El Estatuto Jurídico de la Víctima. Especial referencia a la víctima de Violencia de Género

AutorMaría Rosario Torres Reviriego
Páginas219-241
EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA VÍCTIMA.
Especial referencia a la víctima de Violencia de Genero.
Mª. Rosario Torres Reviriego43
RESUMEN
Se hace un recorrido en la normativa aplicable a la víctima. Se trata de acercarse a la res-
puesta que el ordenamiento jurídico otorga a las víctimas de delitos, especialmente a las
víctimas de violencia de género, respuesta que tiene un concepto reparador, pero también
que intenta minimizar los perjuicios morales.
Para ello se analizan primero los antecedentes internacionales y europeos. Se estudia la
Directiva 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Posteriormente se centra en el ám-
bito estatal hasta finalizar con un análisis exhaustivo de la Ley 4/2015 del Estatuto Jurídico
de la Víctima.
INTRODUCCIÓN
Los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluido el derecho a la protección e in-
demnización se recoge en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de Marzo de
2001. Es un intento de la Unión Europea de homogenizar a las víctimas en el ámbito euro-
peo.
El Informe de la Comisión Europea de Abril de 2009 reconoció que los Estados miembros
no habían recogido en su normativa interna los derechos de las víctimas.
En España dicho reconocimiento de las víctimas eran solo de carácter procesal o se centra-
ban en unas víctimas determinadas como eran las leyes que protegían a las víctimas de
violencia contra la Libertad Sexual, la de Protección Jurídica del Menor, la de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género o la ley de Reconocimiento y Protección
43 Abogada. Asesora Jurídica. Mancomunidad de la Janda
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Víctimas sociales y víctimas de delitos
Integral a las Víctimas de Terrorismo. Pero en realidad no existía una normativa única que
reforzara los derechos de las víctimas tal como exigía la Unión Europea, que marcó la fecha
del 16 de Noviembre del 2015 para que los países adecuaran su normativa a través de la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2012.
En este contexto surge el Estatuto Jurídico de la Víctima, con vocación de ser un catálogo
general de los derechos de las víctimas, tanto derechos procesales como extraprocesales, de
todas en general, aunque se realicen remisiones a la normativa especial en caso de víctimas
con especiales necesidades o especialmente vulnerables.
Se aborda por primera vez el trato individualizado a la víctima, no solo se limita a la repa-
ración material también a la moral.
ANTECEDENTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO
El informe de buenas prácticas sobre violencia de género de la División para el Avance de
la Mujer de Mayo de 2008 de Naciones Unidas, ya aborda el tema de los derechos de la
mujer ante la justicia declarando que las leyes contra la violencia de género deben ir acordes
a lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia y
de todas las formas de discriminación sobre la mujer.
La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 ordena a los
Estados que adopten las medidas jurídicas apropiadas para proteger a las mujeres contra
cualquier forma de violencia, que sancionen penal y civilmente los agravios sufridos por las
mujeres, que faciliten su acceso a la justicia y eviten la reincidencia en la victimización como
consecuencia de la aplicación de las leyes y de la actuación de los órganos competentes. Se
pide a los Estados que todo el personal que atienda a las víctimas de violencia en prevención,
investigación, enjuiciamiento y castigo tengan una formación especializada y se establezca
la vía para ser resarcidas de forma justa y eficaz en los daños sufridos informándolas de las
vías dispuestas para su consecución.
Imbuir los procesos judiciales de la perspectiva de género es uno de los instrumentos para
combatir la violencia de género y evitar la doble victimización según la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer
de 1995.
El informe del Secretario General de Naciones Unidas “Estudio a fondo sobre todas las for-
mas de violencia contra la mujer” de 6 de Julio de 2006 (A/61/122), incide en este aspecto de
la necesidad de dictar leyes procesales con perspectiva de género.
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