Gaslighting, síndrome de Procusto, mobbing y Administración pública

AutorAna Moral López
Páginas387-405
GASLIGHTING, SÍNDROME DE PROCUSTO, MOBBING
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ana Moral López56
RESUMEN
En el siglo XXI el trabajo es una de las actividades sobre las que se organizan las sociedades
y por ello en los Estados modernos se incluye entre las responsabilidades de los poderes
públicos el velar por la salud, seguridad e higiene en el trabajo. El reconocimiento del
derecho de los trabajadores, en el ámbito laboral, a la protección de su salud y de su
integridad, implica trabajar con seguridad y sin riesgos.
Este trabajo se centra en tres de los diferentes tipos de acoso, el Gaslighting57, también
conocido como luz de gas, el Síndrome de Procusto58 y Mobbing59, centrados en el ámbito de
la Administración pública en el que he desarrollado la mayor parte de mi vida profesional,
la información la he obtenido consultando tanto el informe Cisneros V, como revistas de
Trabajo Social que trataban el tema.
El trabajo tiene dos partes, en la primera se describen los tipos de acoso y en la segunda
parte se analiza el Barómetro Cisneros que mide el acoso en colectivos y en el estudio sobre
el Mobbing del Ministerio de Hacienda, en el libro blanco sobre riesgos psicosociales en la
Administración, la incidencia del Mobbing y el Burnout en la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT) y en la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).
INTRODUCCIÓN
Habitualmente, en esta sociedad, dominada por las redes sociales, en la que no se ha
producido un hecho y ya hay alguien que lo está difundiendo, encontrar noticias sobre
violencia es muy frecuente desde violencia doméstica, en las aulas, en el ámbito laboral, etc.
56 Trabajadora Social.
57 Forma de manipulación y abuso psicológico y emocional, muy sutil sobre la percepción de la realidad de la
víctima que es manipulada para que dude de su propia percepción, memoria y juicio.
58 Personas intolerantes a la diferencia. Quiere que todo se ajuste a lo que dice o piensa, tienden a rechazar
aquellas personas que considera diferentes por miedo a ser superados o cuestionados por ellos.
59 Trato hostil al que se somete una persona de forma sistemática en el ámbito laboral provocándole problemas
profesionales y psicológicos.
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Víctimas sociales y víctimas de delitos
Se han definido dos formas de violencia según la naturaleza de la agresión:
violencia directa,
cuando se refiere a agresiones físicas o verbales, y
violencia indirecta,
también conocida
como violencia social o violencia relacional y que hace referencia a comportamientos
dirigidos al descrédito, la humillación y la exclusión social.
La violencia indirecta, silenciosa, basada en la intolerancia a ser diferente, al analizar este
tipo de violencia se puede observar varios tipos con características comunes, el más
conocido o del que existen más estudios es el Mobbing, o acoso laboral, pero existen otros
fenómenos de acoso que se suelen dar en entornos laborales o educativos como son el
Síndrome de Procusto y el Gaslighting.
En el siglo XXI se ha desarrollado un sin fin de leyes y normas que abogan por la igualdad
de las personas, por la defensa de los derechos humanos que amparan a las personas frente
a los diferentes episodios de discriminación, humillación y desigualdad, pero algo está
fallando, quizá que este tipo de violencia es silenciosa , normalmente se detecta por las
secuelas que va dejando en la salud de quienes la padecen y no a través de denuncias ante
la autoridad competente como se suele hacer con la violencia directa.
MARCO LEGISLATIVO
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios de igualdad y no
discriminación establecen: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos” (Art. 1), este concepto de igualdad está incrustado en la democracia
contemporánea, de modo que los estados están obligados a proteger de un trato desigual a
las diversas minorías y grupos vulnerables. El artículo 2 consagra la no discriminación:
“toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción de ningún tipo”.
En cuanto al ámbito europeo
,
los Estados miembros del Consejo de Europa se han
comprometido también a la no discriminación en el artículo 14 de la Convención Europea
de Derechos Humanos. Este artículo solo brinda protección contra la discriminación en
relación con el disfrute de los demás derechos enunciados en la Convención. El protocolo nº
12 de la Convención Europea fue elaborado para facilitar el derecho a una posición en pie
de igualdad y la prohibición general de la discriminación: “el disfrute de cualquier derecho
establecido por la ley debe ser garantizado sin discriminación de ningún tipo …”
P
or lo tanto,
este protocolo amplía el alcance de la Convención Europea de Derechos Humanos puesto
que abarca la discriminación en cualquier derecho legal, incluso cuando este no esté
específicamente cubierto por la Convención.
La Unión Europea a través de sus Directivas, entre las que cabe destacar la 89/391/CEE
relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
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