Costas procesales en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
Las costas procesales son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada. Toda resolución que ponga fin a la causa, o cualquiera de sus incidentes, deberá contener un pronunciamiento sobre la obligación de pago de las costas.
Contenido
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Se incluirán entre las costas procesales los siguientes conceptos:
- Los derechos de arancel de los Procuradores.
- Los honorarios de los Abogados y de los peritos que hayan intervenido en la causa.
- Las indemnizaciones correspondientes a los testigos, si se hubieren declarado de abono.
- Cualesquiera otros gastos ocasionados en la instrucción de la causa
La obligación de pago habrá de ser establecida:
- A cargo del acusado, únicamente para el caso de ser condenado. Si los condenados fueren varios se establecerá la proporción de la obligación respectiva. Si hubiere acusación particular personada, la condena al pago de las costas incluye las devengadas por dicha acusación, salvo exclusión expresa del fallo judicial de condena.
- A cargo del acusador particular , privado o el actor civil, en los casos en los que se aprecie temeridad o mala fe en su actuación.
- De oficio. Serán así declaradas en caso de fallo absolutorio y ausencia de condena al pago de la acusador particular o privada. Supondrá que cada parte haya de correr con los gastos propios. En estos casos, los Procuradores, Abogados, peritos o testigos que hubieren intervenido a instancia de cualquiera de las partes, si no se les hubiere reconocido el derecho a la justicia gratuita, podrán exigir de ésta el abono de sus respectivos aranceles, honorarios o indemnizaciones respectivas, justificando su devengo ante el Juez o Tribunal que conozca de la ejecutoria, quien seguirá incidente de jura de cuentas, dando traslado a la parte de la reclamación, quien podrá tachar los importes reclamados por indebidos o excesivos. La resolución y exigencia de pago se realizará igual que si hubiere habido condena al pago de las costas.
- En caso de condena al pago de las costas, para la exigencia del pago, los Procuradores, Abogados, peritos o testigos habrán de presentar a la ejecutoria minuta de sus honorarios y de las indemnizaciones que les correspondieren, así como la reclamación de los gastos de que tengan debida justificación, que serán regulados por el Letrado de la Administración de Justicia.
- Con tales reclamaciones el Letrado de la Administración de Justicia practicará una tasación de costas, de la que se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago. Esta podrá, dentro de los tres días siguientes, tachar alguna de las partidas incluidas en la tasación de indebidas o excesivas. Serán indebidas las partidas que no debieran ser incluidas en la tasación o hubieren sido ya satisfechas, y serán excesivas las cuantías que excedan del arancel u honorarios previstos en los respectivos estatutos profesionales para el procedimiento de que emanen.
- Tanto si el plazo hubiere transcurrido sin alegaciones como si se hubieren tachado las partidas por indebidas o excesivas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Aprobada la tasación se hará efectiva por la vía de apremio, según lo previsto a ese fin en la LEC. Si los bienes del condenado no alcanzasen para satisfacer la totalidad de sus obligaciones de pago habrá de estarse a la prelación o imputación de pagos establecida en el artículo 126 del Código Penal.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.):
Los Arts. 239 a 246, sobre el contenido y exigencia de las costas procesales.
El Art. 121, sobre la obligación de las partes de los honorarios de los procuradores que les representen, de los abogados que les defiendan, de los peritos que informen a su instancia y de las indemnizaciones por los gastos que generen.
El Art. 465, sobre el derecho de los peritos a reclamar honorarios e indemnizaciones por sus informes.
Los Arts. 123 y 124: sobre la obligación de pago del responsable penal y su alcance.
El Art. 126, sobre la prelación de pagos en caso de insuficiencia del patrimonio del condenado al pago.
El Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, art. 34, sobre honorarios.
JurisprudenciaSTS 291/2017 de 24 de abril. [j 1] Para condenar en costas a la acusación particular será necesario que se acrediten los presupuestos de mala fe o temeridad. No basta el hecho de desistir del ejercicio de la acción penal iniciado el juicio oral, aunque fuese la única acusación mantenida.
STC 10/2022, de 7 de febrero. [j 2] Otorga el amparo frente a unas resoluciones judiciales que consideran gastos indebidos los honorarios de Abogado en un supuesto en el que no resulta preceptiva la intervención de letrado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos de defensa y a la asistencia letrada.
STS 654/2023, de 20 de septiembre [j 3]. Sobre la condena en costas en sentencia dictada resolviendo un recurso de apelación. No rige ni el criterio de condena, como ocurre la primera instancia, ni el criterio de vencimiento, como ocurre en recurso de casación. A falta de un criterio legal la condena en costas ha de disponerse en forma motivada en función de la temeridad, mala fe y actuación procesal desplegada en el recurso.
STS 504/2023, de 26 de junio [j 4] –FJ2-. Sobre la temeridad o mala fe necesarias para condenar en costas a una acusación particular. Enuncia algunos marcadores indicativos de su presencia. La condena en costas exige individualizar en el acusador privado una intención final de abuso del proceso penal, de instrumentarlo torticeramente al servicio de finalidades alejadas de las que le son propias.
STS 747/2024, de 18 de julio [j 5] –FJ11-. Sobre la naturaleza procesal –no punitiva- de la condena al pago de las costas procesales. Principios que rigen su imposición. Jurisprudencia que excepciona el pago de las costas de la acusación particular cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, y cuando haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia; supuestos en los que se exige una especial motivación.
STS 184/2024, de 29 de febrero [j 6] –FJ2-. Condena en costas a la acusación particular que únicamente debe obedecer a la concurrencia de temeridad o mala fe y estar debidamente motivada. No se acepta el criterio del mero vencimiento objetivo para la imposición de las costas a la parte cuyo recurso es desestimado.
STS 882/2023, de 29 de noviembre [j 7] –FJ1-. No admite recurso de casación el pronunciamiento sobre condena en costas procesales, puesto que tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, la casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias únicamente es admitida la casación por infracción de precepto penal sustantivo.
STS 322/2023 de 10 de mayo [j 8] –FJ3-. Analiza un pronunciamiento de condena al pago parcial de las costas procesales de cargo de la acusación particular, que mantiene en solitario una acusación provisional que retira en el juicio, al tiempo que identifica una serie de "marcadores" indicativos de una conducta procesal temeraria o de mala fe.
STS 150/2023, de 03 de marzo [j 9] –FJ4-), Sobre la temeridad y mala fe que debe apreciarse para imponer las costas a la acusación particular. Su prueba corresponde a quien postula la condena al pago. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia.
STS...
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