Los menores de protección las víctimas por excelencia

AutorRocío Gallardo Parra, Marta Garrido Gómez, Rocío Madera Ruíz, Yolanda Pozo Bellver
Páginas41-63
LOS MENORES DE PROTECCIÓN:
LAS VÍCTIMAS POR EXCELENCIA
Rocío Gallardo Parra6
Marta Garrido Gómez7
Rocío Madera Ruíz8
Yolanda Pozo Bellver9
RESUMEN
En este capítulo se trata de poner de relieve el estado en el que se encuentra los menores
tutelados por la administración, darles voz y que se visibilice las grandes injusticias que
sufren. Para ello, se recogen las diferentes características que les rodean, y las situaciones
que hacen que estos menores sean unas grandes víctimas de sus historias de vida y del
sistema. Asimismo, se hace hincapié en la victimización más aguda y profunda que existe
entre los menores de protección y los difere ntes colectivos de los que forman parte, como el
colectivo LGTBI o la trata de personas con fines de explotación sexual. Para finalizar y darle
coherencia a todo el contenido de este capítulo desde la voz de la experiencia, se recoge la
historia y trayectoria de una entidad que lleva dedicándose a la protección de la infancia
más desfavorecidas más de 20 años.
INTRODUCCIÓN
Ser un menor declarado en desamparo y protegido que vive en un centro residencial es algo
que la sociedad parece no tener incorporado. Después de 22 años de dedicación profesional
en centros de protección de menores, aún nos sorprendemos cuando alguien nos pregunta a
que nos dedicamos y al explicarlo, no saben lo que es. Continuamente se confunde a estos
menores con menores de centros de reforma o directamente huérfanos. Nuestros chicos y
chicas, continúan viviendo situaciones en las que, en el la comunidad, se les sigue diciendo
“algo habrás hecho para estar ahí”. Las víctimas de g raves situaciones de maltrato y dolor,
niños y niñas con graves traumas, posicionados como “verdugos” en lugar de ser entendidos
como las victimas que han sido de sus entornos y circunstancias.
Los menores del sistema de protección, siguen siendo un colectivo invisible, son menores de
6 Licenciada en Pedagogía. Graduada en Psicología. Terapeuta familiar sistémica.
7 Diplomada en Trabajo Social
8 Licenciada en Pedagogía. Master en logopedia.
9 Licenciada en Pedagogía.
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Víctimas sociales y víctimas de delitos
edad, no son consumidores y no son votantes y aunque la administración es la encargada
de su tutela siguen siendo víctimas de las carencias del sistema y se les vuelve a abandonar
a su mayoría de edad.
Trabajar en un sector y con un colectivo que, parece, no genera grandes repercusiones
sociales es una terea de militancia; “Nosotras militamos en la esperanza” en la esperanza
de que la administración responsable y la sociedad en general otorgue a estos chicos y chicas
las oportunidades que necesitan para estar conectados socialmente y reparemos los daños
que han sufrido, por justicia social, por el derecho personal y por el bien a la comunidad.
Han sido víctimas de situaciones muy graves en sus familias, son víctimas de un sistema
carente y de una sociedad que no los ve: “Todos somos arte en los ojos correctos”, los niños
y niñas protegidos son supervivientes de sus historias, no los revictimicemos, hagamos sean
arte.
MARCO LEGISLATIVO
¿Quiénes son los menores de protección? Los niños y niñas que tienen una medida de
protección y están tutelados por la Junta de Andalucía, son menores que han necesitado la
intervención de la administración debido a las situaciones de negligencia y riesgo que sufren
en el seno de su familia, causándose una situación de desamparo. Según el artículo 22 de la
Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, se consideran situaciones de riesgo
“aquellas en las que existan c arencias o dificultades en la atenció n de las necesidades
básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que
no requieran su separación con el medio familiar”.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, se considerará situación de desamparo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 172 y siguiente s del Códi go Civil, “la que se produce de hecho a
causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección
establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de
la necesaria asistencia moral o material. La situación de pobreza de los progenitores,
tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de
desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón
de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. Se considerará un
indicador de desamparo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación, salvo
que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.
La protección de los menores es un principio rector de la política social que debe informar
la actuación de los poderes públicos, según disponen los artículos 39 y 53.3 de la
Constitución. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de las
competencias asumidas en el artículo 13, apartados 22 y 23, del Estatuto de Autonomía,
aprobó la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, en la que se
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