Denuncia en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La denuncia es el acto por el que un ciudadano realiza una declaración de conocimiento mediante la cual pone de manifiesto a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a un funcionario de Policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal.

Contenido
  • 1Forma de la denuncia
  • 2Deber de denunciar y sus excepciones
  • 3Denunciante y parte en el proceso
  • 4Normativa
  • 5Jurisprudencia
  • 6Ver también
  • 7Recursos adicionales
    • 7.1En formularios
    • 7.2En doctrina
    • 7.3En dosieres legislativos
  • 8Legislación básica
  • 9Legislación citada
  • 10Jurisprudencia citada
Forma de la denuncia

La denuncia puede ser formulada verbalmente, por escrito o por vía telemática (a partir del 20 de marzo de 2024). La que se presente por escrito deberá ser firmada por el denunciante y también por la autoridad que la reciba, a presencia del denunciante.

En la que se presente verbalmente mediante comparecencia ante la autoridad respectiva, la declaración del denunciante habrá de ser recogida y transcrita por la autoridad ante quien se presente, se dejará constancia de la identidad del denunciante y será firmada por ambos. Tanto en una formalidad como en otra el denunciante puede exigir la entrega de una copia firmada de la denuncia presentada.

La denuncia que se presente telemáticamente deberá ser autorizada con la firma electrónica del denunciante. No obstante, no se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, tampoco los que tengan un autor conocido, aquellos en los que existan testigos o en que el denunciante es menor de edad, tampoco cuando se trate de un delito flagrante o cuando los hechos sean de naturaleza sexual.

Cuando la denuncia se presente por una persona jurídica deberá venir firmada con firma digital que permitan identificar la persona jurídica, así como a la persona física que formula la denuncia.

Con la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , en el art. 265 de la LECrim . (vigente a partir del 20 de marzo de 2024) se define el contenido elemental de la denuncia, en la que deberá quedar identificada la persona denunciante y contener una narración circunstanciada de los hechos denunciados. De presentarse la denuncia en nombre de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, deberá consignarse la identidad de la persona física que denuncia en su nombre, así como la relación que mantiene con la persona jurídica o la entidad denunciante. Además, si fueren conocidas, deberá hacerse indicación de la identidad de las personas que hayan cometido los hechos denunciados, de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre ellos, y se hará indicación de cualquier fuente de conocimiento que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

Deber de denunciar y sus excepciones

En caso de tratarse de delitos públicos, la presentación de denuncia tiene el tratamiento procesal de un deber, que recaerá con distinta intensidad según la condición del sujeto.

1.- Particular que presencia la comisión del delito. El incumplimiento por el particular del deber de denunciar, se sanciona con una multa.

No obstante, están exceptuados de la obligación de denunciar art.260 y 261, LECrim :

  • Los impúberes y quienes no se hallen en pleno uso de razón (aunque la ley procesal tiene por impúber al menor de catorce años en realidad deberá referirse al menor de edad penal).
  • El cónyuge del delincuente, no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con...

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