Delincuencia juvenil. ¿El menor delincuente: víctima o verdugo? Un desafío en el S. XXI

AutorConcepción Nieto-Morales, Mª. Elena Nieto-Cabrera
Páginas251-266
DELINCUENCIA JUVENIL
¿El menor delincuente: víctima o verdugo?
Un desafío en el S. XXI
Concepcion Nieto-Morales46
M. Elena Nieto-Cabrera47
RESUMEN
Este trabajo pretende reflejar como en muchos de los casos, la delincuencia juvenil y quienes
la consuman son víctimas de las circunstancias, familia, educación, sociales, etc. que
desencadenan actos y acciones ilícitas penadas por Ley y que la sociedad ha dispuesto los
mecanismos que permitan reeducar, aunque en muchos de los casos no sea una
resocialización sino una primera educación por el déficit educativo que ha supuesto sus
conductas.
La prevención en todo o casi todas las acciones de la vida presenta menor coste desde
económico a personal, siendo el personal el más importante y que menor daño produce en
la persona que ha sido condenada por dichos actos ilícitos.
¿Son los menores / jóvenes que delinquen víctimas o verdugos? En ocasiones víctimas de
circunstancias de estar en el momento inoportuno en el lugar inadecuado y otras víctimas
de la deficiente o equivocada educación familiar o social recibida. No es una opinión personal
es una reflexión causada por la experiencia de más de 20 años trabajando, reflexionando e
investigando sobre delincuencia juvenil, efectos, consecuencias, y respecto al trabajo que se
realiza y el que se deberia de realizar para promocionar a los jóvenes que han sido
condenado por delitos a tenor de la Ley Organica de Responsabilidad Penal del Menor
(LORPM) 5/2000; 8/2006 y demás leyes internacionales y nacionales que afecten.
INTRODUCCIÓN
Con el transcurso del tiempo la delincuencia ha cambiado y las competencias judiciales han
creado nuevas jurisdicciones, entre ellas la Jurisdicción Penal de Menores concebida a tenor
46 Dra. Sociología. Pfra. del departamento de Trabajo social y Servicios Sociales.
47 Grado en RRLL
251
Víctimas sociales y víctimas de delitos
de la LORPM (2000) para menores y jóvenes entre los 14 y 1 8 años que realicen cualquier
delito tipificado como tal en el Código Penal.
Se trata de un procedimiento ordinario, donde la diferenciación con la jurisdicción de
adultos es la aplicación de la Ley a través de medidas impuestas ante conductas delictivas
en la aplicación del procedimiento penal.
La trayectoria histórica de la especialización judicial de menores se realizó a comienzos del
S. XX, y se han promulgados diferentes leyes durante todo el S. XX hasta culminar con la
Ley Organica de Responsabilidad Penal del Menore 5/2000 de 12 de enero que regula la
Responsabilidad Penal de los Menores que delinquen y se les puede pedir
responsabilidades, siendo una Ley más dura que las anteriores, aunque socialmente se
perciba como más laxa.
Los menores que delinquen, que no han cumplido los 14 años no estan sujetos a
responsabilidad penal ni es aplicable la LORPM, estan sujetos a otras normas de educación
y protecciones reflejadas en el Código Civil, pudiendo intervenir Protección de Menores
cuando asi lo determine la Fiscalía.
Como se ha dicho, la jurisdicción de menores que puso en funcionamiento la LORPM 5/2000
pone su acento en sancionar y educar, personas que han cometido delitos siendo menores
de edad con el objeto de que estando condenados con sentencia firme asuman
responsabilidades por los hechos condenados, trabajar déficits personales, sociales y
familiar desencadenando la reinserción social.
Si se analizan los factores de riesgo de los menores que delinquen y que son condenados con
sentencia firme, se puede observar que existen una serie de carencias comunes en la mayor
parte de los condenados, como son desestructuración y disfunciones familiar, consumo
temprano de estupefacientes, absentismo y fracaso escolar, ociosidad, grupo iguales de
riesgo, impulsividad, falta de tolerancia a la frustración, ociosidad, carecer de perspectivas
realistas y claras de futuro, elucubraciones, en algunas ocasiones presentan problemas de
salud mental y carecen de motivaciones desde personales y familiares, etc.
Todas las cuestiones antes expuestas, deberían y a veces existe intervención desde los
Servicios Sociales Comunitarios (SSCC), salud mental, intervenciones educativas, etc. pero
en ocasiones no se interviene desde estos ambitos bien por falta de colaboración familiar y
personal del menor, que llegan a desencadenar problemas y conflictos con la Ley.
Tras aproximadamente veinte años, la jurisdicción de menores necesita una evaluación en
el más amplio sentido de la palabra, desde las formas de delincuencia que ha cambiado a
través de los tiempos tanto en forma como en fondo y sus consecuencias, desde la ejecución
de las medidas judiciales, la resocialización, las medidas extrajudiciales, la efectividad del
cumplimiento, las entidades encargadas de la ejecución, la estructura de la jurisdicción,
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