Denuncia en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La denuncia es el acto por el que un ciudadano realiza una declaración de conocimiento mediante la cual pone de manifiesto a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a un funcionario de Policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal.

Contenido
  • 1 Forma de la denuncia
  • 2 Deber de denunciar y sus excepciones
  • 3 Denunciante y parte en el proceso
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Forma de la denuncia

La denuncia puede ser formulada verbalmente o por escrito. La que se presente por escrito deberá ser firmada por el denunciante y también por la autoridad que la reciba, a presencia del denunciante.

En la que se presente verbalmente mediante comparecencia ante la autoridad respectiva, la declaración del denunciante habrá de ser recogida y transcrita por la autoridad ante quien se presente, se dejará constancia de la identidad del denunciante y será firmada por ambos. Tanto en una formalidad como en otra el denunciante puede exigir la entrega de una copia firmada de la denuncia presentada.

Deber de denunciar y sus excepciones

En caso de tratarse de delitos públicos, la presentación de denuncia tiene el tratamiento procesal de un deber, que recaerá con distinta intensidad según la condición del sujeto.

1.- Particular que presencia la comisión del delito. El incumplimiento por el particular del deber de denunciar, se sanciona con una multa.

No obstante, están exceptuados de la obligación de denunciar art.260 y 261, LECrim :

  • Los impúberes y quienes no se hallen en pleno uso de razón (aunque la ley procesal tiene por impúber al menor de catorce años en realidad deberá referirse al menor de edad penal).
  • El cónyuge del delincuente, no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
  • Los ascendientes y descendientes, del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

No obstante, la dispensa de la obligación de denunciar prevista en el art. 261 LECrim. no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (Reforma operada por la L.O. 8/2021, de 4 de junio).

2.- Particular que, sin haber presenciado personalmente la comisión de un delito, llega por otro conducto al conocimiento de su perpetración. A este ciudadano se le asigna un mero deber cívico de denunciar, a cuyo incumplimiento no se anuda consecuencia negativa alguna.

3.- Profesionales que con ocasión de su cargo, profesión u oficio tuvieren conocimiento de la comisión de un delito público. El incumplimiento por un profesional de su deber de denunciar se sanciona también con una multa. Pero el deber es más intenso si se trata de profesionales de la medicina y de funcionarios públicos.

También se excepciona de la obligación de denunciar a determinados profesionales, así:

  • Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
  • Los eclesiásticos u otros ministros de culto respecto de las noticias que se les hubiere revelado en el ejercicio de las funciones de su Ministerio.
Denunciante y parte en el proceso

Debe...

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