Atestado policial
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se integran en el atestado policial el conjunto de diligencias y actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de policía, en cumplimiento de su obligación de investigar cuantos delitos públicos se cometieren en su demarcación y lleguen a su conocimiento.
Entre aquellas diligencias se comprenderán las necesarias para la comprobación del delito y el descubrimiento de sus autores o responsables, así como la de recogida de vestigios, efectos o instrumentos procedentes o utilizados en su perpetración.
Contenido
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La obligación de actuar nacerá de cualquiera que sea la fuente de conocimiento de la comisión de un delito, ya lo sea por haber sido presenciado por los propios agentes de policía, por llamada o aviso anónimo o por denuncia formalizada ante ellos; y se extiende incluso a delitos perseguibles a instancia de parte en los casos en los que sean requeridos para ello.
Comunicación del atestado policial al Juez o al Fiscal- Practicadas las diligencias enunciadas y trascrito el atestado con los contenidos que se enuncian en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), deberá ser puesto en conocimiento del Juez o del Fiscal en el plazo más breve posible y en todo caso con antelación a las veinticuatro horas siguientes a su inicio, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 284 LECrim.
- En este último precepto...
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