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yacente, herencia.
Es la situación en la que se encuentra el pa-
trimonio de la persona fallecida, desde que se
produce el óbito de la persona y hasta la acepta-
ción de la herencia o su renuncia por parte de los
herederos.
La herencia yacente está compuesta por todos
los bienes y derechos integrantes del caudal relic-
to, así como las deudas existentes al fallecimiento
del causante.
El albacea testamentario es el responsable de
hacer cumplir la última voluntad del nado, así
como de custodiar sus bienes hasta que se repar-
tan entre los herederos. Si el fallecido no nombró
a nadie como albacea, los potenciales herederos
podrán realizar la administración y/o conserva-
ción de los bienes que constituyen la herencia sin
que esto implique que la aceptan. También tienen
la opción de solicitar a un juez que designe al ad-
ministrador.
Por otro lado, la situación de herencia yacente
durará tanto tiempo como el que los herederos
tarden en aceptar o rechazar esa herencia, no
regulando el CCE ningún plazo para que los inte-
resados adopten una decisión, aunque el plazo de
prescripción de la herencia es de 30 años desde la
muerte del fallecido, sin perjuicio de la interpela-
ción notarial que se puede llevar a cabo por algún
heredero según el art. 1005 CCE.
Es interesante indicar que, desde que se produ-
ce el fallecimiento hasta que se acepta la herencia,
los bienes son atribuibles a los herederos y, por
ello, tanto los rendimientos del capital, así como
las ganancias y pérdidas patrimoniales se atribui-
rán a dichos herederos.
yerno.
Es el cónyuge masculino de la hija o del hijo de
una persona.
yerro.
Error.

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