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identidad.
Es el conjunto de rasgos o características que
distinguen a una persona de las otras. Estas carac-
terísticas, en la medida de lo posible, de acuerdo
a las diferentes legislaciones constaran en un re-
gistro, donde se consignarán el nombre, número
de identicación, fecha de nacimiento, el nom-
bre de sus padres, así como, su estado civil y otras
situaciones que lo distinguen de los demás. Esto
permite identicarlo en sociedad, asignándole
derechos pero también atribuyéndole obligacio-
nes por sus actos.
En España, el notario puede identicar a los re-
quirentes por los medios que enumera el art. 23
LNE, esto es, en primer lugar el conocimiento di-
recto por parte del notario del otorgante y como
medios supletorios:
a) La armación de dos personas, con capa-
cidad civil, que conozcan al otorgante y sean
conocidas del notario, siendo aquéllos responsa-
bles de la identicación.
b) La identicación de una de las partes con-
tratantes por la otra, siempre que de esta última
dé fe de conocimiento el notario.
c) La referencia a carnets o documentos de
identidad con retrato y rma expedidos por las
autoridades públicas, cuyo objeto sea identicar
a las personas.
El notario en este caso responderá de la con-
cordancia de los datos personales, fotografía y
rma estampados en el documento de identidad
exhibido, con las del compareciente.
d) El cotejo de rma con la indubitada de un
instrumento público anterior en que se hubiere
dado por el notario fe de conocimiento del r-
mante.
identicable.
El término suele usarse en las garantías mo-
biliarias, donde es recomendable que el bien
mueble sea identicable, es decir, reúna ciertas
características o aspectos que lo distingan de los
demás, a n de poder reclamarse por incumpli-
miento de la obligación.
identicación.
“La identicación de una persona (aparte de
los rasgos naturales que la caracterizan), se ob-
tiene mediante el nombre, que es el medio de
individualizarla en las relaciones familiares y so-
ciales, así como en las jurídicas. Expresión de
una necesidad sentida secularmente, el nombre
ha sido objeto de larga y cambiante evolución
hasta alcanzar las formas ahora conocidas. En
épocas remotas, constaba de una sola palabra…y
no era transmisible ni signicaba nexo familiar
alguno. Los romanos idearon y regularon un
sistema completo (quizá el más completo) del
nombre que consistía en integrarlo de la siguien-
te manera: prenombre (nombre propio o de pila),
nombre (especie de apellido común) y conombre
(segundo nombre), utilizado por la escasez de
prenombres masculinos. Posteriormente, al des-
aparecer el imperio romano, volvió a utilizarse el
sistema de un solo nombre. En la época moder-
na, el nombre propio y los apellidos constituyen
la esencia de cada sistema”. (Brañas, Alfonso. Ma-
nual de Derecho Civil. Pág. 56).
La identicación nace entonces como una obli-
gación del Estado de individualizar a una persona
dentro de la sociedad y de distinguirla de los de-
más, con ello podrá el nuevo ciudadano gozar de
los derechos que le asigna la comunidad, pero
también, responder por sí mismo, de las obliga-
ciones que contraiga al adquirir la mayoría de
edad. Algunas constituciones como la guatemal-
teca, en el artículo 1, establecen la protección a
la persona de la siguiente forma: “El Estado de
Guatemala se organiza para poder proteger a la
persona y a la familia; su n supremo es la rea-
lización del bien común.” Indudablemente el ser
humano siguiendo la corriente de derecho gua-
temalteca, tendrá derechos desde que está en el
vientre de la madre, gozará en primer lugar de la
protección del Estado, por lo que no es consenti-
do el aborto donde no está en riesgo la vida de la
madre. En otros paises existen unos plazos ja-
dos legalmente para poder abortar por las causas
tasadas. Por otro lado, existirá una protección a la
vida de las personas, en forma general, pero para
la asignación de derechos en forma particular se
necesita de la individualización del nuevo ciu-
dadano, lo que inere que la asignación de una
identicación forma parte de la protección de la
persona.
identicación del peligro.
Proceso mediante el cual se reconoce que exis-
te un peligro y se denen sus características. Esto
exige planes periódicos.
identicación de persona.
Esta puede ser la forma de individualizar a una
persona dentro del conglomerado social, pero
identicación de riesgos 164
también, es un trámite analizado dentro de la es-
fera de la jurisdicción voluntaria. En Guatemala
“La identicación de persona no es un contrato
es una declaración unilateral de voluntad, por la
que una persona declara en una escritura públi-
ca ante notario, que constante y públicamente ha
utilizado nombre propio o apellido distinto del
que consta en su partida de nacimiento, también
cuando utiliza incompleto su nombre u omi-
ta alguno de los apellidos que le corresponden.
Está regulada en el artículo 5 del Código Civil.
La identicación de persona no modica la con-
dición civil de la persona, ni constituye prueba
de liación”. (Muñoz, Nery Roberto. La forma
notarial en el negocio jurídico. Pág. 297). Hoy,
una persona que acude a un notario para decla-
rar bajo juramento su identicación de persona
genera diversas situaciones jurídicas que necesa-
riamente provocarán una serie de trámites para
regular su situación jurídica frente a los demás.
Un ejemplo de ello podría ser, la razón de títulos,
diplomas, certicaciones de nacimiento, etcétera.
identicación de riesgos.
El proceso mediante el cual se reconoce que
existe un riesgo y se denen explícitamente sus
causas y características. El notario debe evaluar
sistemáticamente el estado de su ocina y el buen
funcionamiento de todos los equipos.
identicación de tercero.
En Guatemala “Cualquier persona que, cons-
tante y públicamente, hubiere usado y fuere
conocida con nombre propio distinto del que
aparece en su partida de nacimiento, o usa-
re nombre incompleto, u omitiere alguno de los
apellidos que le corresponden, podrá pedir ante
un notario, conforme a lo establecido en el Códi-
go Civil, su identicación, la que se hará constar
en escritura pública; el testimonio y una copia
se presentarán al Registro Civil correspondiente
para la anotación de la partida. La identica-
ción de un tercero se podrá pedir ante el juez de
Primera Instancia o un notario”. (Artículo 440,
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley
107, Guatemala).
“La identicación de tercero es el trámite de
jurisdicción voluntaria a través del cual una per-
sona, distinta y diferente de la que se trata de
identicar, inicia las gestiones con el propósito
de que se reconozca que una persona, ya falle-
cida (por lo regular), que en vida utilizó varios
y diferentes nombres, diferentes con respecto al
que consta en su respectiva inscripción registral
de la partida de nacimiento”. (Alvarado Sandoval,
Ricardo. Gracias González, José Antonio. Proce-
dimientos Notariales dentro de la Jurisdicción
Voluntaria Guatemalteca. Pág. 68).
Las personas para la realización de este trámite
de jurisdicción voluntaria pueden decidir si rea-
lizan el trámite ante juez o ante notario, por el
principio de ámbito de la ley y opción al trámite,
pero debe tomar en consideración la celeridad y
el buen desempeño del notario en estos asuntos,
lo que podría implicar benecios para el requi-
rente.
idioma de la ley.
Idioma es el sistema de signos que utiliza una
comunidad para comunicarse entre sí, ya sea en
forma oral o escrita. En cada país se ha estableci-
do un idioma ocial para la redacción de la ley.
Las palabras de la ley podrán interpretarse de
acuerdo a la legislación de cada país, con el Dic-
cionario de la Real Academia Española, salvo que
el legislador las haya denido expresamente. Si
estas no aparecieren allí, se le dará su acepción
usual en el país, lugar o región de que se trate.
Las palabras técnicas utilizadas en la ciencia, en
la tecnología o en el arte, a menos que aparezca
expresamente que se han usado en sentido distin-
to, se entenderán en su sentido propio.
idoneidad.
Adecuado, apropiado para algo. De la interven-
ción de los testigos en los instrumentos públicos
se dice que deben ser mayores de edad e idóneos
para el acto en cuestión.
iglesia.
Del latín tardío ecclesĭa, y este del griego
ἐκκλησία ekklēsía; que signican propiamente
“asamblea. En un contrato puede referirse al lu-
gar donde se reúnen los eles cristianos con el n
de adorar a Dios.
Iglesia, Evangelina Elisa del Socorro.
Fue la primera escribana de la Provincia de
Corrientes (Argentina). Nació el 2 de diciembre
de 1.896 en la ciudad de Corrientes. Sus padres
fueron Antonio Iglesia y su madre Rosa Capurro.
Primeramente ejerció como maestra de grado
en la Escuela Normal de Maestras. Luego se
licenció como escribana en la Universidad
Nacional del Litoral el 19 de Octubre de 1.933.
Se inscribió en la matrícula de escribanos del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
al Nº 45, Libro I, en fecha 13 de Diciembre de
1.933. El Poder Ejecutivo le concedió asiento
de su registro notarial en esta Capital en el

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