Nulidad en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La nulidad de un acto implica la de todos los relacionados o dependientes del mismo, y puede ser declarada de oficio por el Juez o Tribunal o a instancia de parte.
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Son nulos de pleno derecho los actos procesales en los siguientes casos:
- Cuando se produzcan por o ante Juez o Tribunal con falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional .
- Si se han realizado bajo violencia o intimidación. Incluidos los actos de las partes realizados bajo estos mismos elementos.
- Cuando se hayan vulnerado normas esenciales de procedimiento, siempre que de esa infracción se haya derivado indefensión para alguna de las partes.
- Si no ha intervenido Abogado y la ley dispone su carácter preceptivo.
- Las vistas celebradas sin la intervención de Secretario judicial.
La declaración de nulidad de oficio únicamente podrá suscitarse con anterioridad a la resolución que ponga fin al proceso, y deberá estar precedida de un trámite de audiencia a las partes personadas. Ahora bien, cuando un Tribunal esté conociendo en vía de recurso, aun cuando se le represente un motivo de nulidad, no podrá producir una declaración de nulidad que no haya sido pedida en el recurso de que conozca, a salvo los supuestos en los que apreciare falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional o se hubiere producido con violencia o intimidación, en cuyo caso podrá ser declarada la nulidad sin solicitud de parte, previo trámite de audiencia al efecto del referido motivo de nulidad.
Las partes únicamente podrán hacer valer las razones de nulidad por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate; lo que supone que, por regla general, no se admitirán incidentes de nulidad fuera de dicho cauce impugnatorio.
Incidente autónomo de nulidad en el proceso penalExcepcionalmente, será admitido el incidente autónomo de nulidad -contra resoluciones definitivas- en dos supuestos:
- Cuando se trate de actuaciones realizadas con defectos formales que hayan producido efectiva indefensión.
- Cuando se invoque la incongruencia del fallo, siempre que hubiere recaído ya sentencia firme y no se haya podido denunciar antes el defecto formal y siempre que, en ambos casos, no sea posible ya ejercer recurso alguno ni ordinario ni extraordinario.
Este incidente de nulidad deberá ser presentado dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión. En ningún caso podrá instarse transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El incidente será resuelto por el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución firme; y en su sustanciación conferirá traslado del escrito y documentos acompañados a las demás partes para que, en cinco días, formulen alegaciones y acompañen documentos, en su caso, en soporte de sus respectivas posiciones.
Si se estima la nulidad se repondrán las actuaciones al estado anterior al acto nulo.
Contra la resolución que resuelve el incidente, o contra la que lo inadmite a trámite, no cabe recurso alguno.
Normativa- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): Arts. 238 a 243 , sobre la nulidad de los actos judiciales.
STC 170/2021, de 7 de octubre [j 1] –FJ2-; STC 174/2021, de 25 de octubre [j 2]; STC 175/2021, de 25 de octubre [j 3] –FJ2- y STC...
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