Régimen sancionador en las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas

AutorRafael Fernández Montalvo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado
Páginas221-245
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Régimen sancionador en las denominaciones
de origen protegidas e indicaciones geográficas
protegidas
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Magistrado del Tribunal Supremo jubilado.
Socio del Bufete Cremades & Calvo-Sotelo
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La procedencia de los productos y los métodos de elaboración han sido,
desde siempre, elementos de distinción en sus fases productivas y de comercia-
lización porque los consumidores les asocian con determinados estándares de
calidad y seguridad alimentaria. Surge así la necesidad de proteger las denomina-
ciones e indicaciones para evitar su uso abusivo y fraudulento.
En definitiva, se trata de garantizar jurídicamente a los consumidores la pro-
cedencia y autenticidad de los productos. De esta manera, las Denominaciones
de Origen, como signos distintivos han tenido históricamente su entronque ju-
rídico con la propiedad industrial, en concreto con las marcas colectivas y de ga-
rantías, con una triple finalidad: buscar un mayor equilibrio entre la oferta y la
demanda de productos agrarios, informar al consumidor y proteger al mercado y
la competencia.
El 68.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM) define la mar-
ca de garantía como “todo signo susceptible de representación gráfica, de los expresados en
el artículo 4.2, utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su
titular, que certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos
comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, con-
diciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio”.
No obstante, las Denominaciones de Origen presentan una serie de particu-
laridades que las ubican dentro del Derecho administrativo.
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En las marcas colectivas y de garantía la titularidad corresponde a una perso-
na física o jurídica o a una asociación de productores, fabricantes o comerciantes
de un servicio, que ceden su uso a las personas a quienes el Reglamento de la
marca confiera tal derecho; y, en cambio, en las Denominaciones de Origen la
titularidad es pública o comunal, con un ámbito objetivo de tutela que ostenta
un previo reconocimiento social, y están dotadas de unos instrumentos de protec-
ción jurídica que incorporan medios característicamente administrativos como
reglamentos, procedimientos, recursos y sanciones.
Precisamente el reconocimiento y el ejercicio de una potestad administra-
tiva sancionadora ha sido, desde los primeros momentos de su regulación, una
de las características del régimen jurídico de protección de las Denominaciones
de Origen, que, además, ha dado lugar a importantes controversias y soluciones
diversas tanto en orden a la atribución de competencias como a la tipificación de
infracciones y sanciones, condicionados ambos aspectos por las exigencias deri-
vadas de la Constitución respecto a las garantías de tipicidad y legalidad, y a la
configuración del Estado compuesto de las autonomías.
La regulación de las facultades sancionadoras ha estado presente en nuestro
ordenamiento jurídico desde el Estatuto del Vino de 1932, reconociéndose ex-
presamente en aquel momento facultades disciplinarias a las Juntas Vitivinícolas
Provinciales, lo que suponía mantener una línea de continuidad con el estado
anterior de la legislación, en el que las Juntas ya ejercían aquella competencia.
Posteriormente, estas potestades sancionadoras se desplazaron hacia el ámbi-
to competencial de los Consejos Reguladores. Situación que se mantuvo hasta la
aprobación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Esta circunstancia en el régimen sancionador de las Denominaciones de
Origen dio lugar a abundante literatura y controversias entre autores, agentes del
sector, periodistas y tribunales.
Y es fácil comprender la importancia que para los Consejos Reguladores ha
tenido la pérdida, en la reciente legislación, de la potestad sancionadora, verda-
dera herramienta y casi la única con la que la vieja ordenación del sector contaba
para mantener el orden y la disciplina jurídica en un sector en el que la necesidad
de la existencia de un régimen jurídico nace precisamente de la proliferación del
fraude.
II. ANTECEDENTES
En España, el primer marco jurídico de las Denominaciones de Origen es el
Estatuto del Vino aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1932 y elevado a
rango legal por la Ley de 26 de mayo de 1933. Se trata de una norma que surge
durante Segunda República Española, y que pervive con el régimen franquista

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