La educación alimentaria: en especial el caso de las grasas trans

AutorFernando González Botija
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho administrativo UCM
Páginas247-262
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La educación alimentaria:
en especial el caso de las grasas trans
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Profesor Titular de Derecho administrativo UCM
I. INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA EDUCACIÓN
ALIMENTARIA EN GENERAL?
Educar, según el diccionario de la RAE, en sus primeras acepciones, significa
dirigir, encaminar, doctrinar, desarrollar o perfeccionar las facultades intelectua-
les y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos.
Educar, sin lugar a dudas es uno de los aspectos más importantes de la vida del ser
humano. La educación abarca múltiples facetas. Una de ellas es la que se refiere a
las cuestiones relacionadas con la salud, dentro de las cuales se encuentra, como
no puede ser de otro modo, la alimentación.
Su relevancia desde el plano jurídico queda demostrada por el hecho de
que el constituyente español haya reconocido esta cuestión al prever expre-
samente en el artículo 43 del texto constitucional que los poderes públicos fo-
mentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
El Estado central ha tomado cartas en el asunto dada la competencia que
tiene atribuida para regular las bases y la coordinación general de la sanidad de
acuerdo con el reparto competencial fijado en el título VIII de la Constitución 1.
De este modo ha aprobado la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimen-
taria y nutrición. Muchos años atrás ya había aprobado la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, donde estableció en el artículo 18, como una de las
actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones
Públicas, el desarrollo del «control sanitario y la prevención de los riesgos para la
1 Sobre el diseño del Estado autonómico véase FERNÁNDEZ FARRERES, Germán: “La contribu-
ción del Tribunal Constitucional al Estado Autonómico”, Madrid : Iustel, 2005.
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salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cuali-
dades nutritivas».
El legislador en la citada Ley 17/2011 constata que en las últimas décadas
“se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que
han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria 2 tanto a ni-
vel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar
la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios
que consumen… La globalización de los intercambios comerciales 3 y los movi-
mientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en
la nutrición de los ciudadanos españoles igualmente plantean problemas nuevos
que exigen soluciones legislativas también nuevas”
Nunca hasta ahora se ha tenido tal conocimiento de la relación existente en-
tre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre
científica, ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención ad-
ministrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos. Además, se
tiene en cuenta de forma muy particular la creciente importancia de los riesgos
nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad y
principalmente de la obesidad infantil y juvenil 4. Se trata de un problema espe-
cialmente de nuestro tiempo sobre el que el legislador quiere llamar la atención.
Constituye en sí una enfermedad y un factor de riesgo para otras enfermedades
de mayor gravedad, la cual es considerada ya casi como una pandemia en los paí-
ses desarrollados. Efectivamente, la sociedad actual ha sido capaz de eliminar las
hambrunas históricas que azotaban Europa y de solucionar así el problema vital
de satisfacer las necesidades de alimentación de sus ciudadanos, incluso con cre-
ces 5. Pero ese triunfo no ha sido absoluto porque nos ha llevado a otro nuevo
problema: el desorden alimentario producido o derivado de tener ahora a dispo-
sición de todos una amplia gama de alimentos que, ingeridos de manera inade-
cuada, irónicamente pueden llevar al mismo punto de partida en que se situaba
el hombre que sufría de falta de comida tiempo atrás: enfermedad y muerte pre-
matura. Piénsese por ejemplo en la noticia que apareció no hace muchos años
2 Sobre el tema véase RECUERDA GIRELA, Miguel Angel: “Introducción al derecho alimenta-
rio”, “Tratado de Derecho Alimentario”, dir. Miguel Angel Recuerda Girela, Ed. Thomson Reuters Aranzadi,
Navarra, 2011 y “Los principios generales del derecho alimentario europeo”, Revista de derecho de la Unión
Europea, nº. 26, 2014, pp.167-190.
3 Véase DÍAZ PERALTA, Pedro: “Globalización, seguridad alimentaria y seguridad jurídica“,
Anales de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, Vol. 16, Nº. 16, 2008, pp.167-194 y “Régimen jurídico de las
plantas medicinales (Medicamentos, Complementos alimenticios y otros productos frontera)”, Ed. Reus, Madrid, 2016.
4 Sobre el tema resulta de imprescindible consulta RECUERDA GIRELA, Miguel Angel: “La regu-
lación de la publicidad de alimentos dirigida a menores en el derecho comparado como estrategia contra
la obesidad”, Revista de derecho agrario y alimentario, Año nº 25, nº 55, 2009, pp.77-101.
5 Sobre la PAC en general puede verse FERNÁNDEZ TORRES, Juan Ramón: “La Política Agrícola
Común (Régimen Jurídico de la Agricultura Europea y Española)”, Ed. Aranzadi, Navarra, 2000 y “La Política
Agrícola Común: origen, desarrollo y perspectivas”, Revista de derecho de la Unión Europea, nº. 26, 2014,
pp.17-40.

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