Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

AutorMª Corona Quesada González
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
Páginas361-374

Page 361

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico
1. Introducción

La reciente ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, tiene un alcance superior al que su propio nombre indica, pues no se limita a regular técnicas que permiten remediar la infecundidad. Buena muestra de ello es su disposición adicional primera que voy a comentar, cuyo objeto es permitir que las personas que tenían embriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley puedan decidir su destino conforme a lo en ella previsto.

Aunque no ha existido un amplio debate social sobre las materias reguladas en la nueva ley de técnicas de reproducción humana asistida, su entrada en vigor ha Page 362 venido precedida de cierta polémica suscitada por algunos sectores de la sociedad1, sobre todo por la regulación que contiene del denominado preembrión2 y por el temor a que las innovaciones introducidas en la legislación sobre procreación asistida den lugar a prácticas eugenésicas y a experimentos contrarios a la dignidad humana3. Page 363 Un problema grave que requería una urgente solución era resolver qué hacer con los preembriones que sobran (preembriones supernumerarios)4 cuando se practica una fecundación in vitro5.

En relación con este serio problema lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se entiende mejor si se examinan los precedentes legislativos6.

2. Precedentes legislativos

El art. 4 de la ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida Humana, establecía: "Se transferirán al útero solamente el número de preembriones considerado científicamente como el más adecuado para asegurar razonablemente el embarazo". De otro lado, el art. 11.3 de la ley 35/1988 preveía la crioconservación de los preembriones humanos sobrantes de la fecundación in vitro (FIV) por un máximo de cinco años, pero no especificaba cuál debía ser el destino de Page 364 los preembriones crioconservados no transferidos cuando se hubiera superado ese plazo7. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y el Comité Asesor de Ética de Ciencia y Tecnología aconsejaron una intervención expresa del legislador para modificar la normativa, con el objeto de resolver la inseguridad jurídica creada y solventar los problemas derivados.

Además, según la ley 35/1988, en España sólo estaba permitido investigar con preembriones viables si dicha investigación tenía carácter diagnóstico, terapéutico o preventivo para el propio preembrión. Cualquier investigación que se realizara con otros fines sólo podría utilizar preembriones humanos muertos o no viables (art. 15). Asimismo, la ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, permitía la investigación con embriones humanos siempre que éstos no fueran viables o estuviesen muertos y que dicha investigación no fuera realizada con carácter comercial (art. 2).

La ley 45/2003, de 21 de noviembre, modificó los arts. 4 y 11 de la ley 35/1988, con el fin de evitar la generación y acumulación de preembriones supernumerarios y de intentar reducir los embarazos múltiples.

En el art. 4.2, tras ser reformado por la ley 45/2003, sólo se autorizó la transferencia de un máximo de tres preembriones a una mujer en cada ciclo, con el propósito de reducir el número de partos múltiples y de evitar así los riesgos que este tipo de embarazos puede suponer tanto para la madre como para los hijos. Con el objeto de impedir la generación de preembriones supernumerarios fuera de los casos en los que fuese necesario, se estableció en el apartado 3 del art. 4, reformado por la ley 45/2003, que se fecundaría un máximo de tres ovocitos para ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo8"salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores".

En la nueva redacción del art. 11 de la ley 35/1988 se preveía, entre otras cosas, que cuando en los casos excepcionales previstos en el apartado 3 del art. 4 se hubiesen generado preembriones supernumerarios éstos serían crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer con el objeto de que se le pudieran transferir en intentos posteriores. En estos casos, los progenitores debían firmar un "compromiso de responsabilidad sobre sus preembriones crioconservados" en el que se Page 365 incluía una cláusula por la que la pareja o la mujer, en su caso, otorgarían su consentimiento para que, en el supuesto de que los preembriones crioconservados no les fueran transferidos en el plazo previsto, fueran donados con fines reproductivos como única alternativa. No se preveía, pues, la posibilidad de destinar los preembriones supernumerarios a la investigación, ni se permitía su destrucción. Paradójicamente en la disposición final primera de la ley 45/2003, cuya rúbrica era "Destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley", sí se permitía utilizar los preembriones a los que se refería esta disposición final con fines de investigación o proceder a su descongelación sin otros fines.

La ley 45/2003 en general fue acogida favorablemente, porque permitía en cierta medida la investigación con células embrionarias y perseguía disminuir el número de preembriones crioconservados y los embarazos múltiples. Sin embargo, en las modificaciones introducidas por dicha ley se observaban algunas deficiencias técnico-jurídicas. En primer lugar, a la regla general de que sólo se fecundarían un máximo de tres ovocitos para que fueran transferidos a una mujer en el mismo ciclo, se establecía, con una oscura expresión, una excepción confusa, de significado dudoso: "salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores". En segundo lugar, en el caso de que a partir de la entrada en vigor de la reforma excepcionalmente sobraran preembriones, se preveía su donación con fines reproductivos como única alternativa. Esta solución planteaba la duda de qué se podía hacer con ellos si no se querían donar o no se encontraba a una mujer o a una pareja dispuesta a aceptar preembriones ajenos para su propia reproducción, ya que la ley 45/2003, de 21 de noviembre, no resolvía este problema9. Por último, no era ético, ni lógico, ni coherente, que se pudiera investigar con los preembriones viejos (crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esa ley), pero no con los nuevos (crioconservados a partir de la entrada en vigor de dicha ley)10.

En la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se han corregido deficiencias de la legalidad anterior. En concreto, por lo que aquí interesa, en la disposición adicional primera se permite extender la aplicación de la nueva normativa a los preembriones crioconservados antes de su entrada en vigor. Mas, para que esto sea posible es necesario el consentimiento informado de la mujer o pareja titular de los preembriones.

3. El consentimiento informado

La información médica es requisito esencial e imprescindible para la validez del consentimiento de quien ha de decidir sobre la suerte de sus preembriones supernumerarios congelados, Page 366 ya que el interesado no puede tomar una decisión así sin antes informarse adecuadamente11.

Con carácter general, la ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad, exigió el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención excepto en algunos casos (art. 10.6) y dispuso que la información a los pacientes sobre su proceso debía ser completa y continuada (art. 10.5),. En la actualidad, la ley 41/2002, de 14 noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 8 ss.), así como sus homólogas autonómicas, regulan el deber de informar a todo tipo de pacientes, acerca de cualquier tratamiento, como requisito previo para consentir válidamente actuaciones médicas. Otras leyes especiales -como la ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y trasplante de órganos12; la ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos; o la misma ley 14/2006, de 26 de mayo- regulan el consentimiento informado en distintos ámbitos13. En concreto, en la ley 14/2006 se exige el consentimiento informado en varios preceptos14: en el art. 3 con carácter general para la aplicación de las técnicas de reproducción asistida; en el art. 5 a los donantes de gametos; en los arts. 6 y 9 a la mujer usuaria y, en su caso, a su cónyuge; en los arts. 11, 15 y 16 para decidir el destino de gametos y preembriones crioconservados; en el art. 13 para realizar técnicas terapéuticas en el embrión; y, finalmente, en el art. 26.2 b) se consideran infracciones graves (¿quizás deberían ser muy graves?) la omisión de información y/o de consentimientos exigidos por la ley15.

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La disposición adicional primera que comento permite a las mujeres o parejas que hayan ejercido su derecho a decidir el destino de sus preembriones mediante la firma del consentimiento informado conforme a la legislación anterior, ampliar o modificar su opción de acuerdo con la vigente ley de técnicas de reproducción asistida. Una interpretación lógica y sistemática de esta disposición adicional conduce a la conclusión de que el ejercicio de la facultad de ampliar o modificar el destino de los preembriones crioconservados antes de entrar en vigor la ley 14/2006, de 26 de mayo...

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