Función pública española y función pública comparada: referentes externos para retos internos

AutorJesús Fuentetaja
Páginas63-87
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CAPÍTULO 3
FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA Y FUNCIÓN PÚBLICA
COMPARADA: REFERENTES EXTERNOS
PARA RETOS INTERNOS
Jesús Fuentetaja
Catedrático de Derecho Administrativo (UNED)
1. EL MÉTODO COMPARATIVO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
La comparación permite comprender mejor la propia realidad del que la
realiza. Pero también contribuye a incorporar a la misma elementos novedo-
sos que se erigen en factores de evolución, que se imponen sobre los presu-
puestos y los elementos estructurales que conforman las instituciones.
Por ello, el método comparativo en el Derecho –y, en particular, en el
Derecho administrativo– no es tanto el análisis e interpretación abstracto de
derechos ajenos, cuanto la comprensión de estos para entender mejor el
Derecho propio y, sobre todo, para incorporar al mismo soluciones a proble-
mas o retos a los que este se enfrenta. Consecuentemente, la comparación
como método es intrínsecamente relativa, porque se relacionan al menos dos
Derechos, y funcional, porque se realiza con la finalidad constructiva de
extraer conclusiones para el Derecho propio y no como mero ejercicio teórico
que se plasma en una yuxtaposición inconexa de descripciones de sistemas
jurídicos foráneos47.
De ahí, que Velasco singularice una «comparación receptiva» en la que
«se mira a un Derecho con el fin de atraer de él soluciones o explicaciones
47 La exposición descriptiva («comparada», se suele calificar) y no «comparativa» de
modelos de función pública es la habitual en los manuales de función pública o en los
volúmenes colectivos. Así, por ejemplo, Sánchez Morón, M., Derecho de la Función Pública,
13ª ed., Tecnos, 2020, pp. 26 y ss.; Parada, R. y Fuentetaja, J., Derecho de la Función Pública,
2ª ed., Civitas, 2019, pp. 56 y ss.; Van der Meer, F., Raadschelders, J. y Toonen, T. (eds.),
Comparative Civil Service Systems in the 21st Century, 2nd ed., Palgrave Macmillan, 2015;
Maasey, A. (ed.), International Handbook on Civil Service Systems, Edward Elgar, 2011.
CONTINUIDAD VERSUS TRANSFORMACIÓN: ¿QUÉ FUNCIÓN PÚBLICA NECESITA ESPAÑA?
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para otro Derecho. En este caso, quien compara no mira dos Derechos desde
arriba. Pregunta a un Derecho desde otro Derecho, y lo hace con la f‌inalidad
instrumental de incorporar al ordenamiento propio elementos normativos o
explicativos de un Derecho ajeno»48. Por tanto, se recurre al método compa-
rativo para buscar soluciones externas alternativas a problemas y retos inter-
nos análogos.
La aplicación del método comparativo a la función pública exige, obvia-
mente, adaptar los diferentes elementos de aquel a las características de esta.
Como decíamos, la comparación implica poner en relación dos modelos, el
propio y el ajeno, que desde un punto de vista estático pueden ser identifi-
cados como «primer» y «segundo» término de comparación, respectivamente.
Dinámicamente, en cambio, el modelo propio se erige en término inicial y
final de la comparación, relegando al modelo ajeno a la mera consideración
de término intermedio, pero con la trascendental función de servir de catali-
zador de la comparación.
El modelo propio de función pública es término inicial de la comparación,
en primer lugar, porque el estudio del modelo ajeno se hace desde las cate-
gorías formales y sustantivas del modelo propio –lo que en ocasiones dificulta
la comprensión de aquel, con el riesgo incluso de deformarlo– y porque la
finalidad instrumental del método comparativo determina la perspectiva y el
objeto del contraste, al analizar el modelo comparado no en sí mismo y en
su totalidad, sino desde los problemas o retos planteados en el modelo pro-
pio y para los que se intenta encontrar solución.
Pero, como decíamos, el modelo propio es también el término final de la
comparación, pues el resultado del análisis del modelo ajeno se debe intentar
trasladar al propio, del que en realidad se partió. De esta manera, el modelo
propio constituye igualmente el parámetro de validez y de coherencia de la
recepción de las soluciones encontradas en el modelo ajeno, concluyendo en
ocasiones la imposibilidad de dicha recepción o, en cualquier caso, la nece-
sidad de adaptación de aquellas soluciones a las características genuinas del
modelo propio.
Por su parte, el método comparativo en la función pública impone también
sus exigencias sobre el modelo ajeno elegido como referencia de contraste.
De entrada, es preciso que dicho modelo guarde cierta homogeneidad, pues
solo hay comparación entre modelos semejantes, evitando el riesgo de caer
48 Velasco, F. «Metodología comparativa para el Derecho administrativo». Revista Espa-
ñola de Derecho Administrativo, núm. 200, 2019, p. 57.

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