Víctimas: Niños y Migrantes

AutorCarlos Javier Alvear Pareja
Páginas563-584
VICTIMAS:
Niños y Migrantes.
Carlos Javier Alvear Pareja101
INTRODUCCIÓN
En los últimos años son muchas las voces críticas que cuestionan la indefensión de las
víctimas de delitos frente a los derechos y garantías procesales con que cuenta el imputado
de un delito. La reforma procesal penal chilena vino a reemplazar el antiguo sistema
procesal penal inquisitivo, heredado de la época colonial, en el cual el Juez que investigaba
y acusaba, era el mismo que dictaba sentencia. En el centro de este sistema estaban
presentes las pocas garantías que tenía el procesado, ya fuese en calidad de autor, cómplice
o encubridor de un ilícito, en un procedimiento sumarial que permitía el secreto de sumario,
proceso que muchas veces afectó las garantías, al hacer transitar a las personas por un
verdadero proceso kafkiano, con causas penales que demoraban años, y qué en un contexto
de dictadura dejó como huella, las violaciones a los Derechos Humanos. Es así como en la
década del noventa se comenzó preparar una reforma procesal penal que incorporara un
sistema con garantías para los imputados. Fue así como hace dos décadas comenzó a
implementarse en Chile una reforma procesal penal que entregó garantías acordes a
estándares internacionales para los imputados.
Sin embargo, el paso de los años y el aumento de las cifras de la delincuencia fueron
generando la sensación de falta de equilibrio en la relación procesal; víctima, imputado.
Esta sensación se hizo evidente en los procesos penales donde los imputados de un delito
tenían mayores garantías en relación a las víctimas, las cuales no contaban con garantías
de protección especial como por ejemplo salas especiales Gessel para tomar declaración a
niños, niñas y adolescentes, sólo se generaba la discusión sobre cómo tomarles declaración
en la sala del tribunal, muchas veces con la presencia del agresor sexual. Esa sensación de
indefensión se ha visto exaltada debido a que el Ministerio público el cual es el ente
persecutor, representa los intereses de la sociedad expresados en la pretensión penal
estatal, es decir, la conservación del ordenamiento jurídico, es decir, los intereses del Estado,
101 Abogado. ExSecretario General de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Chile.
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Víctimas sociales y víctimas de delitos
y no los intereses de la víctima. De hecho, en cuanto a las salidas alternativas que contempla
el proceso penal para el imputado, estas son fundamentalmente un acuerdo entre la fiscalía
y la defensa, dejando a la víctima relegada al acuerdo reparatorio. En razón de ello muchos
municipios han buscado llenar ese vacío institucional hacia las víctimas con programas de
asesoría legal y asistencia psicológica para víctimas de delitos.
En Chile las víctimas son poco visibilizadas, el Código Procesal Penal les entrega escasos
derechos, los cuales se ven menoscabaos frente a un enfoque in dubio pro reo, y un tribunal,
llamado Juzgado de Garantía que sólo garantiza los derechos de los imputados como ocurre
con la cautela de garantías (Art. 10 C. P. Chile).
En este contexto procesal, este trabajo busca hacer una exposición sobre el concepto de
víctima, y su tratamiento acorde a las Directivas de la Unión Europea, para luego abordar
dos tipos de víctimas especialmente vulnerables. Los inmigrantes y los niños, niñas y
adolescentes.
LACTIMA
El concepto de víctima es uno de los más antiguos de la historia universal, y está presente
en todas las civilizaciones y religiones, es así como este término (Lara Peinado, 1992)
aparece en el Código de Hammurabi (1728-1686 A. C.), en sus secciones 22-24, en donde se
dice que “Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir; si el
ladrón no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente declarar lo que perdió (...) y la
Ciudad (...) debe reembolsarle lo que haya perdido. Si la víctima pierde la vida, la Ciudad o
el alcalde debe pagar un “maneh” de plata a su pariente”.
El estudio sistemático de la víctima como parte de una disciplina, principia a mediados del
siglo veinte, a través de autores como Mendelson o Von Hentig, los cuales buscaron romper
con ciertos esquemas que centraban en la criminología su estudio, pero en atención al
victimario. La victimología clásica tenía una particular forma de estudiar a la víctima,
responsabilizándola muchas veces de ser parte en los crímenes en los que se veía
involucrada, esta tendencia dio paso a otras corrientes de una nueva victimología en la
década de los ochenta, y se sustenta ideológicamente en la política de “Ley y Orden”, por e l
beneficio político que lleva a satisfacer las expectativas de las víctimas en relación a los
delincuentes. La victimología, definiéndola como el estudio de la víctima atendido su rol
como sujeto pasivo, buscando para ello la prevención, el respeto y la justipreciación de su
incidencia en el daño ocurrido, preocupándose así del resarcimiento del daño inferido.
Sin embargo, el concepto fue evolucionando hasta llegar a conceptualizaciones como las
existentes hoy en día.
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