Addenda

AutorCarmen Ochoa; Ignacio Lledó Benito
Cargo del AutorEmbriologa Clínico; Licenciado en Derecho
Páginas427-430

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Comentarios a la modificación del art. 7 de la ley 14/06 sobre técnicas de reproducción humana asistida, por la ley 3/07 de 15 de marzo, sobre la regulación de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

La ley 3/2007, en su disposición adicional primera modifica el artículo 7 de la ley 14/06, sobre técnicas de reproducción humana asistida, quedando este artículo redactado de la siguiente manera: "Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida."1.

La rectificación establecida por esta ley, supone la plena aceptación de la pareja formada por dos mujeres como una unidad familiar, en la que existe una madre biológica y otra mujer que comparte las responsabilidades de paternidad/maternidad voluntarias. Siendo esto aplicable, tanto para aquellas mujeres que se encuentran legalmente casadas con otra mujer, como para las que constituyen una pareja de hecho de forma estable.

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I Situacion de hecho en la práctica de la medicina reproductiva hasta el momento presente: Perspectiva médica

La realización de tratamientos de reproducción asistida a mujeres solas ó en pareja con otra mujer, ha sido una práctica habitual, en las Unidades de Reproducción Asistida de nuestro país, dado que en la derogada ley 35/88 se permitía el uso de estos procedimientos en ambos colectivos.

En el caso de las parejas de mujeres, la mujer no sometida a tratamiento reproductivo, expresaba habitualmente el deseo de responsabilizarse del futuro recién nacido, deseo que pensábamos se solucionaría con la aceptación del matrimonio entre mujeres.

Hasta esa fecha, en la mayoría de las unidades de reproducción asistida, utilizábamos un consentimiento informado de mujer sola. Una vez que se producía el nacimiento del bebé, la 2ª mujer ó 2º cónyuge demandaba al centro una certificación de su coparticipación, durante todo el tratamiento de su pareja, con la intención de demostrar su deseo de corresponsabilidad ante la administración, lo que a su vez la permitía iniciar los trámites de adopción del hijo nacido de su pareja.

La modificación de la que habla esta nueva ley supone , para los profesionales de la reproducción asistida, la necesidad de establecer un nuevo modelo de consentimiento informado, en el que deberán hacer constar la aceptación del tratamiento, tanto la mujer que va a someterse a los tratamientos de reproducción asistida como su pareja. Entendiendo, de esta...

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