Apuntes procesales sobre la admisión e inadmisión de la demanda reconvencional

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El controvertido tema de la admisibilidad o inadmisibilidad de la reconvención ha sido tratado en varias ocasiones. En este estudio se abordan, al respecto, las cuestiones procesales siguientes:

- Competencia territorial;

- Admisibilidad de la reconvención en el proceso monitorio;

- Admisibilidad de la reconvención en el proceso verbal en el que se acumula la acción de reclamación de rentas a la de desahucio por falta de pago;

- Reconvención peticionando la nulidad de cláusulas abusivas y/o condiciones generales de la contratación;

- Reconvención en los procedimientos de familia;

- Recursos frente a las resoluciones sobre admisibilidad e inadmisibilidad de la reconvención;

1.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Sentencia número 145/2022, de 9 de marzo, de la Audiencia Provincial (Secc. 10ª) de Madrid, explica que la competencia territorial no es requisito para conocer de la reconvención. La resolución resalta que:

"El artículo 406 LEC, relativo a la reconvención, señala lo siguiente:

"1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal."

Como señala el Auto del Tribunal Supremo, Civil sección 1 del 13 de mayo de 2014 (ROJ: ATS 5294/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5294 A):

"La reconvención tiene la consideración de una nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso, o lo que es lo mismo, una demanda nueva, que se valorará por separado, pero que se tramita en el mismo juicio de la demanda principal.

El artículo 406 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que la reconvención, junto con la demanda, constituyen un todo que se prolonga hasta los límites de la competencia territorial. Si se tiene en cuenta que la ley no expresa que la competencia territorial sea requisito para la admisión de la reconvención, no cabe más que deducir, que será juzgado competente para conocer de la reconvención el juez que conozca de la demanda principal."

En este línea, los Autos de esta Audiencia Provincial, Civil sección 28 del 22 de marzo de 2013 (ROJ: AAP M 2078/2013) y 17 de septiembre de 2012 (ROJ: AAP M 15870/2012) manifiestan:

"Y debemos añadir que la competencia territorial no es requisito para conocer de la reconvención, ya que la LEC únicamente contempla la competencia objetiva como presupuesto de la admisión de la reconvención -artículo 406.2 -, y en la doctrina se ha sostenido que incluso seguiría siendo competente el Juzgado que conoce de la demanda principal aun en el supuesto de que el fuero de la acción reconvencional tenga carácter imperativo, (...)"

También la Sentencia de la sección 12 de esta misma Audiencia, del 06 de septiembre de 2012 (ROJ: SAP M 14461/2012) indica:

"(...) la falta de competencia está correctamente desestimada. La competencia territorial se puede determinar por fueros imperativos, pero ello es para el supuesto de la propia demanda, no para el de la reconvención, cuya competencia de esta clase se determina por el criterio de la conexión, de modo que el Juez de la demanda principal, si tiene jurisdicción y competencia objetiva y funcional, también tiene competencia territorial para la reconvención, aunque ello modifique el fuero, pues de lo contrario se haría imposible el examen conjunto de temas tan conexos, que de ser examinados por separado romperían la continencia de la caus a. Por eso, los artículos 406 y 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no supeditan la admisibilidad de la reconvención a la posesión de competencia territorial, sino únicamente a la de la competencia objetiva."

En consecuencia, dado que la demandante ejercita una pretensión relativa al contrato de distribución (ver estipulación 17ª del contrato) y es la demandada la que ejercita en su reconvención una pretensión relativa al contrato de agencia, resulta evidente que el procedimiento ya iniciado por demanda para la que es competente el Juzgado de primera instancia de Madrid (ex arts. 410 y 411 LEC) extiende su competencia para conocer de la acción reconvencional basada en el contrato de agencia (ex art. 406 LEC) no siendo de aplicación el fuero imperativo, tal como pretende la recurrente."

2.- ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO MONITORIO

La Sentencia número 335/2022, de 14 de julio, de la Audiencia Provincial (Secc. 8ª) de Madrid, analiza la posibilidad de presentar reconvención en el proceso monitorio. La Audiencia explica lo siguiente:

"(..) la cuestión nuclear de la contienda en esta alzada bascula sobre la procedencia de la formulación en juicio monitorio de demanda reconvencional.

Como señala la SAP Murcia, Sección 1, de 21 de diciembre de 2020, rec. 610/2020, la reconvención en el proceso monitorio no está expresamente prevista en nuestra ley procesal. Sin embargo, hay que partir del hecho de que el artículo 818 LEC remite cuando se formula oposición al trámite procedimental que corresponda según la cuantía de la petición inicial formulada. Ningún problema existe en relación al juicio ordinario, dado que al tener que presentarse nueva demanda por la actora, se acomodará desde el principio a los trámites procesales de dicho procedimiento, por lo que el demandado tendrá que formular expresa reconvención en los términos del artículo 406 LEC junto con la contestación de la demanda.

Mayores problemas se plantean en relación con la posibilidad de reconvención en el caso de que la cantidad reclamada en el monitorio sea la propia de un juicio verbal, como ocurre en este caso. Sí la parte actora hubiese presentado demanda de juicio verbal, sí sería admisible la reconvención al amparo de lo previsto en el artículo 438.2.2º LEC, en relación a la acción articulada en la demanda reconvencional que contrariamente a lo que alega el apelado, lo es tan solo la de nulidad del contrato por usurario conforme a la Ley especial, como se desprende con claridad de la fundamentación y suplico de la reconvención, que es procedimiento que se sigue por razona de la cuantía, en este caso verbal por ser el contrato cuya nulidad se pretende de cuantía inferior a 6000 €.

El instituto de la reconvención tiene como fundamento otorgar al demandado la posibilidad de que reaccione frente a la acción dirigida contra él, ejercitando otra que le competa contra el demandante, a fin de que la resolución que se dicte resuelva la contienda en su integridad, siempre que se cumplan las exigencias legales propias de toda reconvención. Impedir al demandado que, caso de que se haya promovido solicitud de procedimiento monitorio, pueda accionar contra el solicitante-actor, formulando la reconvención que le sería permitida si éste hubiera presentado demanda de juicio verbal, supone una peligrosa división de la continencia de la causa, la posibilidad de fallos contradictorios y, en definitiva, obligar a las partes a recurrir a dos procedimientos para solucionar la controversia, el verbal seguido a consecuencia de la solicitud de monitorio y el posterior, que podría evitarse aceptando la reconvención en el escrito de oposición. Por ello, y dado que la tramitación del juicio verbal sí que la permite, se ha de considerar desde una perspectiva integradora y de salvaguarda de los intereses del opositor reconviniente, así como también de economía procesal, que es admisible la reconvención formulada en el escrito de oposición, del que, según el indicado art. 818.2 LEC, y previo examen de su admisibilidad, se dará, en su caso, traslado al actor, que podrá impugnarla en plazo de diez días, con la posibilidad de que sea contestada dicha reconvención, ex art. 438.2, segundo inciso LEC. Para ello, como se afirma en la SAP Alicante (9ª) 444/18, de 5 de octubre, debe tenerse en cuenta "... el paralelismo que ahora existe entre el "escrito de oposición" y la "contestación a la demanda", con lo cual consideramos admisible formular reconvención a continuación del escrito de oposición, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal...".

Por tanto, para la validez de la reconvención en los monitorios que deben continuar tramitándose por el juicio verbal es imprescindible que el deudor requerido de pago haya, en su escrito de oposición, solicitado una condena expresa a la parte actora y que la misma guarde directa relación con lo reclamado en la demanda de juicio monitorio, dado el ya destacado paralelismo entre el escrito de oposición y la contestación a la demanda del juicio verbal por razón de su contenido, requisitos ambos que concurren en el presente caso.

En el mismo sentido la SAP Alicante 17/2019, de 18 de enero. También y aunque referidas a la redacción del art.815 LEC anterior a la Ley 42/2015, la SAP Valencia, sección 11ª, de 26-3-13, rec 632/12, y SAP Cádiz, sección octava, de 11-9- 12, rec 83/12 y los "Acuerdos adoptados por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia, en la Jornada de Unificación de Criterios celebrada el 24 de Mayo de 2.012."

Lo anterior determina que el recurso haya de ser estimado y declarada la nulidad de la sentencia acordando la retroacción de las actuaciones hasta la presentación de la demanda reconvencional, que ha de ser admitida, manteniendo la validez de lo actuado en relación a los restantes motivos de oposición articulados frente a la petición inicial de monitorio."

3.- ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN EN EL PROCESO VERBAL EN EL QUE SE ACUMULA LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE RENTAS A LA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

La Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR