Artículo 25. Responsables.

AutorIgnacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal; Catedrático de Derecho Penal
Páginas333-339

Page 333

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

Ignacio Benitez Ortúzar

Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén

Lorenzo Morillas Cueva

Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada.

Junto con las "normas generales" del procedimiento sancionador administrativo en materia de infracciones y sanciones relativas al objeto de regulación de la Ley 14/ 2006, de 27 de mayo, incluido en su artículo 24, y como consecuencia de la vigencia del principio de legalidad respecto a la potestad sancionadora de la Administración, en este artículo 25 LTRHA se incluye otra de las novedades que presenta el legislador de 2006 respecto a la anterior Ley 35/1988, sobre técnicas de Reproducción Asistida, con la específica determinación de los responsables de las diferentes infracciones recogidas en dicha Ley.

Así, el artículo 25 LTRHA aparece bajo la rúbrica genérica de "responsables", estructurándose en tres párrafos, en los que se establece la responsabilidad de los distintos intervinientes en la infracción.

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El párrafo primero establece que de las diferentes infracciones será responsable su autor.

El segundo fija una responsabilidad solidaria en el caso de que fueren distintas personas las que intervinieran conjuntamente.

El tercero extiende la responsabilidad solidaria a los directores de los centros o servicios por las infracciones cometidas por los equipos biomédicos dependientes de aquéllos.

La responsabilidad de los equipos biomédicos y de la dirección de los centros o servicios en que trabajan también es reiterada en el artículo 18 LTRHA, relativo a las condiciones de funcionamiento de los centros y equipos, señalando en su apartado segundo que "los equipos biomédicos y la dirección de los centros o servicios en que trabajan incurrirán en las responsabilidades que legalmente correspondan si violan el secreto de la identidad de los donantes, si realizan mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales biológicos correspondientes o si, por omitir la información o los estudios establecidos, se lesionan los intereses de donantes o usuarios o se trasmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias, evitables con aquella información y estudios previos". Este apartado, además de ser repetitivo de lo que posteriormente la propia LTRHA desarrolla en el capítulo VIII, dedicado a las "infracciones y sanciones" es impreciso técnicamente, pues al referirse a los equipos biomédicos que "trabajan" en un centro o servicio determinado, podría interpretarse que exige la existencia de una relación jurídica laboral entre el equipo biomédico y el centro o servicio autorizado, excluyendo otras relaciones profesionales de prestación de servicios por los que el infractor puede estar vinculado al centro o servicio autorizado. El espíritu de la Ley permite interpretar que utiliza el término "trabajan" en un sentido vulgar o coloquial de desarrollar una actividad en el centro, pero técnicamente, hubiera sido preferible la expresión "los equipos biomédicos y la dirección de los centros o servicios en que desarrollan su actividad".

En general, al aproximarse a este artículo 25 LTRHA, especialmente en su párrafo primero, se observa una redacción más propia de una legislación penal que de una legislación sancionadora administrativa, en tanto que, en su descripción, al referirse al autor y no al responsable, infractor o interesado. La referencia al "autor", unido a la que el artículo 27 LTRHA sólo prevé la posible imposición como sanción excepcional al centro o servicio en infracciones de los apartados 2 y 3 del artículo 26.2.c) o del apartado 5 del artículo 26.2.b), parece ir dirigida exclusivamente a la persona física, excluyendo a la persona jurídica como posible responsable de las infracciones administrativas en materia de reproducción asistida.

Con esta interpretación "autor" a efectos del párrafo primero del artículo 25 LTRHA sería exclusivamente la persona (o personas) física que realiza alguna de las Page 335 infracciones tipificadas en el artículo 26 LTRHA, aún cuando es comúnmente aceptada la determinación con carácter general de la imposición de sanciones administrativas por hechos constitutivos de infracciones administrativas a personas jurídicas igual que a la persona física, aún cuando resulten responsables de los mismos por simple inobservancia, según dispone expresamente el artículo 130.1 de la LRJAP1.

En cuando a la posibilidad de extender la responsabilidad a varios autores, el párrafo segundo del artículo 25 LTRHA, también mantiene la estructura personalista de la responsabilidad en materia objeto de esta Ley. Así, señala que "cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se...

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