de las debidas garan-
tías, y por ello no por casualidad, ahí queda como ejemplo el –afortunada-
mente– intento fallido de introducción de la ignorancia deliberada para el tipo
subjetivo. A la vez, otros ámbitos, como el de la seguridad en el tráfico viario,
impusieron también exigencias en orden a los delitos de peligro, y otras delin-
cuencias –salud pública, blanqueo de capitales– provocaron reexpresiones
sobre la autoría y participación, sobre las posibilidades de adelantos de la puni-
bilidad, etc. Viejas categorías como la causalidad, los delitos de propia mano,

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