Negociación colectiva y sindicalismo en el empleo público

AutorJoan Mauri Majós
Páginas447-466
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CAPÍTULO 15
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SINDICALISMO
EN EL EMPLEO PÚBLICO
Joan Mauri Majós
Profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona
1. PARTICULARISMO Y HOMOGENEIZACIÓN
Existe en el artículo 28.1 de la CE un mandato de particularización del
ejercicio de la libertad sindical en la función pública. Dicho mandato se
efectúa remitiendo a la ley del estatuto de los funcionarios la regulación de
las peculiaridades del ejercicio del derecho de libertad sindical, tal como se
afirma en el artículo 103.3 de la CE.
Y guste o no, particularizar un derecho significa configurar un régimen
total o parcialmente diferenciado del ejercicio del mismo que, eso sí, no se
puede constituir en una negación del derecho mismo o en la fijación de unas
condiciones tales que lo inutilicen o lo hagan inviable (Santiago Redondo,
1997: 758-762).
En todo caso, lo que es peculiar es singular y no debería ser asimilado a
lo que es común o general. Porque lo que ha pretendido la Constitución a
través de la introducción de la expresión es crear un campo de juego abierto,
complejo y variado, que permita atender de forma adecuada a todos y cada
uno de los condicionamientos, que al ejercicio del derecho de libertad sindi-
cal, del que resulta ser una expresión la negociación colectiva, pueda impo-
ner el régimen estatutario y los principios constitucionales que amparan la
organización y la actividad administrativa (García Murcia, 1993: 41).
Sencillamente, las normas sobre representación y acción colectiva de los
funcionarios forman parte de su estatuto particular y su integración se ha de
CONTINUIDAD VERSUS TRANSFORMACIÓN: ¿QUÉ FUNCIÓN PÚBLICA NECESITA ESPAÑA?
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producir respetando la naturaleza jurídica de la relación de empleo público
y su estructura normativa315.
En el ámbito del empleo público, el reconocimiento del derecho de liber-
tad sindical se realiza con las peculiaridades derivadas de su inserción en el
seno de una organización como es la Administración, que tiene a su cargo
el servicio al interés general, debiendo tener presentes los fines que consti-
tucionalmente la inspiran y los principios que la estructuran, con lo que
aparece un singular empleador frente al que se ha de ejercer la actividad
representativa316.
Precisamente, la especificidad de la función pública se justifica por la
particularidad del sujeto al que se sirve y la tarea que se desarrolla. El ser-
vicio objetivo e imparcial al interés general, la eficacia que ha de presidir la
actividad y el propio aseguramiento de la organización administrativa, a
través de la jerarquía que se requiere para asegurar el buen funcionamiento
del servicio público, son principios objetivos que se presentan como límites
al ejercicio de la acción sindical, unos límites que hay que ponderar para
armonizar la práctica del derecho de libertad sindical con la consecución del
bien común317.
Por eso, la lógica de la asimilación, de la homogeneización, de la «labo-
ralización» del sistema de relaciones colectivas en el sector público nos parece
equivocada. Es más, nos parece contraria al mandato de particularización del
ejercicio de la libertad sindical que se recoge en nuestro texto constitucional.
Sobre todo, cuando se quiere forzar las cosas y se acaba convirtiendo la
situación general y objetiva propia del funcionario en un «contrato individual
de servicios» sobre el que se puede proyectar una negociación colectiva al
modo laboral (Treviño Pascal, 2017: 204).
Con eso no se quiere negar que, en la interpretación y el estudio de las
relaciones colectivas en la función pública, ha de ser un punto de apoyo
indispensable la experiencia y la técnica jurídica acumulada en el derecho
laboral, por ser este el espacio jurídico en el que se han desarrollado los
derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, un espacio
en el que se han sedimentado los «depósitos» de formas jurídicas que
pueden facilitar la solución de problemas concretos desde una perspectiva
constructiva.
316 STC 70/2000, de 13 de marzo.

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