SAP Madrid 526/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00526/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 485/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCOBENDAS

AUTOS:1149/2010 (VERBAL)

DEMANDANTE-APELANTE: Gustavo

PROCURADOR: DÑA. MARIA PILAR HIDALGO LÓPEZ

DEMANDADA-APELADA: VODAFONE ESPAÑA SAU

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº526

En MADRID, a seis de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1149/2010, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº5 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 485/2011, en los que aparece como parte apelante D. Gustavo representado por el procurador Dª MARÍA DEL PILAR HIDALGO LÓPEZ, y como apelado VODAFONE ESPAÑA S.A. representado por el procurador D.DAVID MARTIN IBEAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INSTANCIA Nº 5 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha diez de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por D. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Gómez-Elvira Suárez, contra la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U, representada por la Procuradora Sra. De Gracia López Orcera, DEBO ABSORVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas. Que ESTIMANDO como estimo la acción reconvencional ejercitada por la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U, representada por la Procuradora Sra. De Gracia López Orcera, contra D. Gustavo, representado por el Procurador Sr. Gómez-Elvira Suárez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS con SETENTA Y OCHO (4.836,78) euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Gustavo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día cinco de septiembre de dos mil doce.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En este proceso el demandante, Don Gustavo, reclamó una indemnización de 400 euros por su inclusión, a instancia de la demandada, VODAFONE ESPAÑA S.AU., en un determinado fichero de morosos. La razón en que se apoya la demanda es la inexistencia de la deuda que alegaba la demandada para tal inclusión.

Esta no sólo se opuso a la demanda, sosteniendo la vigencia y exigibilidad de esa deuda, sino que reclamó, por vía de reconvención, la cantidad de 4.836,78 euros, como deuda devengada por servicios telefónicos prestados al reconvenido, según facturas comprendidas entre el 8 de diciembre de 2.005 y el 12 de marzo de 2.007.

La Juez de Primera Instancia, tras desestimar en el juicio la excepción de incompetencia territorial que el demandante principal, en relación a la reconvención, formuló, desestimó igualmente la de prescripción de la deuda, y, en definitiva, rechazó la demanda y estimó la reconvención.

Contra dicha sentencia recurre en apelación el demandante inicial, reiterando la tesis mantenida en primera instancia.

SEGUNDO

Aun cuando la demanda y la reconvención presentan una íntima conexión, pues todo se reduce a determinar si existe y es exigible la deuda reclamada por la reconviniente, parte de la cual, a su vez, fue la que motivó la inclusión del demandante en el fichero de morosos, seguiremos en esta sentencia el orden que impone el recurrente, de modo que, en principio, se examinará la procedencia de la demanda, para después comprobar la de la reconvención.

En ese sentido, según quedó evidenciado en el juicio, examinado por este Tribunal a través del visionado de la grabación de dicho acto, la inclusión en el mencionado registro derivaba del impago de las facturas emitidas el 8 de diciembre de 2.005, por importe de 138,16 y 20,59 euros.

Pues bien, en relación a esta deuda, el demandante indica que se le comunicó por una persona adscrita a la entidad que dirige el fichero que no existía deuda alguna, citando lo que califica como documento nº 1 de la demanda; se señala el tiempo transcurrido sin reclamación, se alega la prescripción extintiva, y significa la existencia de pagos por la demandada, en virtud de otros pleitos, sin que se haya retenido la cantidad que se dice adeudada.

TERCERO

Ante todo, ha de señalarse que el que indica el demandante como documento nº 1 de la demanda no está aportado. El examen de los autos permite comprobar que con la demanda no se presentó...

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