Querella en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La querella constituye un acto procesal dirigido al juez competente por el que un sujeto realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de mostrarse parte y ejercer las acciones penales derivadas del mismo. Por tanto, la admisión a trámite de la querella constituye en parte al querellante.
Contenido
|
La presentación de querella no tiene el tratamiento procesal de un deber sino que es considerado como un derecho, que se reconoce:
- A todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. Los españoles no ofendidos por el delito, cuando se trate de delitos públicos, pueden presentar querella ejercitando la acción popular, si bien ésta no podrá mantenerse en defecto de acusación pública del Fiscal o particular del perjudicado en el seno de un Procedimiento Abreviado.
- A los extranjeros, en persecución de los delitos cometidos sobre su persona o bienes, o sobre la persona o bienes de sus representados.
- Al Ministerio Fiscal , para quien constituye además un deber la formulación de querella en el ejercicio de las acciones penales a que viene obligado por el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) . La querella no se le exigirá al Fiscal cuando el procedimiento haya sido ya incoado .
A diferencia de lo que ocurre con la denuncia , la admisión a trámite de la querella está supeditada a que el querellante complete una serie de presupuestos formales, a saber:
1.- La querella habrá de ser siempre escrita y se presentará por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Por poder bastante unos entienden el poder especial que se otorga para el ejercicio de acciones penales, y otros el especialísimo otorgado para la persecución del hecho concreto objeto de querella. Los tribunales suelen exigir este segundo, y en su ausencia exigir ratificación personal del querellante a la presencia judicial.
2.- En su contenido habrán de consignarse los siguientes extremos:
- Indicación del Juez o Tribunal ante quien se presente.
- Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellante.
- Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellado o, de ignorarse cuantos datos se conozcan del mismo.
- Relación circunstanciada del hecho, concretando las circunstancias de lugar y tiempo que se conocieren.
- Diligencias que se deban practicar para su comprobación.
- Petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias propuestas, se provea sobre la situación personal del presunto culpable y se aseguren las eventuales responsabilidades civiles, en su caso.
- La firma del querellante, cuando el Procurador no tuviere poder especialísimo para formular la querella.
3.- Cuando se presente para la persecución de los delitos de calumnia e injurias entre particulares, habrá de acompañarse la justificación de haberse celebrado el intento previo de conciliación con el querellado, y si han sido vertidas en juicio deberá acompañarse justificante de la autorización judicial para proceder a su persecución.
4.- Habrá de ser prestada fianza en cantidad que se establezca judicialmente. La cuantía de esta fianza no podrá establecerse en niveles tales que impida u obstaculice gravemente el ejercicio de la acción.
No obstante, están exentos de esta obligación de afianzar:
- El ofendido y sus herederos o representantes legales.
- En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
- Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
A los extranjeros no les alcanza esta exención de la obligación de afianzar, salvo en supuesto de reciprocidad.
Inadmisión de la querellaLas omisiones o defectos formales en la redacción o presentación de la querella no darán lugar a su inadmisión directa si se trata de defectos subsanables.
En otro caso, de tratarse de elementos esenciales o bien requerida la querellante para la subsanación, no lo hiciere, se inadmitirá la querella a trámite por auto motivado.
Se dictará igualmente auto motivado de inadmisión a trámite de la querella en caso de que el juez estime que los hechos relatados en la misma no constituyan delito o cuando no se considere competente para la instrucción de la causa.
Diferencias entre denuncia y querella | |
Puede presentarse personalmente por el denunciante | Ha de presentarse por medio de Procurador y con firma de Abogado |
No exige formalidad alguna | Debe presentarse por escrito y con unos contenidos y presupuestos formales necesarios para su admisión |
Es un deber, en caso de delitos públicos | Es un derecho |
El denunciante no se constituye en parte procesal | Constituye al querellante en parte procesal |
- Ley Orgánica Poder Judicial (LOPJ) : Art. 406 , sobre la necesidad de presentación de querella para la persecución de los delitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba