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- Comentarios Científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de Mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Addenda
Autor | Carmen Ochoa; Ignacio Lledó Benito |
Cargo del Autor | Embriologa Clínico; Licenciado en Derecho |
Páginas | 427-430 |
Page 427
Comentarios a la modificación del art. 7 de la ley 14/06 sobre técnicas de reproducción humana asistida, por la ley 3/07 de 15 de marzo, sobre la regulación de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
La ley 3/2007, en su disposición adicional primera modifica el artículo 7 de la ley 14/06, sobre técnicas de reproducción humana asistida, quedando este artículo redactado de la siguiente manera: "Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida."1.
La rectificación establecida por esta ley, supone la plena aceptación de la pareja formada por dos mujeres como una unidad familiar, en la que existe una madre biológica y otra mujer que comparte las responsabilidades de paternidad/maternidad voluntarias. Siendo esto aplicable, tanto para aquellas mujeres que se encuentran legalmente casadas con otra mujer, como para las que constituyen una pareja de hecho de forma estable.
Page 428
La realización de tratamientos de reproducción asistida a mujeres solas ó en pareja con otra mujer, ha sido una práctica habitual, en las Unidades de Reproducción Asistida de nuestro país, dado que en la derogada ley 35/88 se permitía el uso de estos procedimientos en ambos colectivos.
En el caso de las parejas de mujeres, la mujer no sometida a tratamiento reproductivo, expresaba habitualmente el deseo de responsabilizarse del futuro recién nacido, deseo que pensábamos se solucionaría con la aceptación del matrimonio entre mujeres.
Hasta esa fecha, en la mayoría de las unidades de reproducción asistida, utilizábamos un consentimiento informado de mujer sola. Una vez que se producía el nacimiento del bebé, la 2ª mujer ó 2º cónyuge demandaba al centro una certificación de su coparticipación, durante todo el tratamiento de su pareja, con la intención de demostrar su deseo de corresponsabilidad ante la administración, lo que a su vez la permitía iniciar los trámites de adopción del hijo nacido de su pareja.
La modificación de la que habla esta nueva ley supone , para los profesionales de la reproducción asistida, la necesidad de establecer un nuevo modelo de consentimiento informado, en el que deberán hacer constar la aceptación del tratamiento, tanto la mujer que va a someterse a los tratamientos de reproducción asistida como su pareja. Entendiendo, de esta...
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- Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Prólogo
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
- Artículo 6. Usuarios de las técnicas
- Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
- Artículo 9. Premoriencia del marido.
- Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
- Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
- Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
- Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
- Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
- Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
- Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
- Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
- Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
- Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 21. Registro nacional de donantes.
- Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 23. Suministro de información.
- Artículo 24. Normas generales.
- Artículo 25. Responsables.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
- Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
- Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Addenda
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