SAP Madrid 335/2022, 14 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de resolución | 335/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0134033
Recurso de Apelación 272/2022 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 713/2021
APELANTE: D. Luis Andrés
PROCURADOR D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ
APELADO: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, S.A.
PROCURADOR D. CESAR BERLANGA TORRES
SENTENCIA Nº 335/2022
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 713/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandado-apelante D. Luis Andrés, representada por el Procurador de los Tribunales D.Álvaro Ignacio García Gómez; y de otra, como demandanteapelado FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Berlanga Torres.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2021 se dictó sentencia número 334/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con estimación de la demanda interpuesta del Procurador de los Tribunales D. César Berlanga Torres en representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C, S.A. contra D. Luis Andrés debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS
Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.696,59 €) con más intereses legales desde la interpelación judicial más las costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución, lo cual se ha cumplido el día 13 de julio de 2022.
Antecedentes y objeto del recurso.
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- Financiera el Corteo Ingles EFC interpuso petición inicial de monitorio en reclamación de 3.696,59 € contra
D. Luis Andrés, correspondiendo 539,07 € al impago de los recibos vencidos con fecha de 31/10/18 al 30/04/2019 y el resto por importe de 3.157,52 € al resto de la deuda pendiente de vencer ( 31/05/19 al 31/09/22) en los términos pactados en el contrato de reconocimiento de deuda subsiguiente al incumplimiento de una contrato previo de tarjeta de compra de la financiera.
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- El demandada se opuso a la petición inicial interesando se declare la nulidad y/o no incorporación de las condiciones generales relativas a la cláusula de interés remuneratorio y vencimiento anticipado contenidas en el contrato de reconocimiento y novación de deuda por abusivas, y la devolución de las cantidades como si las mencionadas cláusulas nunca se hubieran aplicado,. Y formuló demanda reconvencional ejercitando acción de nulidad del contrato de reconocimiento y novación de deuda por usuario bien por su tipo de interés desproporcionado, bien por estimar que su aceptación fue fruto de sus situación angustiosa bien por entender que las condiciones son leoninas, con los efectos legales inherentes e imposición de costas a la demandada.
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- Por providencia 11 de noviembre de 2021se inadmitió la demanda reconvencional en los siguientes términos; " En cuanto a la demanda reconvencional formulada por la demandada a continuación del escrito de oposición, no cabe la misma para el presente procedimiento" .
Formulado recurso de reposición contra la misma fue desestimado por auto de 1 de febrero de 2022 al considerar que " en cuanto a la posibilidad de formular reconvención en los procedimiento monitorios en que existe oposición, entiende este Juzgador que la remisión que hace el artículo 812.2 de la LEC al juicio verbal, lo es a los términos de la vista oral del juicio verbal, y no al total del procedimiento verbal. Tengan en cuenta que el juicio monitorio cuenta con una primera demanda de juicio monitorio, que puede ser sucinta, una oposición que debe fundarse en hechos y en derecho, y posteriormente una impugnación a la oposición por el inicialmente demandante. Como vemos, se trata de una arquitectura procesal especial que no admite la reconvención ni las excepciones del artículo 408 de la LEC por su específica configuración. Permitir la entrada de una demanda reconvencional, sería crear un procedimiento al margen de las disposiciones de la ley que no tiene amparo legal en forma alguna ".
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- El juez de primera instancia el 11 de noviembre de 2021 dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Sus fundamentos, en esencia, fueron los siguientes: a) los intereses remuneratorios no son abusivos pues es sabido (por todas la STS Pleno de 9 de mayo de 2013) que tienen la consideración de objeto del contrato sustraído a todo control de abusividad. Tampoco la redacción de la cláusula reguladora de los intereses de esta fórmula aplazada del pago de la deuda acumulada resulta ilegible, ambigua, oscura e incomprensible siendo de fácil comprensión también para cualquier consumidor, por lo que la cláusula supera el doble control de transparencia con arreglo a...
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