Denuncia en el proceso penal
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La denuncia es el acto por el que un ciudadano realiza una declaración de conocimiento mediante la cual pone de manifiesto a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a un funcionario de Policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal.
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Contenido
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La denuncia puede ser formulada verbalmente, por escrito o por vía telemática (a partir del 20 de marzo de 2024). La que se presente por escrito deberá ser firmada por el denunciante y también por la autoridad que la reciba, a presencia del denunciante.
En la que se presente verbalmente mediante comparecencia ante la autoridad respectiva, la declaración del denunciante habrá de ser recogida y transcrita por la autoridad ante quien se presente, se dejará constancia de la identidad del denunciante y será firmada por ambos. Tanto en una formalidad como en otra el denunciante puede exigir la entrega de una copia firmada de la denuncia presentada.
La denuncia que se presente telemáticamente deberá ser autorizada con la firma electrónica del denunciante. No obstante, no se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, tampoco los que tengan un autor conocido, aquellos en los que existan testigos o en que el denunciante es menor de edad, tampoco cuando se trate de un delito flagrante o cuando los hechos sean de naturaleza sexual.
Cuando la denuncia se presente por una persona jurídica deberá venir firmada con firma digital que permitan identificar la persona jurídica, así como a la persona física que formula la denuncia.
Con la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , en el art. 265 de la LECrim . (vigente a partir del 20 de marzo de 2024) se define el contenido elemental de la denuncia, en la que deberá quedar identificada la persona denunciante y contener una narración circunstanciada de los hechos denunciados. De presentarse la denuncia en nombre de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, deberá consignarse la identidad de la persona física que denuncia en su nombre, así como la relación que mantiene con la persona jurídica o la entidad denunciante. Además, si fueren conocidas, deberá hacerse indicación de la identidad de las personas que hayan cometido los hechos denunciados, de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre ellos, y se hará indicación de cualquier fuente de conocimiento que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.
Deber de denunciar y sus excepcionesEn caso de tratarse de delitos públicos, la presentación de denuncia tiene el tratamiento procesal de un deber, que recaerá con distinta intensidad según la condición del sujeto.
1.- Particular que presencia la comisión del delito. El incumplimiento por el particular del deber de denunciar, se sanciona con una multa.
No obstante, están exceptuados de la obligación de denunciar art.260 y 261, LECrim :
- Los impúberes y quienes no se hallen en pleno uso de razón (aunque la ley procesal tiene por impúber al menor de catorce años en realidad deberá referirse al menor de edad penal).
- El cónyuge del delincuente, no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes y descendientes, del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
No obstante, la dispensa de la obligación de denunciar prevista en el art. 261 LECrim. no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (Reforma operada por la (L.O. 8/2021, de 4 de junio).
2.- Particular que, sin haber presenciado...
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