Artículo 20. Objeto, composición y funciones.

AutorMontse Boada; Rafael Linares Noci
Cargo del AutorMiembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida; Profesor Titular de Derecho Civil
Páginas277-288

Page 278

Comentario científico

Montse Boada

Directora del Laboratorio de Fecundación In Vitro Servicio de Medicina de la Reproducción Instituto Universitario. Dexeus. Barcelona Miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

Introducción

La primera ley española sobre reproducción asistida (Ley 35/1988, artículo 21)1 ya regulaba la creación de una Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRHA) y la definía como una comisión de carácter permanente, dirigida a orientar sobre la utilización de las técnicas de reproducción asistida (TRA) y destinada a colaborar con la Administración en la recopilación y actualización de conocimientos científicos y técnicos así como en la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros de TRA a fin de facilitar su mejor utilización. Igualmente indicaba que la CNRHA podría tener funciones delegadas, a falta de normativa oportuna, para autorizar proyectos científicos, diagnósticos, terapéuticos, de investigación o de experimentación.

En la disposición final cuarta de dicha ley, se establecía que en el plazo de seis meses, el Gobierno regularía los requisitos de constitución, composición, funciones y atribuciones de la CNRHA. Pasaron más de 9 años hasta que no se promulgó el Real Decreto 415/1997 por el que se creaba la CNRHA2. En este Real Decreto se definía a la comisión como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, pero sin capacidad ejecutiva. Se fijaba la composición de la comisión en 25 miembros: el presidente (Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo), el Vicepresidente (Director General de Salud Pública), 22 vocales y el secretario (un funcionario de la Dirección General de Salud Pública), con voz pero sin voto. El carácter multidisciplinar de la comisión se garantizaba por la variada procedencia de los vocales siendo el periodo de mandato de cuatro años y la duración máxima de dos mandatos. La procedencia de las vocalías era la siguiente: cinco representantes de las CCAA, cuatro representantes de la Administración, cuatro representantes de las sociedades científicas relacionadas con la fertilidad humana y nueve vocales designados por distintas entidades y corporaciones que pudieran aportar conocimiento sobre aspectos éticos, sociales y jurídicos en materia de reproducción asistida (Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Usuarios de TRA, Consejo General de Page 279 Colegios Oficiales de Abogados, de Médicos, de Biólogos y de Farmacéuticos, Consejo General de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias Políticas y Sociología). Cabe destacar que catorce miembros de la comisión procedían del ámbito medico-científico estando representadas por un vocal las siguientes sociedades o asociaciones: SEGO, ASEBIR, ASESA/SEF, Colegio de Médicos, Colegio de Biólogos, Consejo General de Doctores y Licenciados, Asociaciones de Usuarias de las TRA a demás de dos ginecólogos especialitas en reproducción a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La CNRHA se reunió por primera vez el 11 de noviembre de 1997 y el gobierno aprobó su reglamento de régimen interno el 10 de febrero de 1998. Desde entonces y hasta la promulgación de la nueva ley sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 14/2006), la CNRHA se ha reunido en 22 ocasiones y ha elaborado dos informes (CNRHA 1998 y 2001)3, Dichos informes fueron emitidos con la voluntad de elevar al legislador la opinión meditada y consensuada de la CNRHA sobre aspectos conflictivos que se consideraban susceptibles de ser modificados en la legislación por entonces vigente. En el primer informe se analizaba la crioconservación del semen, ovocitos y embriones (posibilidades plazos y destino), la clonación humana y la donación de gametos (altruismo, compensaciones económicas). El segundo informe fue un tratado monográfico que completaba el primero y versaba únicamente sobre la investigación en embriones humanos manifestando la opinión mayoritaria de la comisión a favor de la utilización de los embriones supernumerarios con fines de investigación antes que su destrucción. A pesar de que en aquel momento, dichos informes no tuvieron una influencia inmediata sobre la voluntad de reforma del legislador, si fueron considerados, al menos en algunos aspectos, a la hora de elaborar la tan controvertida Ley 45/20034, por la que se modificaban parcialmente la ley anterior y más recientemente en la elaboración de la nueva ley sobre TRA (Ley 14/2006)5 que ha unificado las dos leyes anteriores en una única norma adecuada a las necesidades actuales.

Artículo 20 Objeto, composición y funciones

La nueva ley define a la CNRHA como un órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, dirigido a asesorar y orientar sobre la utilización de las TRA, a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos así como a la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros. Al igual como hasta ahora, la CNRHA seguirá siendo un órgano consultivo sin poder Page 280 ejecutivo. Dicha situación difiere de la existente en otros países como por ejemplo el Reino Unido donde la HFEA "Human Fertilisation and Embryology Authority"6constituye desde 1991 un organismo regulador independiente que supervisa y controla tanto la práctica de los tratamientos de esterilidad como la investigación en embriones humanos. La ventaja de disponer de un organismo cuyos miembros se dedican exclusivamente a las funciones propias de dicha entidad es que esta dispone de una mayor capacidad para la realización de labores de gran interés tanto para las pacientes como para los centros de TRA. Así pues la HFEA, además de ser la encargada de otorgar licencias a los centros de TRA e investigación, ha elaborado distintas guías informativas para las pacientes, ha publicado un código de buena práctica con recomendaciones para los centros que se revisa periódicamente, mantiene actualizados los registros y controla el stock de gametos y embriones congelados entre sus actividades.

En la nueva ley española, no se determina un numero fijo de miembros sino que se indica únicamente que la CNRHA deberá estar formada por representantes designados por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas, las distintas sociedades científicas y por entidades, corporaciones profesionales y asociaciones y grupos de representación de consumidores y usuarios, relacionados con los distintos aspectos jurídicos y éticos de la aplicación de las TRA. Al igual que hasta ahora, será preceptivo el informe de la CNRHA para la elaboración de nuevas disposiciones generales relacionadas con las TRA y además, se le asignan nuevas funciones como la autorización de nuevas técnicas con carácter experimental, la autorización de proyectos de investigación en materia de reproducción asistida, la autorización para casos concretos de diagnostico genético preimplantacional (DGP) no previstos en la ley y todos los que pretendan realizarse en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad con fines terapéuticos para terceros (artículo 12.2) y la autorización de prácticas terapéuticas en el preembrión (artículo 13). La legalización en nuestro país de la técnica de DGP y HLA matching permitirá solucionar el problema de distintas familias que tienen un hijo afecto de alguna enfermedad que requiere trasplante de médula ósea o sangre de cordón y que mediante el nacimiento de un hermano sano y compatible quieran intentar curarlo. Quedan por establecer los criterios que seguirá al CNRHA para evaluar y autorizar los casos que se le presenten.

Se estipula también que la CNRHA deberá ser informada, con una periodicidad al menos semestral, de las prácticas de DGP para la detección de enfermedades hereditarias graves o de otras alternativas que puedan comprometer la viabilidad del embrión (artículo 12.1) y con carácter anual, de los datos recogidos en los Registros nacionales de donantes y de actividad de los centros (artículos 21 y 22). Uno de los retos importantes Page 281 de esta ley es la puesta en marcha del Registro de actividad que recoja los resultados de todos los centros de reproducción asistida de nuestro país y del Registro de donantes. La creación de este último ya se postulaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR