Los menores víctimas de matrimonios infantiles: Relectura tras la publicación de la Ley Organica 8/2021 de 4 de junio

AutorPablo José Abascal Monedero
Páginas445-468
LOS MENORES VICTIMAS DE MATRIMONIOS INFANTILES:
Relectura tras la publicación de la Ley Organica 8/2021 de 4 de junio
Pablo José Abascal Monedero62
INTRODUCCIÓN
Entre las muchas formas de maltrato infantil figuran los matrimonios infantiles celebrados
entre niños que no tienen ni edad ni capacidad suficiente de madurez para comprender
dicha institución y los matrimonios forzados u obligados por los padres que los conciertan
al margen de la voluntad de estos, como una forma de fraguar alianzas familiares, políticas
o étnicas. En muchas ocasiones matrimonio infantil y forzado nos aparece como una misma
realidad.
En este trabajo trataremos de llamar la atención de esta realidad que es acogida
expresamente en leyes de protección infantil recientemente publicadas en España.
Concretamente la nueva
Ley orgánica 8 /2021 de 4 de junio63 de Protección Integral a la
Infancia y Adolescencia frente a la Viole
ncia publicada en el Boletín Oficial del Estado
incorpora nuevas medidas para reprimir la violencia contra la infancia y la adolescencia.
En su preámbulo se recogen los principios básicos de actuación.
1º La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos.
Es esencial asegurar y promover el respeto de la dignidad humana de la infancia y
adolescencia y su integridad física y psicológica.
Es una obligación prioritaria de los poderes públicos recogida en el artículo 39 de la
Constitución española64 y en los Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por
España.
3º Se trata de una ley integral igual que lo fue en su día la ley de violencia integral contra
la violencia de género.
4º Se busca fomentar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
62 Profesor Contratado Doctor Universidad Internacional de la Rioja. Abogado Ilustre colegio Abogados Sevilla.
63 BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021, páginas 68657 a 68730.
64 Constitución Española de 6 de diciembre de 1978. BOE. 29/12/1978.
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Víctimas sociales y víctimas de delitos
necesarias para garantizar el derecho del niño, niña, o adolescente a desarrollarse libre de
cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos
tratos o explotación.
5º Los poderes públicos tienen la obligación de desarrollar actuaciones de sensibilización,
prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil.
6º La ley tiene una voluntad holística yendo más allá de los marcos administrativos y aborda
la protección integral de la infancia dando una prioridad esencial a la prevención, la
socialización y la educación, tanto en las personas menores de edad como entre las familias
y la propia sociedad civil.
La ley se estructura en sesenta artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos,
nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones
finales.
CONCEPTO DE VIOLENCIA
La nueva ley empieza dando una definición de tipo abierto o general en la que conceptúa
la violencia sobre la infancia y adolescencia como
toda acción, omisión o trato negligente
que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o in-
terfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y
medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la
comunicación, especialmente la violencia digital.
A continuación, y de modo enunciativo contiene una lista abierta de formas de maltrato
físico, psicológico o emocional.
los castigos físicos, humillantes o denigrantes,
el descuido o trato negligente,
las amenazas, injurias y calumnias,
la explotación, incluyendo la violencia sexual,
la corrupción,
la pornografía infantil,
la prostitución,
el acoso escolar,
el acoso sexual,
el ciberacoso,
la violencia de género,
la mutilación genital,
la trata de seres humanos con cualquier fin,
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