Una aproximación a la protección jurídica de la obra gastronómica

AutorJosé Manuel Otero Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
Páginas103-119
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Una aproximación a la protección jurídica de la
obra gastronómica
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Catedrático de Derecho Mercantil
Abogado
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Uno de los sectores en los que, desde hace algún tiempo, se está innovan-
do con mayor intensidad la forma de presentación de los productos es la gas-
tronomía. Como afirma ALBERTO HERNÁNDEZ (en su obra “Cocina creativa”,
Centro de Cualificación Turística de Murcia, pp. 2 y ss), “el gran reto del presente
en la gastronomía es la búsqueda de identidad frente a la estandarización que nos asola”.
Añade: No “nos podemos olvidar de un gran planteamiento dentro de la nueva cocina: la
presentación, la puesta en escena, la arquitectura gastronómica o, si lo prefieren la presenta-
ción formal y cromática”. Y concluye –en lo que ahora interesa– “gracias a esos pintores
y escultores ataviados con delantal que pueblan nuestro fogones, el plato con mejor presenta-
ción sigue en guerra con los más exquisitos manjares, para poder seguir disfrutando de ese
aperitivo que es comer con los ojos”.
En el mismo sentido, afirma ROBERT GUILLÉN, S. (vid. “La protección de
las creaciones culinarias por el derecho de autor”, en la revista Actas de Derecho
Industrial y de Derecho de Autor, Editorial Pons, 2013, pp. 401 y ss) que en los
últimos años se viene aludiendo incesantemente a la “cocina de autor” o al “arte
culinario” para definir un tipo de cocina donde el elemento creatividad u origina-
lidad deviene fundamental como no lo había sido con anterioridad.
Como puede apreciarse, los estudiosos del sector no se recatan al denominar
la actividad culinaria como “arquitectura gastronómica”, “cocina de autor”, “arte
culinario”, e incluso califican a algunos chefs como “pintores y escultores atavia-
dos con delantal que pueblan nuestros fogones”.
José Manuel Otero Lastres
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Es verdad que la creatividad no se manifiesta en cualquier plato culinario.
Pero también lo es que en algunos de ellos el autor despliega tal grado de activi-
dad creadora que sitúa al jurista en el ámbito de la protección de las creaciones
del intelecto y le suscita varias preguntas, como saber si el resultado de esa acti-
vidad es calificable como “obra” en el sentido que tiene esta palabra el derecho
de los bienes inmateriales; si en caso de ser una obra de este tipo, es protegible
jurídicamente; y, en este último supuesto, qué sector o sectores del ordenamiento
jurídico les serían aplicables.
En las líneas que siguen trataremos de responder a estas preguntas, advirtien-
do, desde ahora, que nos interesan en mayor medida las consideraciones propia-
mente jurídicas que todo lo relacionada con la manera de preparar los alimentos.
II. EL PLATO CULINARIO: LA RECETA Y EL RESULTADO DE SU PUESTA
EN PRÁCTICA
Aunque cabe a posibilidad de improvisar, lo habitual es que en la cocina todo
plato culinario, más o menos complicado, sea el resultado de poner en práctica
una receta; esto es, una nota que comprende la lista de ingredientes de los que se
compone el plato y el modo de elaborarlo. Hay, por tanto, una actividad del inte-
lecto humano que desemboca en un alimento sazonado. Como en toda obra del
espíritu, hay, pues, una entidad inmaterial que es la concepción en la mente del
autor del plato en cuestión; hay una obra originaria, que es la primera plasmación
de la entidad inmaterial que en este caso es doble: la incorporación de la concep-
ción mental en la nota-receta y la puesta en práctica de la receta que desemboca
en el plato culinario; y hay, finalmente, las sucesivas reproducciones de la receta
en los platos listos para servir a los comensales (sobre las nociones de entidad
inmaterial, obra originaria y reproducciones, vid. OTERO LASTRES, El Modelo
Industrial, Editorial Montecorvo, Madrid 1977, pp.285 y ss).
Conviene subrayar, sin embargo, que el plato gastronómico es siempre una
obra originaria en el sentido de que en cada plato elaborado a partir de la receta
hay una traslación de la concepción intelectual a un soporte material y no una
mera reproducción mecánica, como ocurre, por ejemplo, con los distintos ejem-
plares de un libro. Por eso, la obra culinaria es una obra similar a la de la artesanía
en el sentido de que todos los platos cocinados (como en la obra de artesanía,
todos los objetos) son creaciones originarias debidas directamente a la mano del
autor y no reproducciones exactas debidas a la multiplicación mecánica que ca-
racteriza a los ejemplares múltiples de la obra originaria.
De lo que antecede resulta que cuando el autor concibe una plato culinario
desarrolla una actividad intelectual, que cuanto más se aleja de lo simple y sen-
cillo, en mayor medida penetra en la complejidad propia de la obra, entendida

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