Exposición de motivos

AutorAnna Veiga; Marcelo Palacios
Cargo del AutorServei de Medicina de la Reproducció; Presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)
Páginas15-25

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Comentario científico

Anna Veiga

Servei de Medicina de la Reproducció. Institut Dexeus. Barcelona. Banc de Linies Cel.lulars. Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona.

Cuando en el año 1988 se aprobó la primera Ley de Reproducción Asistida (RA) en España, pocos países de Europa y del mundo contaban con una legislación para el uso de la metodología necesaria para tratar los problemas de fertilidad. Esta ley permitió que la actividad en este sector se llevara a cabo de forma controlada y contando con un marco legal adecuado para el momento. Los avances científicos en el campo de la RA son constantes y por ello era absolutamente necesario hacer una revisión de la legislación con el fin de adecuarla a las nuevas circunstancias.

Esta ley se modificó con la Ley 45/2003, de noviembre de 2003, que tenía como principal finalidad la de dar un destino a los embriones supernumerarios y evitar la posible generación de más embriones que pudieran no tener finalidad reproductiva. Page 18 Se daba por fin salida al problema de los embriones que se mantenían congelados y que las parejas no deseaban utilizar ni para su propia reproducción ni para donarlos a otras parejas. Pero la posibilidad de llevar a cabo investigaciones se limitaba a los embriones creados hasta la promulgación de la ley. Cualquier embrión generado posteriormente debía destinarse a fines reproductivos. Por otra parte, la limitación del número de óvulos a utilizar en cada proceso de Fecundación in Vitro comprometía seriamente la eficacia de la técnica. El Real Decreto que establecía las excepciones a la norma permitió continuar trabajando de forma eficaz y segura.

Muy pronto en la legislatura actual y a instancias de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se empezó a trabajar en una nueva ley que debía derogar las dos anteriores. Era evidente que la legislación de 1988 debía revisarse y que la modificación aportada por la del 2003 era insuficiente y sobretodo limitante.

La nueva ley de RA se enmarca en un escenario que contempla las posibilidades de investigación y la aparición de nuevas técnicas. No se limita la investigación en función del momento en que los embriones han sido generados y cualquier nueva metodología puede ser adoptada para aplicación una vez haya sido autorizada y se haya constatado su evidencia científica y clínica. Desaparece el límite de óvulos a inseminar.

Se prohíbe expresamente la clonación con finalidades reproductivas. La nueva ley, a pesar de los temores y el rechazo expresados recientemente por la Conferencia Episcopal, no menciona la transferencia de núcleo con finalidades terapéuticas que va a ser tratada en la Ley de Biomedicina, que debería ser aprobada también próximamente. Es de esperar que se legitime esta práctica con el fin de poder aplicarla en investigación en nuestro país y así sumarnos al Reino Unido, Suecia, Finlandia y Bélgica que ya permiten su aplicación.

Comentario jurídico

Marcelo Palacios

Presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI)

(El entrecomillado reproduce el Texto. Los Comentarios van en cursiva)

Repaso y comento alguno de los aspectos más llamativos de la Exposición de Motivos, que, obviamente, refleja el espíritu de esta Ley:

"Dicha Ley 35/88 supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad"...

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No solo coadyuva a eso, que era su finalidad fundamental pero no exclusiva, por lo que las mujeres solas no estériles podían recurrir a las técnicas.

Al hilo de esto, afortunadamente Ley 14/06 establece (Artículo 1) "Objeto y ámbito de aplicación: 1. "Esta Ley tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas". Esto implica que la nueva Ley ya no veta a la mujer sola no estéril la posibilidad de recurrir a estas técnicas como establecía el Proyecto de Ley hasta el último tramo del trámite parlamentario, pues el artículo 1.1 regulaba las técnicas "para facilitar la procreación en casos de esterilidad", lo que supondría un retroceso significativo, y ello sería así pese a que el artículo 6 se refiera a "toda mujer", que debe entenderse en los términos fijados en su artículo 1 citado., es decir, a "toda mujer estéril". Nos satisface esta corrección del texto, que defendimos hasta el último momento.

"La Ley 45/2003,... por la que se modifica la Ley 35/1988 ...sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.". "Por otra parte, la Ley 45/ 2003... dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres".

Siempre me parecieron rechazables esos tres aspectos de la Ley 45/2003, y así lo manifesté en múltiples ocasiones...

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