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- Comentarios Científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de Mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Prólogo
Autor | Carmen Ochoa; Francisco Lledó |
Cargo del Autor | Carmen Ochoa; Francisco Lledó |
Páginas | 11-14 |
Page 11
Constituye para nosotros una honda satisfacción, justificar estas líneas de la obra que el lector tiene ahora en sus manos.
En primer termino, queremos agradecer a estos magníficos profesionales de la Medicina y el Derecho su cualificado concurso en esta obra colectiva que sin ellos no hubiera sido posible llegar a una ejecución tan notable.
No es un agradecimiento motivado por los "usos de la cortesía académica" que tampoco hay que olvidarlos en una sociedad, en la que el "sentido cínico, no solo se impone al sentido cívico, sino también a las "buenas costumbres" en el ámbito de la investigación, como es el caso que nos ocupa.
La obra que hemos dirigido con la inestimable coordinación del profesor Monje Balmaseda, ha satisfecho con éxito nuestras iniciales pretensiones.
Efectivamente, el libro adopta una sistemática y arquitectura formal, sencilla que se ve corroborado con un desarrollo material, riguroso y enriquecedor en sus reflexiones técnicas. Cada disposición legislativa se acomete desde una doble y necesaria visión: la científica y la jurídica. Desde esta perspectiva, las principales cuestiones que suscita el análisis de cada precepto es abordado con un doble enfoque: medico y jurídico, pero con un talante resolutivo de los problemas que acarrean las técnicas de la Ley de Reproducción Humana Asistida, en su aplicación práctica.
Un aspecto notable que debemos destacar en la obra es la "especialización del autor". Es decir se ha procurado tanto en el área científica como en el ámbito jurídico, que los autores sean profesionales competentes en la materia, estudiosos de los temas encomendados a su examen y comentario. En congruencia con este planteamiento, como podrá observar el lector en el estudio de la obra, las opiniones y comentarios son poco elucubrativos, se huye de demagogias "convencionalmente tópicas" que no aportan soluciones positivas al debate.
La inmensa mayoría de los autores son profesionales reputados en su trabajo, especialistas reconocidos en su investigación, tanto en la esfera académico universitaria como en la científico práctica. Es así, que la concurrencia de todos ellos ha resultado imprescindible para que el lector comprenda el conspectus multidisciplinar de la Ley de Reproducción Humana Asistida. En línea con esta reflexión, y recordando Page 12 a Terenciano Mauro, poeta y gramático latino especialista didáctico en prosodia y métrica podemos concluir que de la interpretación del lector dependerá la...
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- Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Prólogo
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
- Artículo 6. Usuarios de las técnicas
- Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
- Artículo 9. Premoriencia del marido.
- Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
- Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
- Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
- Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
- Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
- Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
- Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
- Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
- Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
- Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 21. Registro nacional de donantes.
- Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 23. Suministro de información.
- Artículo 24. Normas generales.
- Artículo 25. Responsables.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
- Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
- Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Addenda
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