Secreto sumarial

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El secreto de sumario se refiere a la posibilidad de declarar secretas las actuaciones del sumario para todas las partes personadas en un procedimiento penal (art. 302 LECrim) ). Sin embargo todas las actuaciones judiciales propias de esta fase procesal, y hasta que sea decretada la apertura del juicio oral, en su caso, tienen el carácter de secretas y reservadas, lo que permitirá el exclusivo acceso a ellas de las partes personadas en el proceso, sin posibilidad alguna de trascender a terceros ( art. 301 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ).

Contenido
  • 1 Acceso de las partes a la causa penal
  • 2 Secreto sumarial
    • 2.1 Requisitos del secreto sumarial
    • 2.2 Notificación a las partes del secreto sumarial
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Acceso de las partes a la causa penal
  • Las partes están facultadas para tomar conocimiento del estado de la causa y reclamar del Letrado de la administración de justícia la emisión de copias simples de cuantos escritos o documentos obren en ella, salvo que los mismos hubieren sido declarados secretos.
  • Además, cuando el Juez lo estime necesario para la protección de la intimidad de la víctima o de sus familiares, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, podrá prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes o de cualquier información relativa a la identidad de la víctima o que directa o indirectamente pueda llevar a ella.
Secreto sumarial Requisitos del secreto sumarial
  • En los casos en los que el Juez de Instrucción considere que el conocimiento por las partes del curso y resultado de la investigación pueda perjudicar los objetivos de la instrucción, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, tratándose de un delito público, podrá decretar mediante auto motivado el carácter secreto de la investigación en curso, que impedirá acceder a ella también a las partes y que podrá ser total, si afecta al íntegro contenido de la instrucción, o parcial, si afecta únicamente a algunas de ellas.

A partir de la reforma dada al art. 302 LECrim. por LO 5/2015, de 27 de abril –vigente desde el 28 de octubre de 2015-, la declaración del secreto sumarial deberá fundarse, o bien en la necesidad de evitar un riesgo grave para la vida , libertad o integridad física de otra persona, o en la necesidad de prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

  • El secreto declarado tendrá en todo caso una duración limitada, que no podrá exceder de un mes, aunque podrá ser prorrogado por períodos de igual duración mediante nuevos autos motivados.
Notificación a las partes del secreto sumarial
  • Declarado el carácter secreto de la investigación, las resoluciones judiciales que hayan de ser notificadas a las partes podrán ser mutiladas en aquellos pasajes de su fundamentación que estén afectados por el secreto, incluida la resolución en que se acuerde la prisión provisional del investigado; pero una vez levantado el carácter secreto deberán ser nuevamente notificadas tales resoluciones en su integridad, renaciendo entonces los plazos para impugnarlas. En otros casos, determinadas resoluciones que se dicten en causa declarada secreta no serán notificadas hasta que sea alzado el secreto, lo que ocurrirá en los casos en los que el conocimiento por el interesado del sentido de la resolución pudiese comprometer el buen fin de la diligencia ordenada, como ocurrirá con los autos de intervención telefónica.
  • No obstante, en este último caso, de intervención telefónica acordadas en auto judicial dictado en el seno de un procedimiento no declarado secreto, si el auto no ha sido notificado a la persona contra quien se dirige el procedimiento, ello no supondrá la nulidad de las intervenciones realizadas sino una mera infracción procesal artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) sin relevancia constitucional, salvo que se consiga anudar el defecto de notificación a una concreta y efectiva indefensión de la parte.
  • El carácter secreto de las actuaciones deberá ser alzado, en todo caso, al menos con diez días de antelación a la conclusión de la instrucción.
Normativa
  • Art. 234, sobre las facultades de las partes de acceder a las actuaciones procesales.
  • Art. 506.2, sobre la eventual mutilación del auto de prisión a efectos de notificación en causa declarada secreta.
Jurisprudencia

STEDH de 15 de marzo de 2016, caso Cándido González Martín y Plasencia Santos c. España. [j 1] El mantenimiento del secreto de la instrucción durante un período prolongado -en este caso de 1 año para unos delitos y 4 años para los restantes- se justifica en este caso para evitar interferencias o acciones de los demandantes que pudieran comprometer el éxito de la investigación...

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