Recursos interlocutorios en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Los recursos contra resoluciones interlocutorias son los que se interponen frente a aquellas resoluciones que no ponen fin al proceso ni resuelven recursos interpuestos frente a resoluciones definitivas, según se desprende de la lectura contrario sensu del art. 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Contenido
  • 1 Recursos contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal
    • 1.1 Recurso de reposición contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal
    • 1.2 Recurso de revisión contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal
  • 2 Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en el proceso penal
    • 2.1 Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en Sumario Ordinario y Procedimiento de Jurado
    • 2.2 Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en Procedimiento Abreviado y contra Autos de prisión o libertad
    • 2.3 Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en procedimiento sobre delitos leves
    • 2.4 Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en el procedimiento de la Ley del Menor
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Recursos contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal Recurso de reposición contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal

Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo el Letrado de la Administración de Justicia que la haya dictado. Este recurso de reposición podrá interponerse también contra los decretos del Letrado de la Administración de Justicia, salvo en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión por así preverlo expresamente la ley procesal.

El recurso de reposición no tendrá en ningún caso efectos suspensivos; habrá de ser interpuesto siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas; y en él habrá de hacerse expresa mención de la infracción en que la resolución hubiere incurrido.

Admitido a trámite el recurso de reposición, por el Letrado de la Administración de Justicia se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.

El recurso de reposición se resolverá por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, y contra él no cabrá interponer recurso alguno. Sin embargo la STC 151/2020, 22 de Octubre de 2020 [j 1] ha declarado inconstitucional y nulo el último apartado de este artículo 238 bis .

Recurso de revisión contra resoluciones interlocutorias del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal

El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que se impugna; deberá formalizarse mediante escrito autorizado con firma de Letrado, del que se acompañarán tantas copias como partes, y en él deberá consignarse también la infracción en que ésta hubiere incurrido.

Admitido a trámite el recurso de revisión, por el Letrado de la Administración de Justicia se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para alegaciones y, transcurrido ese plazo, el Juez o Tribunal resolverá sin más trámite por auto contra el que no cabrá interponer recurso alguno.

El régimen de recursos frente a las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia dictadas para la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia y para la realización de la medida cautelar real de embargo prevista en los artículos 589 y 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), será el previsto en la LEC.

Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en el proceso penal

Al tratar los recursos contra las resoluciones interlocutorias dictadas por Jueces y Tribunales deberemos distinguir según el tipo de procedimiento en que las mismas sean dictadas, a excepción de los recursos que se interpongan contra las resoluciones en materia de prisión provisional, que se someterán en todos los casos al régimen de los recursos previstos para el Procedimiento Abreviado, con independencia del tipo de procedimiento en que hayan recaído.

Recursos contra resoluciones interlocutorias de Jueces y Tribunales en Sumario Ordinario y Procedimiento de Jurado

1.- Ha de significarse que la Ley que regula el procedimiento de Jurado no contiene disposiciones específicas en materia de recursos contra resoluciones interlocutorias, por lo que se regirá por el sistema de recursos propios del Sumario ordinario, de aplicación supletoria.

2.- En principio sólo los autos son susceptibles de recurso, aunque pueden ser objeto de impugnación también las providencias, cuando a su través se hayan decidido cuestiones que debieran haber sido resueltas por auto.

Contra los autos del Juez de Instrucción pueden ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.

Contra los de un Tribunal únicamente el de súplica.

3.- Todos ellos se interpondrán por escrito, que serán autorizados por firma de Letrado.


Reforma

Apelación

Queja

Súplica

Cabe contra todos los autos del Juez y es resuelto por el mismo Juez que ha dictado la resolución recurrida, ante quien se interpone.

Únicamente cabe contra aquellas resoluciones que así lo dispongan. Se interpone ante el Juez que ha dictado la resolución recurrida y se resuelve por el Tribunal de la Audiencia correspondiente –efecto devolutivo–, ante quien se emplazará a las partes por término de diez días.

Cabe contra las resoluciones no apelables y contra las que denieguen un recurso de reforma o apelación. Se interpone ante el Tribunal de la Audiencia, quien lo resolverá.


Cabe contra todos los Autos de la Audiencia. Se interpone ante ella y es resuelto por el mismo Tribunal de la Audiencia. Excepcionalmente, contra el auto que inadmite el recurso de casación penal cabe el recurso de queja para ante el TS, que se hará presente ante la Audiencia en dos días desde la notificación.

Se interpone en el plazo de tres días desde la última notificación a las partes.

Se interpone en el plazo de cinco días desde la última notificación.

Su interposición no está sujeta a plazo, salvo que se disponga expresamente.

Se interpone en el plazo de tres días desde la última notificación a las partes.


No podrá ejercitarse si no se ha ejercitado la reforma previa, aunque podrá interponerse conjuntamente con el recurso de reforma, en cuyo caso se admitirá a trámite la apelación si es denegada la reforma previa.



En su tramitación el Juez deberá dar traslado a las partes del recurso para alegaciones, que podrán hacerlas por escrito en los dos días siguientes.

Personadas ante la Audiencia las partes, previa la instrucción de éstas por tres días, se celebrará una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR