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... De las obligaciones con cláusula penal CAPÍTULO IV. De la exti...
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. Ante el impago de la arrendataria financiera procedió a la liquidación del contrato a fecha 22 de julio de 2001 e interpuso demanda de juicio verbal que finalizó por sentencia que condenó a la demandada a la entrega de la posesión de los locales litigiosos. Sentencia que, apelada, fue confirmada. No se permite moderar la cláusula penal cuando está expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para el cumplimiento deficiente o retardado, la previsión contenida en el artículo 1154 descarta el uso de la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las partes. La facultad moderadora no es aplicable cuando se trata de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria, el artículo 1154 del Código Civil sólo autoriza tal moderación por los tribunales cuando la obligación ha sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor y no cuando la penalidad se aplica directa y precisamente ante el supuesto que las partes contemplaron al establecerla, como ocurre igualmente en el caso de las penalizaciones establecidas por razón de morosidad. La jurisprudencia de esta Sala no admite la moderación de la cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena. Se desestima el recurso de casación.
La proliferación de cláusulas penales en todo tipo de contratos responde a su utilidad práctica. A menudo, el régimen legal de responsabilidad contractual es por sí solo insuficiente para tutelar con eficacia los intereses del acreedor. De ahí la conveniencia de estipular garantías concretas, entre las que se cuenta la pena convencional. Su funcionalidad es doble: refuerza la obligación principal, mediante la amenaza al deudor de una pena rigurosa en caso de incumplimiento, y, en caso de no lograr ese objetivo primario, permite al acreedor exigir la indemnización prevista sin necesidad de probar la existencia y cuantía del daño. Pese a sus aspectos positivos, la pena convencional plantea la cuestión de conciliar el respeto a los pactos libremente estipulados por los contratantes...
... fueron incorporados posteriormente al Código civil francés 5 y a diversos Códigos civiles eu...
...a en la órbita de los postulados de la cláusula del Estado Social, y en particular, del mandato de... ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma... procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al prop... derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,...
CONTRATOS. CLAUSULA PENAL. Dicha doctrina ha sido sancionada por la jurisprudencia, que por respeto a la potencialidad normativa creadora de los contratantes - artículo 1.255 del Código Civil - y al efecto vinculante de la regla contractual - "pacta sunt servanda": artículo 1.091 del Código Civil -, rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento parcial o deficiente de la prestación. Así, la sentencia de 13 de febrero de 2.008 se remite a la de 14 de junio de 2.006, para declarar que "cuando la cláusula penal está prevista para un determinado incumplimiento parcial, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1.154 del Código Civil si se produce exactamente aquel incumplimiento parcial. Por ello, la moderación procede cuando se ha incumplido en parte la total obligación para la que la pena se previó, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del precepto no reside en si se debe rebajar equitativamente una pena excesivamente elevada, sino que las partes al pactar la pena pensaron en el caso del incumplimiento total y evaluaron la pena en función de esta hipótesis, porque cuando se previó para un incumplimiento parcial, la cláusula se rige por lo previsto por las partes ". En el caso que se enjuicia la Audiencia Provincial de Madrid redujo la pena no para adaptarla a una voluntad de las partes no expresada y presunta, sino porque le pareció desproporcionada y porque el incumplimiento al que la habían vinculado los contratantes, como una consecuencia querida, era de escasa entidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor, Recurrente
... sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de suscripci... febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Admin..., la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a las entidades púb...n; l) remitir asuntos para su procesamiento penal; m) autorizar a auditores o expertos a llevar a ca...
CONTRATO DE PERMUTA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. COSA FUTURA. CLÁUSULA PENAL. La calificación hecha por la sentencia recurrida, de que se trata de dos contratos de compraventa, es errónea. No hay dos contratos, hay uno solo con causa única: el cambio de cosa por cosa futura; no se vende nada, no hay precio, hay cambio. Siendo la causa, en un sentido objetivo que se desprende del artículo 1274 del Código civil la función económico-social del negocio jurídico, entre las partes del caso presente se produjo el cambio de una finca por los locales de construcción futura. La sentencia recurrida mantiene la vigencia de una compraventa que nunca lo fue y resuelve otra que nunca existió como tal. Se hace lugar al recurso de casación.
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