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- Comentarios Científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de Mayo, Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Artículo 27. Sanciones.
Autor | Ignacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Penal; Catedrático de Derecho Penal |
Páginas | 351-357 |
Page 351
El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.
Ignacio Benitez Ortúzar
Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén
Lorenzo Morillas Cueva
Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada
Con el objetivo de respetar la vigencia del principio de legalidad en materia sancionadora administrativa, el artículo 27 LTRHA establece un catálogo de sanciones previstas para la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 26 LTRHA.
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A diferencia de lo que hacía la derogada ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, que, determinando en su artículo 20 las conductas que consideraba constitutivas de infracciones, leves, graves o muy graves, remitía en su totalidad a la Ley General de Sanidad para la concreción de la sanción correspondiente a cada una de las categorías, la nueva Ley 16/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida recoge expresamente las sanciones que corresponden a la comisión de cada una de las infracciones descritas por ella en su artículo 26.
Al respecto, de modo general, se prevé una sanción pecuniaria, cuya cuantía va a venir delimitada por la gravedad de la infracción. Así, el artículo 27.1 LTRHA señala que "las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1000 euros; las graves, con multa de 1001 a 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 hasta un millón de euros".
Junto a la multa señalada, se incluye en el artículo 27 LTRHA un párrafo segundo y un párrafo tercero, en los que se habilita al órgano administrativo sancionador competente a adoptar otras medidas dirigidas directamente a los centros o servicios en los que se practican las técnicas de reproducción asistida humana. Así, de un lado, en el párrafo segundo se establece que "en el caso de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 26.2.c) 2º y 3º, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar la clausura o cierre de los centros o servicios en los que se practiquen las técnicas de reproducción asistida", y, de otro lado, el párrafo tercero señala que "en el caso de la infracción grave tipificada en el artículo 26.b)5º, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar en la resolución que imponga la sanción la revocación de la autorización concedida al centro o servicio de reproducción asistida".
La fórmula utilizada acerca de la posible imposición de medidas directamente dirigidas al centro o servicio autorizado para la práctica de técnicas de reproducción asistida en el que se ha producido la infracción, exige algunas puntualizaciones.
En una primera impresión la inclusión expresa de medidas dirigidas directamente a paralizar la actividad del centro o servicio sanitario en el que se ha producido la infracción grave o muy grave, debe considerarse acertada. Ahora bien, la limitación, de un lado, a dos de las diez conductas que el legislador ha calificado como infracción muy grave, de adoptar la decisión de clausurar el centro o servicio, o, de otro lado, a una sola infracción grave la posibilidad de revocar la autorización concedida al centro o servicio de las doce que el legislador ha considerado merecedoras de su calificación como infracción grave, no deja de sorprender. Es más, si se es coherente con el articulado de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en tanto que la LTRHA remite a la misma, si bien sólo "en lo no previsto en ella"1, la clausura, cierre o suspensión del funcionamiento de centros o servicios que desarrollen cualquier tipo de actividad no Page 353 autorizada no se considerará sanción. Al respecto, el artículo 37 LGS dispone lo siguiente: "No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad". Y tanto la infracción del apartado 2º del artículo 26.2c) LTRHA ("la práctica de cualquier...
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- Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
- Prólogo
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
- Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
- Artículo 6. Usuarios de las técnicas
- Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
- Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
- Artículo 9. Premoriencia del marido.
- Artículo 10. Gestación por sustitución.
- Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
- Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
- Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
- Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
- Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
- Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
- Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
- Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
- Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
- Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
- Artículo 21. Registro nacional de donantes.
- Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
- Artículo 23. Suministro de información.
- Artículo 24. Normas generales.
- Artículo 25. Responsables.
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Sanciones.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
- Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
- Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
- Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Addenda
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